A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante De Oficio·Demandado Nuñez Zabaleta Danilo Jose Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar de Bogotá y el Juzgado 64 Penal del Circuito de Bogotá.
Se presenta la controversia entre los despachos por un proceso penal iniciado en contra de unos miembros de la Fuerza Pública, un teniente y un patrullero de la Policía Nacional, por la presunta comisión de los delitos de lesiones personales con perturbación funcional, y de abuso de autoridad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que de conformidad con el artículo 221 de la Constitución, la competencia de la justicia penal militar solo se activa cuando concurren dos circunstancias: (i) el investigado o juzgado pertenece a la Fuerza Pública y es miembro activo de ella (elemento subjetivo) y (ii) el delito fue cometido en servicio activo y tiene una relación directa, próxima y evidente con dicho servicio (elemento funcional), conforme fue reiterado en Auto 1757 de 2023, entre otros.
En ese sentido, si surgen dudas sobre dicha conexión a partir de los elementos materiales probatorios, evidencias físicas e informes periciales que se hayan recaudado en el proceso, se activa la competencia general de la jurisdicción penal ordinaria en los términos del artículo 29 del Código de Procedimiento Penal.
En el presente caso, de la información de los expedientes se puede inferir que los hechos investigados sucedieron en el marco de las labores de control de manifestaciones y disturbios a cargo del procesado, las cuales hacen parte de una función propia del grupo Esmad de la Policía Nacional, pero las dudas sobre las circunstancias en las que la ciudadana recibió el disparo y sobre el uso proporcional y necesario de la fuerza contra ella se traducen en una duda sobre conexión entre el delito investigado y juzgado, en este caso los actos propios del servicio del Esmad.
De ese modo, para la Sala no es posible acreditar el elemento funcional que activa la competencia de la justicia penal militar.
Por el contrario, la Sala debe aplicar la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal, que consagra el artículo 29 del Código de Procedimiento Penal.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 64 Penal del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar de Bogotá y a los demás sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar de Bogotá y el Juzgado 64 Penal del Circuito de Bogotá en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 64 Penal del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para continuar el proceso penal que se adelanta en contra del patrullero Danilo José Núñez Zabaleta por los delitos de lesiones personales con perturbación funcional y abuso de autoridad.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte, REMITIR el expediente CJU-5575 al Juzgado 64 Penal del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar de Bogotá y a los demás sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.