Micelio
Auto16 de agosto de 2002

A- de 2002

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Alfredo Otero Cifuentes

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se inaplicó el Art. 1º del Decreto 1382 de 2000 por ser manifiestamente contrario a la Constitución Política.

En consecuencia, se declaró la nulidad por violación al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, de todo lo actuado en la tutela promovida por el ciudadano de la referencia contra los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Oficiales de Marina Mercante Colombiana ASOMEC, a partir del auto por medio del cual el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá declaró que carecía de competencia para conocer del asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Inaplicar por ser manifiestamente contrario a la Constitucion Politica, el articulo 1o del Decreto 1382 de 2000.
  2. Segundo. Declarar la nulidad por violacion al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia, de todo lo actuado en la accion de tutela promovida por Alfredo Otero Cifuentes, contra los miembros de la Junta Directiva de la Asociacion Nacional de Oficiales de marina mercante Colombiana ASOMEC, a partir del auto del veintitres (23) de mayo de dos mil dos (2002), incluido este, por medio del cual el juzgado veinte (20) Laboral del Circuito de Bogota declaro que carecia de competencia para conocer del asunto.
  3. Tercero. Ordenar al Juzgado veinte (20) laboral Circuito de Bogota que asuma de manera diligente el conocimiento de la tutela de la referencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.