T-785 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Blanca Libia Henao Ciro·Demandado Policia Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se vulneró el derecho al debido proceso por desconocimiento de la condición de tercero con interés legítimo por falta de notificación de conciliación prejudicial
- Hecho superado por reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes a hijo extramatrimonial
- Vulneración de derechos fundamentales y reparación antes del fallo de revisión
- Aclaraciones respecto a su configuración
- Interpretación y alcance constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, contradicción, igualdad.
La accionante actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo alega que, la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales al revisar y aprobar una conciliación prejudicial en la que se conciliaron derechos que le pertenecen a ella y a su hijo, sin haber sido notificados, solicita se deje sin efectos la sentencia de aprobación de la conciliación, o se suspenda su ejecución hasta tanto no se de determine y resuelva por parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el derecho reclamado.
La Sala verifica que durante el proceso se constató un hecho superado ya que los efectos de la conciliación se hicieron extensibles al menor representado y le fue reconocida la pensión de sobreviviente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela interpuesta por BLANCA LIBIA HENAO CIRO contra la Policia Nacional, la Procuraduria Segunda Judicial Administrativa de Bogota y el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Descongestion del Circuito de Bogota, por carencia actual de objeto por hecho superado, habiendose verificado la reparacion de la vulneracion de los derechos fundamentales, de conformidad con la parte motiva.
- SEGUNDO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.