Micelio
Auto4 de marzo de 2011

A- de 2011

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Manuel Alejandro Iturralde Y Otros·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Proteccion Del Bien General
  • Autoridades competentes deben armonizar entre la seguridad en establecimientos carcelarios y los derechos de las personas privadas de la libertad
Derecho Constitucional
  • Cumplimiento progresivo y paulatino de las acciones del Estado mediante políticas públicas que garantizan el goce efectivo de los derechos
Estado De Cosas Inconstitucional En Materia De Hacinamiento Carcelario
  • Traslado a autoridades competentes para toma de medidas adecuadas y necesarias
Estado Social De Derecho
  • Diferentes ramas e instancias del poder aseguran una política criminal y carcelaria respetuosa de los derechos y garantías propias de una sociedad democrática
Juez Constitucional
  • Debe garantizar el imperio de la Constitución asegurando su cumplimiento sin remplazar ni suplantar a la autoridad o institución correspondiente
Persona Privada De La Libertad
  • Limitaciones presupuestales no excusan a autoridades carcelarias para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales
  • Protección constitucional especial
Pena Privativa De La Libertad
  • Imposición a personas que han violado bienes jurídicos tutelados con la protección del poder punitivo del Estado
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitan se inicie incidente de desacato y se ordene medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia T-153-98, mediante la cual se declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en las cárceles y penitenciarías de Colombia.

La petición la sustentan en el hecho de considerar que la respuesta estatal a las órdenes impartidas en dicha providencia, ha sido insuficiente y tardía.

La Sala no encuentra suficiente la información aportada, para evaluar y estudiar adecuadamente las cuestiones planteadas por lo que deniega la solicitud.

Sin embargo, y pese a la negativa, la Sala se da por enterada de la información aportada y da traslado de la misma a las autoridades competentes, para que éstas tomen las medidas adecuadas y necesarias a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DENEGAR la solicitud de abrir un incidente de desacato con ocasión de las órdenes impartidas en la Sentencia T-153 de 1998, y DECLARAR que acusa recibo de la información presentada por los solicitantes en torno a la situación de los centros carcelarios y penitenciarios de Colombia.
  2. Segundo. DAR TRASLADO de los escritos presentados por los solicitantes y los ciudadanos y organizaciones que acompañaron la solicitud de la referencia al Presidente de la República, con el fin de que adopte las medidas correspondientes, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales.
  3. Tercero. DAR TRASLADO de los escritos presentados por los solicitantes y los ciudadanos y organizaciones que acompañaron la solicitud al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, y a la Contralora General de la República, con el fin de que verifiquen las denuncias allí contenidas y, adopten las medidas correspondientes de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales.
  4. Cuarto. DAR TRASLADO de los escritos presentados por los solicitantes y los ciudadanos y organizaciones que acompañaron la solicitud al Ministro del Interior y de Justicia y al Director General del INPEC, con el fin de que verifiquen las denuncias allí contenidas y adopten las medidas correspondientes de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales.
  5. Quinto. líbrese por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.