Micelio
Auto27 de agosto de 2004

A- de 2004

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Sanchez Gomez Ivan·Demandado Saludcoop E.P.S. Seccional Huila

Tema · dato duro
Deber Del Juez De Notificar Los Fallos Que Profiera. Nulidad De Lo Actuado Con Posterioridad A La Expedicion De La Sentencia Proferida Por El Juzgado 3 Civil Municipal De Neiva. Devolver Expediente Para Notificacion
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Informalidad
  • Informalidad no puede desconocer el debido proceso
  • Notificación del fallo
Debido Proceso
  • Vulneración por falta de notificación del fallo de tutela
Fallo De Tutela
  • Notificación por telegrama
Funcionario Judicial
  • No agotó todos los medios para notificar el fallo
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró dentro del proceso de la referencia, la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la expedición de la Sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Neiva.

La jurisprudencia de esta Corporación ya se ha pronunciado en reiteradas oportunidades en el sentido de que si no se ha notificado el fallo al demandante, al demandado o a los interesados en la actuación procesal para efectos de ejercer su derecho de defensa, se viola el debido proceso y ello genera una nulidad insubsanable, toda vez que se pretermite una instancia al no haber dado la oportunidad para impugnar el fallo.

En esos eventos la Corte ha declarado la nulidad y enviado el expediente al despacho correspondiente para que imparta el trámite adecuado.

Una vez surtido lo anterior, y si el fallo no fuere impugnado, o resuelta la impugnación, regrese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DECLARAR, dentro del proceso de la referencia, la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la expedicion de la Sentencia proferida por el Juzgado 3 Civil Municipal de Neiva.
  2. Segundo. DEVOLVER el expediente referido al Juzgado 3 Civil Municipal de Neiva para que proceda a notificar en legal y debida forma el fallo proferido al accionante, en virtud del cual se nego la accion de tutela propuesta por Ivan Sanchez Gomez contra SaludCoop E.P.S.
  3. Tercero. Una vez surtido lo anterior, y si el fallo no fuere impugnado, o resuelta la impugnacion, regrese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revision
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.