A- de 1995
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Jose Miguel Diaz Gutierrez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Nulidad
- Preclusión de la investigación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró la nulidad de la sentencia de la referencia proferida por esta Corte Constitucional al encontrar que se ha violado el debido proceso y se incurrió en error al admitir que un funcionario incompetente, como era el Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, profiriera la resolución de preclusión de la investigación contra los Magistrados citados, decisión que, corresponde dictarla al Fiscal General de la Nación.
En consecuencia, se envió el expediente a la Sala de Revisión correspondiente, para que dicte la sentencia que reemplace la anulada.
Adicionalmente, notificar al peticionario y al Fiscal Delegado contra quien se dirigió la acción de tutela, haciéndoles saber que contra ella no procede recurso alguno.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- PRIMERO. Declarar la NULIDAD de la sentencia T-348 de 1995, proferida por la Sala Primera de Revisión de Tutelas, el 9 de agosto de 1995, en el proceso T- 71962
- SEGUNDO. Comunicar la presente decisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al Consejo de Estado, sección cuarta.
- TERCERO. Enviar el expediente a la Sala Cuarta de Revisión de Tutelas, para que dicte la sentencia que reemplace la anulada.
- CUARTO. Notificar personalmente la presente decisión al peticionario y al Fiscal Delegado contra quien se dirigió la acción de tutela, haciéndoles saber que contra ella no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.