A- de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jiclit Edgardo Montañez Ortiz Y Jose Roberto Arbelaez Tigreros·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Negar y rechazar por falta de legitimidad para actuar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de nulidad contra la sentencia C-978/10.
El señor Montañez Ortiz en calidad de Director Ejecutivo € de la Federación Colombiana de Municipios, formuló la solicitud de nulidad por violación del debido proceso, por considerar que se dio una vulneración directa de la Constitución en tanto declaró una inconstitucionalidad fundada en argumentación legal.
Por su parte, el señor Arbeláez Tigreros, en representación de la Compañía de Servicios Aéreos Panamericanos Sarpa Ltda., presenta la solicitud de nulidad aduciendo como causa “cuando la parte resolutiva de una sentencia de tutela da órdenes a particulares que no fueron vinculados o informados del proceso.” Luego de reiterar el criterio jurisprudencial que tiene la Corte sobre la naturaleza excepcional de la declaratoria de nulidad de una sentencia proferida por la Corporación, se decide NEGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano Jiclit E.
Montañez Ortiz por no haber demostrado ninguna circunstancia que configurara causal de nulidad y, RECHAZAR la solicitud impetrada por el señor José Roberto Arbeláez, por ausencia de legitimidad para actuar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. NEGAR la solicitud de nulidad interpuesta por el ciudadano Jiclit Edgardo Montanez Ortiz, contra la sentencia C-978 de 2010.
- SEGUNDO. RECHAZAR la solicitud de nulidad interpuesta por el ciudadano Jose Roberto Arbelaez Tigreros, contra la sentencia C-978 de 2010.
- TERCERO. Comuniquese la presente providencia a la entidad peticionaria, con la advertencia que contra esta decision no procede ningun recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.