Micelio
Auto25 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante De Oficio·Demandado Velasco Nene Victor Alfonso

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Factor Institucional Por Falta De Demostración De Procedimientos Y Autoridades-Incumplimiento Del Factor Territorial-Bien Jurídico De La Seguridad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán con Función de Conocimiento y la Jurisdicción Especial Indígena – Cabildo Indígena Nueva Esperanza.

Es causa de la controversia entre los Despachos, investigación penal adelantada en contra de un individuo, miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia.

Se acredita el elemento personal pues se verificó que el procesado es comunero y hace parte del Cabildo Indígena Nueva Esperanza.

En cuanto al elemento territorial, la comunidad se abstuvo de allegar los elementos de juicio que le permitieran a esta corporación verificar su configuración por lo que no puede entonces afirmarse que la zona de influencia del Cabildo Nueva Esperanza se extiende al lugar en el que ocurrieron los hechos objeto de investigación y, dado que el ejercicio de las funciones jurisdiccionales por parte de las comunidades indígenas es facultativo, no se puede entender satisfecho el elemento territorial.

Del elemento objetivo, se tiene que la conducta endilgada como delito atenta contra la seguridad pública como bien jurídico y es considerada nociva para la cultura mayoritaria, que tiene interés en la efectiva judicialización del delito de tráfico de armas, entre otras razones para mantener y perpetuar la paz en la sociedad.

La Sala encuentra que, para el Cabildo Indígena Nueva Esperanza, esta conducta también es objeto de sanción y reproche social: La gobernadora del Cabildo manifestó que en ésta existe una desarmonía por el delito de porte o tenencia de armas de fuego y de igual manera aclaró que para esa desarmonía existe la sanción de jornales y el deber del procesado de armonizar con un sabedor ancestral.

Este factor no resulta determinante o decisivo para establecer la jurisdicción competente para conocer del caso.

En cuanto al elemento institucional, la Sala evidencia que el procesado ya fue condenado por la jurisdicción indígena por el delito endilgado y que, como sanción, debe pagar 400 jornales, de los cuales ha cumplido 269, y, armonizar con un sabedor ancestral, ya ha realizado actividades agropecuarias, de ganadería, construcción, cosecha, entre otros, lo que indica que la comunidad cuenta con un sistema normativo y autoridades para juzgar.

A pesar de lo anterior, no se logró tener certeza de cuáles serían las garantías que se otorgan al procesado para su defensa.

La Corte decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán con Función de Conocimiento para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso penal y para que comunique la presente decisión al Cabildo Indígena Nueva Esperanza y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Popayán con Función de Conocimiento y el Cabildo Indígena Nueva Esperanza y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra del señor Víctor Alfonso Velasco Nene corresponde al Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito de Popayán con Función de Conocimiento.
  4. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el Acta de Juzgamiento del 9 de mayo de 2022, mediante la cual el Cabildo Indígena Nueva Esperanza sancionó al ciudadano Víctor Alfonso Velasco Nene, por la comisión del delito de porte de armas.
  5. Tercero. REMITIR el expediente CJU-4037 al Juzgado
  6. Primero. Penal del Circuito de Popayán con Función de Conocimiento para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso penal y para que comunique la presente decisión al Cabildo Indígena Nueva Esperanza y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.