Micelio
Auto7 de diciembre de 2000

A- de 2000

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Romero De Martinez Emma Emiliana·Demandado Municipio De Guasca

Tema · dato duro
Declarar La Nulidad De Lo Actuado En El Proceso De Tutela Incoado Por La Actora.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Presidente De La Republica
  • Exceso en la potestad reglamentaria
  • Incompetencia para introducir modificaciones al decreto de tutela en materia de competencias
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela promovida por la ciudadana de la referencia contra el Municipio de Guasca -Cundinamarca y la Junta Administradora del Acueducto de las Veredas Pastor Ospina y Flores, a partir del auto proferido por el Tribunal respectivo.

Lo anterior, porque esta Corporación inaplicó Art. 1 del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, por cuanto las normas contenidas en dicho numeral vulneran la Constitución Política.

En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al mencionado Tribunal para que realice el trámite que corresponda conforme a la Ley.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la accion de tutela promovida por la senora Emma Emiliana Romero de Martinez, contra el Municipio de Guasca -Cundinamarca y la Junta Administradora del Acueducto de las Veredas Pastor Ospina y Flores, a partir del auto de dos (2) de agosto de 2000 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil, Familia, Agraria , visible a folio 15 del expediente.
  2. Segundo. REMITASE el expediente por Secretaria al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil, Familia, Agraria (Magistrada sustanciadora Doctora Myriam Avila de Ardilla), para que, de manera inmediata se le imprima e esta accion de tutela el tramite que corresponda conforme a la Ley.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.