Micelio
Auto2 de mayo de 2012

A- de 2012

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Informe Sobre Objeciones Presidenciales
  • Aprobación debe ser objeto de votación pública y nominal
Principios De Celeridad Y Eficacia De La Labor Legislativa
  • Votación ordinaria puede realizarse en menor tiempo que la nominal y pública
Vicio De Procedimiento
  • Carácter subsanable
Objeciones Gubernamentales A Proyecto De Ley Sobre Acreditacion De Tiempos De Servicio De Educadores
  • Vicio de procedimiento en el trámite por cuanto votación no fue nominal y pública
Proyecto De Ley
  • Competencia sustancial y procesal para decidir sobre exequibilidad de proyectos objetados por el Gobierno Nacional
  • Termino del Gobierno para devolver con objeciones
Votacion Ordinaria
  • Aplicación por existencia de unanimidad
  • Excepción a la votación nominal y pública
10 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Objeciones Gubernamentales por Inconstitucionalidad al proyecto de Ley No. 114/09 Senado y 296/10 Cámara, “Por medio de la cual se interpreta por vía de autoridad legislativa el artículo 15, numeral 2º, literal a) de la Ley 91 de 1989”.

La Corte determina que no resulta posible decidir de fondo sobre las objeciones gubernamentales formuladas, por cuanto una vez presentadas éstas a las cámaras legislativas, tuvo lugar un defecto procedimental consistente en la aprobación de la insistencia en el Senado de la República mediante votación ordinaria y no por votación nominal.

La Sala se abstiene de decidir sobre el particular y resuelve devolver el proyecto de ley al Senado de la República para que subsane la diligencia incorrectamente tramitada, luego de lo cual procederá a estudiar y pronunciarse de fondo sobre las objeciones realizadas por el Gobierno Nacional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEVOLVER al Senado de la Republica el expediente legislativo correspondiente al proyecto de ley 114 de 2009 Senado - 296 de 2010 Camara, "Por medio de la cual se interpreta por via de autoridad legislativa el articulo 15, numeral 2deg, literal a) de la Ley 91 de 1989", para que subsane el vicio de tramite consistente en la omision del requisito de votacion nominal y publica del informe de objeciones gubernamentales en las plenarias de esa corporacion legislativa.
  2. Para el cumplimiento de lo anterior, el Senado de la Republica tendra un termino que culmina el 20 de junio de 2012, fecha en que la finaliza el actual periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Republica.
  3. Segundo. Una vez subsanado el vicio, de conformidad con el numeral anterior, el Presidente del Congreso debera remitir a la Corte Constitucional el Proyecto de Ley114 de 2009 Senado - 296 de 2010 Camara, "Por medio de la cual se interpreta por via de autoridad legislativa el articulo 15, numeral 2deg, literal a) de la Ley 91 de 1989", junto con el expediente legislativo correspondiente, para que esta Corporacion pueda pronunciarse sobre las objeciones de inconstitucionalidad formulas por el Gobierno Nacional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialMauricio González Cuervo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.