A- de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Erika Patricia Vence·Demandado Ley 1777 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Omisión de publicación en tiempo constituye un vicio de procedimiento que afecta su validez
- Publicación constituye una formalidad que protege el principio de publicidad
- Publicación debe realizarse por lo menos con un día de anticipación a su aprobación
- Posibilidad de saneamiento de vicios en la formación de las leyes
- Jurisprudencia constitucional
- Criterios para determinar cuando es subsanable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Corte analizó la relevancia constitucional del vicio en el trámite de expedición de la Ley 1777 de 2016, relacionado con el desconocimiento de la publicación previa de que trata el inciso 2º del artículo 161 de la Constitución, con el objeto de determinar la posibilidad de convalidarlo o subsanarlo.
A pesar de resultar afectado el principio de publicidad del procedimiento legislativo con el vicio mencionado, la Sala considera que el mismo puede ser subsanado.
En consecuencia, se ordena al Presidente del Senado de la República someter a debate y aprobación de las plenarias del Senado y de la Cámara el informe de conciliación del Proyecto de Ley 116/14 Senado y 50/15 Cámara (antecedente legislativo de la Ley 1777/16).
Se dispone gualmente, que hasta tanto se surta el procedimiento indicado y se profiera decisión acerca de la constitucionalidad de la ley demandada, ésta seguirá vigente y surtiendo efectos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. ORDENAR al Presidente del Senado de la Republica que, con el fin de subsanar el vicio de procedimiento de que da cuenta la parte motiva, en los terminos del inciso 2deg del articulo 161 de la Constitucion Politica someta a debate y aprobacion de las plenarias del Senado de la Republica y de la Camara de Representantes el informe de conciliacion del Proyecto de Ley 116 de 2014 Senado, 50 de 2015 Camara (antecedente legislativo de la Ley 1777 de 2016) "Por medio de la cual se definen y regulan las cuentas abandonadas y se les asigna un uso eficiente a estos recursos", publicado en las gacetas del Congreso No 1.061 y 1.063 del 16 de diciembre de 2015, en Camara y Senado, respectivamente. Para tal efecto, las camaras legislativas tendran el plazo de treinta (30) dias habiles, contados a partir del momento en que se reanuden las sesiones ordinarias del Congreso de la Republica del ano 2018.
- Segundo. Una vez vencido el termino de que trata el ordinal anterior, el Presidente del Congreso de la Republica rendira informe a la Corte Constitucional acerca del cumplimiento y sentido de la decision adoptada por las camaras legislativas y remitira copia de las respectivas actas de plenaria, para que la Corte Constitucional se pronuncie definitivamente sobre el procedimiento de expedicion de la Ley 1777 de 2016, "Por medio de la cual se definen y regulan las cuentas abandonadas y se les asigna un uso eficiente a estos recursos" y, de ser el caso, sobre la constitucionalidad de la norma demandada.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.