A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante De Oficio·Demandado Fernando
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado de Conocimiento y El Cabildo.
Causa de la controversia radica en una investigación penal adelantada en contra de un ciudadano, miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia.
En el presente caso, dentro del expediente obran varias pruebas que acreditan que el señor Fernando hace parte de El Cabildo, razón por la cual el elemento personal está acreditado.
Ahora bien, el elemento territorial igualmente se encuentra acreditado pues de acuerdo con el escrito de acusación de la Fiscalía, los presuntos hechos delictivos que dan lugar al conflicto de jurisdicciones tuvieron lugar en Tranquilo, municipio en el que, está ubicado el Cabildo que reclamó la competencia.
En ese orden de ideas, la Corte entiende que los hechos sucedieron al interior del cabildo de la comunidad y encuentra acreditado el elemento territorial desde una perspectiva estricta.
El elemento objetivo no resulta determinante, pues la Sala encuentra que la conducta que se le endilga al señor Fernando es particularmente lesiva en la llamada sociedad mayoritaria y resulta de interés para la comunidad indígena.
En efecto, la violencia basada en género en el marco de relaciones de pareja es considerada particularmente grave en el ordenamiento jurídico vigente, tanto tipificada en el ordenamiento penal interno, como en múltiples instrumentos internacionales ratificados por Colombia como la CEDAW o la Convención Belém do Pará, que reconoce a las mujeres como titulares del derecho a una vida libre de violencias y, se advierte que el Resguardo, que hace parte del Cabildo, tiene interés en juzgar y sancionar los hechos objeto de investigación en este caso, en cuyas normas se establece que tanto la violencia intrafamiliar como el “maltrato de la mujer” son consideradas faltas graves y estas serán sancionadas por el Consejo de mayores.
Respecto del factor institucional, el mismo no se acredita, por cuanto a pesar de que la Corte encuentra que los cabildos menores que integran el Resguardo cuentan con autoridades de justicia sólidas y que tienen la capacidad de resolver controversias entre sus integrantes, no es claro cómo el Cabildo gestiona la investigación, el juzgamiento y la sanción de estas conductas que afectan los derechos de las mujeres de manera diferencial y desproporcionada y tampoco fue posible determinar cómo se satisfacen los derechos a la reparación y la garantía de no repetición de estas violencias, ni establecer los mecanismos que, al interior de la comunidad, garantizan el debido proceso del acusado.
La Sala decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y resuelve remitir el expediente al Juzgado de Conocimiento, para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso penal y para que comunique la presente decisión a El Cabildo y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado de Conocimiento y El Cabildo y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra del señor Fernando corresponde al Juzgado de Conocimiento.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4891 al Juzgado de Conocimiento, para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso penal y para que comunique la presente decisión a El Cabildo y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado de Conocimiento que, en lo sucesivo, cumpla con las cargas argumentativas requeridas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para la configuración de un conflicto de jurisdicciones.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.