Micelio
Auto26 de enero de 2009

A- de 2009

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Tema · dato duro
En El Marco Del Seguimiento Al Cumplimiento De La Órdenes Impartidas En La Sentencia T-025 De 2004, Se Dispusieron  Ciertos Mandatos A Raíz Del Homicio Del Familiar De Una Líder De La Liga De Mujeres Desplazadas, Grupo Que Mediante Auto 200 De 2007 Fue Señalado Explícitamente Como Sujeto A Una Situación De Alto Riesgo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Ordenes como consecuencia del asesinato de líder desplazado
  • Orden al Ministerio del Interior y de Justicia y Acción Social para que informen acerca de las medidas tomadas para proteger a líderes e integrantes de la Liga de Mujeres Desplazadas
Ministerio Del Interior Y De Justicia
  • Programa de protección encargado de proteger a dirigentes de organizaciones de población desplazada
Principios Rectores De Los Desplazamientos Internos
  • Autoridades competentes tiene la obligación y responsabilidad de establecer condiciones y proporcionar medios que permitan el retorno, reubicación o regreso voluntario
Auto De Sala De Revision De La Corte Constitucional
  • Protección derechos a la vida y seguridad personal de líderes de la población desplazada en el seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. ORDENAR al Ministro del Interior y de Justicia que a más tardar el 6 de febrero de 2009 envíe un informe a la Corte Constitucional en el que describa (i) qué acciones concretas tomó el Ministerio como consecuencia de las órdenes de protección impartidas por esta Corporación en el Auto 200 de 2007 respecto de la Liga de Mujeres Desplazadas, (ii) qué acciones concretas tomó el Ministerio como respuesta a cada uno de los informes de riesgo y alertas tempranas emitidos por la Defensoría del Pueblo y citados en el presente auto, (iii) qué razones existen para que al parecer, un miembro integrante del grupo de desplazados referido no haya estado protegido adecuadamente, (iv) qué razones existen para que, al parecer, no se haya reaccionado idóneamente a los tres informes de riesgo mencionados, (v) quiénes son los funcionarios responsables de esas aparentes negligencias, y (vi) qué medidas tomará para que éstas no se presenten en el futuro.
  2. Segundo. ORDENAR al Ministro del Interior y de Justicia que en el término de diez días implemente los mecanismos de protección necesarios para salvaguardar el derecho a la vida y el derecho a la seguridad personal de los líderes e integrantes de la Liga de Mujeres Desplazadas.
  3. Tercero. ORDENAR al Director de Acción Social que a más tardar el 6 de febrero de 2009 envíe un informe a la Corte Constitucional en el que describa (i) qué acciones de coordinación concretas tomó Acción Social para que las entidades nacionales y locales competentes protegieran efectivamente los derechos a la vida y a la seguridad personal de los y las integrantes de la Liga de Mujeres Desplazadas, (ii) qué acciones de coordinación concretas tomó Acción Social como respuesta a cada uno de los informes de riesgo y alertas tempranas emitidos por la Defensoría del Pueblo y citados en el presente auto, (iii) qué razones existen para que, al parecer, no se haya reaccionado idóneamente a los tres informes de riesgo mencionados, (iv) quiénes son los funcionarios responsables de esas aparentes negligencias, y (v) qué medidas tomará para que éstas no se presenten en el futuro.
  4. Cuarto. ORDENAR al Director de Acción Social que en el término de diez días realice las labores de coordinación necesarias para que las autoridades nacionales y locales implementen los mecanismos de protección necesarios para salvaguardar el derecho a la vida y el derecho a la seguridad personal de los líderes e integrantes de la Liga de Mujeres Desplazadas.
  5. Quinto. SOLICITAR al Fiscal General de la Nación que de manera inmediata tome las decisiones que dentro de su autonomía considere conducentes a que se adelante de manera efectiva la investigación y acusación de los responsables del homicidio del señor Fernando Henry Acuña Ruiz.
  6. Sexto. COMUNICAR la presente providencia al Consejo Noruego para Refugiados con el fin de que adopte las decisiones que estime pertinentes para hacer el seguimiento al cumplimiento de este auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.