A- de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sala Especial De Seguimiento·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
- Competencia para verificar adopción de medidas para asegurar el goce efectivo de derechos fundamentales de personas desplazadas según sentencia T-025/04
- Adopción medidas cautelares para proteger al Pueblo Indígena Awá en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04 y auto A004/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Adopción de medidas cautelares.
Con el presente auto se reitera que el Pueblo Indígena Awá, ubicado en los departamentos de Nariño y Putumayo, está en grave peligro de ser exterminado física y culturalmente a causa del conflicto armado interno y la omisión de las autoridades de brindarle una adecuada y oportuna protección.
En consecuencia, se adoptan una serie de medidas cautelares urgentes, tendientes a proteger sus derechos fundamentales individuales y colectivos y evitar así, que se continúe presentando el confinamiento y/o desplazamiento forzado que padece.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (21 puntos)
- PRIMERO. REITERAR que el Pueblo Indigena Awa, asentado en los departamentos de Narino y Putumayo, de acuerdo con lo expuesto en el auto 004 de 2009 y con lo dicho en precedencia, esta en grave peligro de ser exterminado fisica y culturalmente, a causa del conflicto armado interno y la omision de las autoridades en brindarle una adecuada y oportuna proteccion, por lo cual continua siendo victima de un sin numero de violaciones a sus derechos fundamentales individuales y colectivos, lo cual ha exacerbado el confinamiento y/o desplazamiento forzado que padece.
- SEGUNDO. ORDENAR al Ministro del Interior y de Justicia, que de manera coordinada con los Ministros de Hacienda y Credito Publico, de Educacion Nacional, de la Proteccion Social, de Defensa Nacional, los Directores del Departamento de Planeacion Nacional, del Programa Presidencial para la Accion Integral contra las Minas Antipersonal, y de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional-Accion Social, asi como con los gobernadores (as) de los departamentos de Narino y Putumayo, los alcaldes (as) de los municipios de Ipiales, Mallama, Ricaurte, Barbacoas, Roberto Payan, Samaniego, Santacruz-Guachavez y Tumaco, en el departamento de Narino; y Puerto Asis, Valle del Guamuez, San Miguel, Orito, Puerto Caicedo y Villa Garzon, en el departamento del Putumayo, para que en el marco de sus responsabilidades constitucionales y legales, en el plazo maximo de dos (2) meses, contados a partir de la comunicacion del presente auto, adopten como medida cautelar un Plan Provisional Urgente de Reaccion y Contingencia que atienda de manera inmediata e integral las necesidades mas apremiantes de seguridad fisica - incluida la relativa al desminado humanitario -, de atencion humanitaria en salud, educacion, refugio o alojamiento temporal y cualquier otra medida urgente requerida para asegurar la pervivencia del Pueblo Awa, de tal manera que ofrezca una respuesta de atencion continua, temporal y congruente con la crisis humanitaria que padece esta etnia, tendiente a garantizar su vida fisica y cultural, su integridad, seguridad y dignidad, mientras se avanza de manera acelerada en el cumplimiento de las ordenes impartidas en el auto 004 de 2009.
- Las medidas adoptadas para garantizar la seguridad del pueblo Awa en el marco del Plan Provisional Urgente de Reaccion y Contingencia, deberan dar plena aplicacion a los principios del DIH, de tal manera que las autoridades responsables, al evaluar las distintas alternativas operativas y estrategicas posibles, opten por aquella que implique mejores resultados en terminos de seguridad y de proteccion efectiva de los derechos del Pueblo Awa, asi como medidas concretas para reducir los riesgos que puedan surgir como reaccion a la presencia de la Fuerza Publica. Las medidas de proteccion a la vida, y a la integridad personal que deban adoptarse de manera urgente e inaplazable no requeriran ser consultadas previamente.
- Sin embargo, las medidas relativas a los demas componentes del Plan Provisional Urgente de Reaccion y Contingencia deberan ser consultadas con la comunidad, en el espacio creado al instalarse la consulta para efectos de cumplimiento del auto 004 de 2009, segun lo ordenado en este auto.
- Esta medida cautelar ademas debera ser formulada e implementada de manera coordinada entre las distintas entidades involucradas, del orden nacional, departamental y municipal, dando aplicacion adecuada a los principios de concurrencia y subsidiariedad, de tal manera que se garantice la atencion integral y el uso adecuado de los recursos y que cumplira con las siguientes caracteristicas: (i) debera mantenerse hasta tanto entren en operacion efectiva el Plan de Salvaguarda Etnica del Pueblo Awa y el Programa de Garantia de los derechos de los pueblos indigenas afectados por el desplazamiento forzado y persistan las actuales condiciones de inseguridad, necesidad y vulnerabilidad; (ii) adopcion, como medida cautelar, no sustituira ni aplazara el cumplimiento de lo ordenado en el auto 004 de 2009, en relacion con el Pueblo Awa, ni con los demas pueblos indigenas protegidos por el mismo.
- Las entidades concernidas en la presente orden, por intermedio del Ministerio del Interior, deberan presentar a la Corte Constitucional, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir de la comunicacion del presente auto, el Plan Provisional Urgente de Reaccion y Contingencia disenado, asi como un informe conjunto con el cronograma de implementacion y cumplimiento, las responsabilidades institucionales y personales asumidas por las distintas instancias nacionales y territoriales para el cumplimiento de la medida cautelar, las partidas presupuestales previstas para su efectiva ejecucion y la ficha del Proyecto registrado en el Banco de Proyectos de Inversion Nacional con la asignacion de recursos de destinacion especifica a las distintas entidades responsables del cumplimiento de la presente orden.
- Sobre el avance en el cumplimiento de la presente orden el Ministerio del Interior debera presentar el 20 de noviembre de 2011 a la Corte Constitucional, un informe conjunto a nombre de las autoridades nacionales y territoriales concernidas, sobre los resultados obtenidos con el Plan Provisional Urgente de Reaccion y Contingencia, asi como sobre los ajustes realizados para superar los obstaculos que se presenten.
- La Corte Constitucional igualmente solicitara a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo y a la Contraloria General de la Republica, que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, hagan un seguimiento cercano al cumplimiento de la presente orden y remitan a la Corte Constitucional el 20 de noviembre de 2011 un informe sobre los resultados alcanzados con la aplicacion de esta medida cautelar para la proteccion de los derechos de la comunidad Awa.
- TERCERO. ORDENAR al Ministro del Interior y de Justicia, al Director de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, al Ministro de Agricultura y Desarrollo Territorial, al Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural-INCODER, al Superintendente de Notariado y Registro, al Instituto Geografico Agustin Codazzi IGAC, y a las Personerias de los municipios de Ipiales, Mallama, Ricaurte, Barbacoas, Roberto Payan, Samaniego, Santacruz-Guachavez y Tumaco, en el departamento de Narino; y Puerto Asis, Valle del Guamuez, San Miguel, Orito, Puerto Caicedo y Villa Garzon, en el departamento del Putumayo, que dentro del marco de sus competencias y de manera articulada pongan en marcha, en el plazo maximo de dos (2) meses, a partir de la notificacion del presente auto, la ruta etnica de proteccion, presentada por Accion Social. Dicha ruta contendra el procedimiento para la proteccion y salvaguarda de los derechos territoriales del pueblo Awa, mediante la identificacion, la caracterizacion, el registro y la publicidad de las afectaciones territoriales relacionadas con la situacion del desplazamiento, a traves de la activacion de mecanismos estatales efectivos para superar la perturbacion del goce al derecho territorial y patrimonial de las comunidades Awa. Asimismo, dicha ruta debera servir para detectar posibles amenazas y fuentes de despojo.
- En atencion a lo anterior, tambien se ordenara a los Ministros de Minas y Energia, de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de Transporte, de Defensa, a los Gobernadores de los Departamentos de Narino y Putumayo y a los (las) alcaldes (esas) de los municipios de Ipiales, Mallama, Ricaurte, Barbacoas, Roberto Payan, Samaniego, Santacruz-Guachavez y Tumaco, en el departamento de Narino; y Puerto Asis, Valle del Guamuez, San Miguel, Orito, Puerto Caicedo y Villa Garzon, del departamento del Putumayo, adoptar de manera coordinada con las entidades relacionadas en el parrafo anterior las medidas que encuentren pertinentes para coadyuvar con la implementacion de la ruta etnica enunciada y remitir al Ministerio del Interior y de Justicia, de manera periodica, toda la informacion pertinente sobre actividades, obras y proyectos de exploracion, explotacion o construccion que se adelanten en el territorio del pueblo Awa o en sus cercanias, asi no hayan sido objeto de consulta con el pueblo Awa.
- La asignacion de recursos a las distintas entidades que tienen competencia en la ruta de proteccion para el cumplimiento de la presente orden, debera ser demostrada por el Departamento Nacional de Planeacion con la ficha del Proyecto registrado en el Banco de Proyectos de Inversion Nacional, y debera ser presentada a la Corte Constitucional, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificacion del presente auto. Sobre el avance en el cumplimiento de la presente orden, el Ministerio del Interior y de Justicia debera presentar el 20 de noviembre de 2011 a la Corte Constitucional, un informe conjunto a nombre de las autoridades nacionales y territoriales concernidas, sobre los resultados obtenidos.
- La Corte Constitucional igualmente solicitara a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo y a la Contraloria General de la Republica, que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, hagan un seguimiento a la implementacion de la ruta etnica sobre los territorios del pueblo Awa y remitan a la Corte Constitucional el 20 de noviembre de 2011 un informe sobre los resultados alcanzados con la aplicacion de esta medida cautelar para la proteccion de los derechos territoriales de la comunidad Awa.
- CUARTO. En relacion con las ordenes del Auto 004 de 2009, dado el grave retraso en su cumplimiento, ORDENAR al Ministro del Interior y de Justicia que presente en el plazo de un (1) mes contado a partir de la comunicacion del presente auto, un cronograma acelerado de cumplimiento de tales ordenes, para que en un plazo no superior a seis (6) meses, se cuente con resultados concretos. Dentro de dicho cronograma se debera tener en cuenta de manera prioritaria el cumplimiento de las ordenes relativas al plan de salvaguarda etnico para el pueblo Awa.
- QUINTO. ORDENAR el Ministro del Interior y de Justicia o el funcionario con capacidad de decision que este designe, en representacion de las demas entidades enunciadas en la orden tercera del auto 004 de 2009, proceda a instalar el proceso de consulta previa del Plan de Salvaguarda Etnica Awa, a mas tardar el 12 de septiembre de 2011 con el fin de agotar, dentro de un cronograma acelerado de actividades que fije segun lo ordenado en el numeral anterior, las etapas restantes para su oportuna implementacion, la cual debera iniciarse en un termino maximo de seis (6) meses, a partir de la notificacion de la presente providencia.
- SEXTO. Todas las autoridades especificamente senaladas en este auto deberan concurrir, dentro del marco de sus competencias, para que efectivamente se adopten las medidas de proteccion integral a favor del Pueblo Awa, caso contrario seran responsables penal y disciplinariamente y, al mismo tiempo, podran ser descertificadas en el marco de los mecanismos de certificacion senalados por la Corte por la Corte en el Auto 008 de 2009 y desarrollados por el Gobierno Nacional, segun fue informado a la Corte Constitucional por este el 1 de julio de 2010.
- SEPTIMO. SOLICITAR a la Fiscal General de la Nacion presentar a la Corte Constitucional, el 20 de noviembre de 2011, un informe donde de cuenta del avance de las investigaciones adelantadas para esclarecer los hechos delictivos que han afectado a esta etnia tanto de manera individual como colectiva.
- OCTAVO. SOLICITAR a la Contraloria General de la Republica, presente el 20 de noviembre de 2011 un informe sobre el seguimiento efectuado al presupuesto asignado a los resguardos indigenas del Pueblo Indigena Awa, que es administrado por las diferentes entidades territoriales aqui concernidas, en el marco del seguimiento a la implementacion de lo dispuesto en el auto 004 de 2009.
- NOVENO. COMPULSAR copias del presente auto a la Procuraduria General de la Nacion, para que se adelanten las investigaciones del caso en relacion con los posibles incumplimientos aqui subrayados, por parte del Director de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, el Director de Asuntos Indigenas, Minorias y Rrom del Ministerio del Interior y de Justicia, la Viceministra del Interior y el Ministro del Interior y de Justicia, ocurridos durante los periodos comprendidos entre febrero de 2009 y el 6 de agosto de 2010.
- DECIMO. INVITAR a la Comision Interamericana de Derechos Humanos - CIDH, para que en el marco de sus competencias y de la solicitud elevada ante el Estado Colombiano, relativa a la adopcion de medidas urgentes para preservar la vida e integridad personal de los miembros del Pueblo Indigena Awa, afectados por la siembra de minas antipersona en su territorio, conforme una comision de verificacion respecto a la adopcion de las mismas, asi como en cuanto atane a la situacion actual de vulnerabilidad y riesgo de esta comunidad tradicional asentada en el pais, en los departamento de Narino y Putumayo. Invitacion que se hara extensiva a las agencias que han hecho seguimiento a la problematica de la comunidad Awa, como Oxfam International, el Consejo Noruego para Refugiados-NRC y la Oficina de Naciones Unidas para los Refugiados-ACNUR, para que en el marco de sus mandatos, conformen una comision especial de acompanamiento y de veeduria al proceso de implementacion de las ordenes contenidas en el auto 004 de 2009 y a las aqui impartidas.
- DECIMO.
- PRIMERO. COMUNICAR al Presidente de la Republica de Colombia el contenido del presente auto para su informacion y adopcion de las medidas que considere pertinentes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.