A- de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aprobación debe ser objeto de votación pública y nominal
- Votación ordinaria puede realizarse en menor tiempo que la nominal y pública
- Carácter subsanable
- Regla general
- Vicio de procedimiento en el trámite por cuanto votación no fue nominal y pública
- Competencia sustancial y procesal para decidir sobre exequibilidad de proyectos objetados por el Gobierno Nacional
- Termino del Gobierno para devolver con objeciones
- Examen de validez
- Aplicación por existencia de unanimidad
- Excepción a la votación nominal y pública
- Obligatoriedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones Gubernamentales por Inconstitucionalidad al proyecto de Ley No. 114/09 Senado y 296/10 Cámara, “Por medio de la cual se interpreta por vía de autoridad legislativa el artículo 15, numeral 2º, literal a) de la Ley 91 de 1989”.
La Corte determina que no resulta posible decidir de fondo sobre las objeciones gubernamentales formuladas, por cuanto una vez presentadas éstas a las cámaras legislativas, tuvo lugar un defecto procedimental consistente en la aprobación de la insistencia en el Senado de la República mediante votación ordinaria y no por votación nominal.
La Sala se abstiene de decidir sobre el particular y resuelve devolver el proyecto de ley al Senado de la República para que subsane la diligencia incorrectamente tramitada, luego de lo cual procederá a estudiar y pronunciarse de fondo sobre las objeciones realizadas por el Gobierno Nacional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEVOLVER al Senado de la Republica el expediente legislativo correspondiente al proyecto de ley 114 de 2009 Senado - 296 de 2010 Camara, "Por medio de la cual se interpreta por via de autoridad legislativa el articulo 15, numeral 2deg, literal a) de la Ley 91 de 1989", para que subsane el vicio de tramite consistente en la omision del requisito de votacion nominal y publica del informe de objeciones gubernamentales en las plenarias de esa corporacion legislativa.
- Para el cumplimiento de lo anterior, el Senado de la Republica tendra un termino que culmina el 20 de junio de 2012, fecha en que la finaliza el actual periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Republica.
- Segundo. Una vez subsanado el vicio, de conformidad con el numeral anterior, el Presidente del Congreso debera remitir a la Corte Constitucional el Proyecto de Ley114 de 2009 Senado - 296 de 2010 Camara, "Por medio de la cual se interpreta por via de autoridad legislativa el articulo 15, numeral 2deg, literal a) de la Ley 91 de 1989", junto con el expediente legislativo correspondiente, para que esta Corporacion pueda pronunciarse sobre las objeciones de inconstitucionalidad formulas por el Gobierno Nacional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.