A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante De Oficio·Demandado Óscar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Guachucal (Nariño) y el Resguardo Indígena de Guachucal.
La controversia entre los Despachos se suscita por investigación penal adelantada en contra de un ciudadano, miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de acto sexual con menor de 14 años.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia.
Respecto del elemento personal, éste se acredita por cuanto el procesado hace parte del Resguardo Indígena Guachucal.
Se acredita igualmente el factor territorial, debido a que los hechos ocurrieron en inmueble ubicado en un barrio del municipio que comprende el Resguardo al que pertenece el procesado.
En relación con el factor objetivo, entratándose de un delito que involucra los intereses de niños, niñas y adolescentes, es necesario efectuar un análisis “más detallado” sobre la vigencia del factor institucional, para asegurarse de que la remisión a la Jurisdicción Especial Indígena no derive en impunidad, en una situación de desprotección para la víctima o en la afectación de las garantías del debido proceso para el investigado.
El cuanto al factor institucional, a pesar de que se reconoce que el resguardo cuenta con una robusta estructura de justicia que frente a otras conductas y en otros casos podría garantizar los derechos de las víctimas, la Corte concluye que aquel no se satisface, pues si bien la estructura de justicia del resguardo evidencia poder de coercibilidad y ciertas garantías para las víctimas, la confrontación o careo que habría entre la víctima, menor de 18 años, y el victimario, su padre, conforme la práctica que confirma el gobernador indígena en estos casos, genera un escenario de revictimización que lleva a la decisión de asignar la competencia a la Jurisdicción Penal Ordinaria.
Resalta el precedente de los Autos 903 de 2022, 1852 de 2022, 192 de 2023 sobre enfoque étnico y de género a tener en cuenta por la Justicia Ordinaria, con el fin de satisfacer plenamente los derechos de la niña y que ella y el procesado accedan a la justicia en consonancia con la diversidad cultural derivada de su pertenencia a una comunidad indígena.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Guachucal (Nariño) para que proceda con lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Guachucal (Nariño) y la Jurisdicción Indígena del el Resguardo Indígena de Guachucal y DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Guachucal (Nariño) es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de Oscar, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5642 al Juzgado Promiscuo Municipal de Guachucal (Nariño) para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades indígenas del Resguardo Indígena de Guachucal.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Guachucal (Nariño) que implemente en el trámite y decisión de este asunto los enfoques de género y étnico necesarios con el objetivo de que el procesado y, en particular, la posible víctima accedan a la justicia en consonancia con la diversidad cultural derivada de su pertenencia a una comunidad indígena.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.