Micelio
Auto29 de junio de 2007

A- de 2007

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Elmer Ocampo Zapata Vs. Fondo De Prestaciones Sociales Del Magisterio

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social, La Vida Y La Pension De Vejez Por La Negativa De La Entidad De Reconocerla Aduciendo Que Solo Procede A Su Pago Cuando Las Entidades Responsables Acepten Mediante Acto Administrativo La Cuota Parte Que Les Corresponde. En El Presente Caso El Actor No Integro Adecuadamente La Parte Pasiva Y Dicho Error No Fue Subsanado Por El Juez De Tutela. Declara La Nulidad De Las Actuaciones Surtidas Y Se Ordena Integrar Debidamente El Contradictorio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • No tramita directamente incidente de nulidad por falta de notificación cuando el vicio se detecta en el trámite de revisión, salvo casos excepcionales
Juez De Tutela
  • Deber de integrar debidamente el contradictorio o comunicar a terceros con interés legítimo en el proceso
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la presente tutela, desde el auto admisorio de la misma, en el proceso promovido por Elmer Ocampo Zapata contra el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio - Regional Tolima, ante el Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Ibagué.
  3. Segundo. ORDENAR, en consecuencia, al Juzgado
  4. Cuarto. Civil del Circuito de Ibagué que proceda, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente auto, a integrar debidamente el contradictorio, adelantar de nuevo el proceso y dictar el fallo de rigor, que si no es impugnado, deberá ser remitido a esta Corte para su eventual revisión en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991. Si el fallo es impugnado, deberá procederse de la misma manera, una vez se surta la segunda instancia.
  5. Tercero. Por Secretaría, REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado
  6. Cuarto. Civil del Circuito de Neiva, a fin de que se surta el trámite indicado en el numeral anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.