A- de 2020
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Procurador 289 Judicial I Penal De Armenia Y Otros·Demandado Inspección Municipal De Policía De Calarca Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional
- Aplicación de reglas de equilibrio y equilibrio decreciente
- Inexistencia de medidas sanitarias para mitigar los efectos de la pandemia en los centros de detención transitoria
- Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad
- Personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria
- Se ordena diseñar y adoptar un protocolo de atención en salud en los centros de detención transitoria
- Se ordena a entidades territoriales garantizar el suministro de alimentación y agua potable, y el acceso a servicios sanitarios con miras a prevenir el contagio del COVID-19
- Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
- Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso la Corte analiza 10 acciones de tutela que tratan, en general, las condiciones de hacinamiento en las que se encuentran personas privadas de la libertad en diferentes inspecciones, estaciones y subestaciones de Policía, así como en Comandos de Acción Inmediata (CAI).
Los peticionarios expusieron que en los centros de detención transitoria donde se encuentran, entre otras circunstancias, existe hacinamiento, no hay buena ventilación, no es posible acceder a los servicios sanitarios y de salud, no se les permite entrevistarse con sus familiares o sus abogados, se presentan riñas, existen brotes que afectan la piel y no se les suministran alimentos e implementos de aseo, por lo cual solicitaron la protección de sus derechos fundamentales.
Los hechos narrados anteriormente así como el Estado de Emergencia Sanitaria por la pandemia del Covid-19, llevaron a la Corporación a levantar los términos en el presente proceso y a dictar medidas provisionales para garantizar las condiciones mínimas de subsistencia de los actores.
Teniendo en cuenta que las precitadas condiciones afectan a todas las personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria, la Sala Plena decidió conceder efectos inter comunis al presente auto, para extender las medidas adoptadas a todas las personas del país que se encuentren en idénticas condiciones, independientemente de que presenten una acción de tutela o no.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. Solo para los efectos de esta providencia, LEVANTAR la suspension de terminos decretada en los acuerdos PCSJA20-11519 del 16 de marzo de 2020 y PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020 emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura, en el proceso de revision de los fallos de tutela correspondientes a los expedientes de la referencia, con el fin de proferir las medidas provisionales adoptadas a continuacion.
- SEGUNDO. Como medida provisional, ORDENAR a la USPEC y al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad que, en el termino de ocho (08) dias calendario siguientes a la notificacion de este Auto, en coordinacion con la Policia Nacional y la Fiscalia General de la Nacion y bajo los lineamientos y apoyo del Ministerio de Salud y Proteccion Social, disenen y adopten un protocolo de atencion en salud en los centros de detencion transitoria, conforme a lo considerado en esta providencia.
- El estandar minimo para la implementacion de esta disposicion seran las directrices e instrucciones impartidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho en relacion con establecimientos penitenciarios y carcelarios en el marco de la pandemia de COVID-19, siempre y cuando su aplicacion no resulte irrazonable o desproporcionada en las circunstancias en las que se encuentran las personas privadas de la libertad en centros de detencion transitoria.
- Este plan tendra que incluir un protocolo de atencion en salud que abarque una ruta de prevencion, atencion, deteccion, diagnostico y tratamiento. Para el efecto, en primer lugar, las entidades mencionadas deberan adoptar medidas particulares a los grupos poblacionales que, de acuerdo con los parametros establecidos por el Gobierno nacional y los organismos sanitarios internacionales, tienen mayor riesgo de contagio del virus SRAS-CoV-2 y, por lo tanto, de la enfermedad COVID-1944. Las entidades, por lo tanto, deberan tomar medidas para identificar a esta poblacion en los centros de detencion transitoria. En
- segundo. lugar, el protocolo debera prever medidas especificas y conducentes en relacion con la detencion de personas con sospecha de COVID-19, que no podran ser conducidas a un centro en el que ya se encuentran recluidas personas que podrian resultar contagiadas del virus. En tercer lugar, el protocolo debera prever medidas claras, precisas y especificas de reaccion ante casos confirmados de COVID-19 en centros de detencion transitoria.
- TERCERO. ORDENAR a las entidades territoriales que tienen bajo su jurisdiccion estaciones, subestaciones de policia, URI y otros espacios destinados a la detencion preventiva que, dentro de los ocho (08) dias calendario siguientes a la notificacion de este Auto, garanticen que las personas privadas de la libertad que se encuentran en estos lugares (i) puedan acceder a servicios sanitarios, incluidos productos de aseo tales como jabon y gel antibacterial, para el lavado de sus manos como medida preventiva para el contagio del COVID-19; (ii) accedan al servicio de agua potable de manera permanente y (iii) se les suministre la alimentacion diaria y permanente con el componente nutricional requerido segun los estandares aplicados por la USPEC, entidad que tendra que facilitar la informacion necesaria a fin de dar cumplimiento a este numeral.
- CUARTO. EXTENDER, con efectos inter comunis, las medidas provisionales ordenadas en los numerales ordinales anteriores de la presente providencia, a todas las personas que se encuentren privadas de la libertad en cualquier centro de detencion transitoria del pais o que, en el futuro, sean trasladadas a uno, con independencia de que presenten una accion de tutela o no.
- QUINTO. En consecuencia, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, NOTIFICAR por el medio mas expedito la presente providencia a todas las entidades territoriales vinculadas al presente proceso, asi como a las gobernaciones de todos los departamentos del pais, para que aseguren la comunicacion de las medidas provisionales ordenadas a todos los municipios bajo su jurisdiccion y a todos los centros de detencion transitoria que esten ubicados en cada departamento.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.