Micelio
Auto19 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Diego Arturo Salazar Gomez

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitudes de aclaración y adición de la Sentencia T-131/23 formuladas por el representante legal de la Cruz Roja Seccional Caldas y el apoderado judicial de la Cruz Roja Colombiana Seccional Antioquia.

El primer peticionario presentó desistimiento de su pretensión, argumentando que se dio cumplimiento a lo decidido por la Corte Constitucional en el referido fallo.

La Sala consideró procedente aceptar el desistimiento y, en consecuencia, se abstuvo de decidir sobre la petición inicial formulada por este ciudadano.

Respecto al otro requerimiento formulado, la cual estuvo enfocado a que se precisara la orden cuarta de la providencia de la referencia, concluyó la Corporación que no cumplió con el requisito sustancial de carga argumentativa y, por eso, decidió rechazarla por improcedente, al no ajustarse al propósito establecido para la aclaración de providencias.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. ACEPTAR el desistimiento radicado el 11 de diciembre de 2023 por Darío Gómez Jaramillo, representante de la Cruz Roja Colombiana Seccional Caldas. Por ende, ABSTENERSE de decidir sobre la solicitud de aclaración y adición de la sentencia T-131 de 2023 presentada por dicho solicitante.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, INFORMAR al señor Fabián Escobar Montoya23 que la Corte Constitucional no tiene una función consultiva conforme a lo establecido en el artículo 241 de la Constitución, razón por la cual no le corresponde conceptuar sobre las actuaciones desplegadas por la junta directiva de la Cruz Roja Colombiana Seccional Caldas.
  3. Tercero. RECHAZAR por improcedente la solicitud de aclaración de la sentencia T-131 de 2023, presentada por la Cruz Roja Colombiana Seccional Antioquia, a través de su apoderado judicial Diego Arturo Salazar Gómez.
  4. Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General, COMUNICAR el contenido de esta decisión a los solicitantes24, al señor Fabián Escobar Montoya25 y al señor Luis Alfonso Hoyos Molina26. Asimismo, ADVERTIRLES que contra ella no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.