A- de 2003
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Martin Nicolas Barros Choles Vs. Consejo Seccional De La Judicatura De Guajira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
- Juez que la aplica no invade las competencias de la Corte Constitucional o del Consejo de Estado
- Efectos frente al caso concreto
- Como cabeza de la jurisdicción constitucional
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ordenó estarse a lo resuelto en el A. 076/02 en relación al conflicto de competencia entre la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, y el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, en lo referente a la acción de tutela promovida por el ciudadano de la referencia.
Esta Corporación explicó que el juez puede aplicar válidamente la excepción de inconstitucionalidad en el caso concreto sin que para esto sea obstáculo las competencias de Corte Constitucional y Consejo de Estado para estudiar la constitucionalidad de una norma, con efectos erga omnes.
Una vez exista pronunciamiento definitivo de estas corporaciones en lo de su competencia, y no antes, los jueces no pueden seguir aplicando la excepción de inconstitucionalidad en los casos concretos.
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, deberá ajustarse a lo previsto en el A. 076/02.
Para tal fin, se remitió el expediente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en el Auto 076 del 25 de junio de 2002 en relación al conflicto de competencia entre la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, y el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, en lo referente a la acción de tutela promovida por el ciudadano Martín Nicolás Barros Choles, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
- SEGUNDO. En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, deberá ajustarse a lo previsto en el Auto 076 del 25 de junio de 2002, de acuerdo a lo expuesto en esta providencia. Para tal fin, remítase el expediente.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.