Responsabilidad de los administradores
Partes
Demandante
- AXEDENO APLICA 0000
Demandado
- CARLOS ARTURO SEPÚLVEDA CUARTASNO APLICA 0000
Antecedentes
1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por la Axede S.A., surtió el curso descrito a continuación: .. El 20 de junio de 2017 se admitió la demanda. El 4 de diciembre de 2017 se cumplió el trámite de notificación. El 7 de febrero del 2018 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. .4. El 20 de febrero de 2018, mediante auto n.° 800-2426, se prorrogó el término para fallar el presente proceso, hasta el 17 de septiembre de 2018. El 15 de agosto de 2018, el apoderado de la demandante preseiltó sus alegatos de conclusión. - Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en las normas procesales vigentes, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
H. PRETENSIONES En atención a que el auto admisorio de la demanda no se' notificó dentro del término descrito en el artíulo 90 del Código General del Proceso, el término para fallar, se cuenta desde el día siguiente a la fecha de presentaión de la demanda, en los términos del mencionado artículo 90. En el presente caso, la demanda se presentó el 17 de marzo de 2017. Es necesario advertir que dentró del término legal para el efecto, este Despacho hizo uso de la facultad prevista en el artículo 121 del Código General del Proceso y prorrogó el término para fallar el presente proceso, por6 meses más, mediante auto n.° 800-2426 del 20 de febrero de 2018. En ¶a Superifltendeflcim de Sociedodes ,Ø trabaiGmos con lntegrsdBd por un Pos sin corrupción. Et 140.1 en el 1,is. De Twar.Spaienoip de faz Ei/SdSx Plbli.ás, íTE. _SGS www.Supersociedadxs.Gov.Co / webmaster@super.OcIedade,çov,co - ColombIa - (5 SUPERNYeNDENCÍA DESOCiEbADES 2/11 Sentencia Artículo 24 de[ Código General del Proceso Axede S.A. Contra Carlos Arturo Sepúlveda Cuartas La demanda presentada por Axede S.A. Contiene las pretensiones que se exponen a continuación: 'Pretensión declarativa '[...] Que se declare civilmente responsable al señor Carlos Arturo Sepúlveda Cuartas por haber incumplido sus deberes legales y estatutarios como representante legal de la sociedad [Axede S.A.]. '[ ... ] Que se declare patrimonialmente responsable al señor Carlos Arturo Sepúlveda Cuartas por los perjuicios que le causó a [Axede S.A.]: 2.1. '[...] El pago ilegal e indebido de las facturas B01101, B01102, B01103, B01106 y B01108 a la sociedad A[lianza] T[ecnológica] L[imitada] cuyo propósito real era la renovación del contrato de prestación de servicios de voz corporativa. 2.2. '[...] El pago de una indemnización por despido sin justa causa al señor Oswaldo Sanabria, a pesar de conocer de su participación en la solicitud y entrega de una dádiva ilegal en la renovación del contrato con el banco. 2.3. '[ ... ] El pago de una bonificación por su gestión durante el año 2015, la cual no se hubiera reconocido, causado y pagado de estar enterada la junta Directiva de los hechos que ahora son puestos en conocimiento del Despacho. 2.4. '[...] Que se declare patrimonialmente responsable al señor Carlos Arturo Sepúlveda Cuartas por las sanciones que la Superintendencia u otra autoridad competente pueda imponer a la sociedad por el incumplimiento en la implementación de las Nl[l]F en la contabilidad de Axede [S.A.] en el tiempo establecido en la ley. 'Pretensiones de condena '[...] Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene al señor Carlos Arturo Sepúlveda Cuartas a pagar a [Axede S.A.] la suma indexada de [ciento cuarenta y nueve millones sesenta y cinco- mil ochocientos • pesos ($149.065.800)], correspondientes al valor total desembolsado por la sociedad a favor de A[lianza] T[ecnológica] L[imitada] con fundamento en las facturas de compra 1301100, BÓl101, 1301102, BOl 1.03, BOl 106 y BOl 108. '[ ... ]Que se condene al señor Carlos Arturo Sepúlvedá Cuartas a reembolsar a [Axede S.A.] la suma indexada de [ciento siete millones cuatrocientos veintiséis mil pesos ($107.426.000)] por concep.To de la bonificación que se le entregó por los "buenos resultados económicos - arrojados .Por la compañía durante el año 2015". '[..]Que se condene al señor Carlos Arturo Sepúlveda Cuartas a pagar a .[Axede S.A.] la suma indexada de [ciento ochenta millones doscientos sesenta y un mil óchocientos cincuenta y cuatro pesos ($180.261.854)] por concepto de la indemnización que se le entregó al señor Oswaldo Sanabria a raíz de su despido "[sin justa causa]", cuando existía causa suficiente para la terminación justificada de su contrato de trabajo, y por ende dicho pago era improcedente. '[...]Que se condene al señor Carlos Arturo Sepúlveda Cuartas al pago de cualquier sanción que la Superintendencia de Sociedades u otra autoridad competente pueda imponer a la sociedad jor el incumplimiento en la implementación de las NllF dentro del tiempo establecido por la ley. 'E ... ] Que se condene en costas a la parte demandada'. En la Superiniendencia de Sociedades no trabajamos con integridad por un Pai sin corrupcíón. SGSsGs EnUad tIC. 1 qn e! Indice de T,arspar,ncia de ¡a; Enidade; PtItoan ITEP. Www.SuperzododaSes.Gov.Co / webmflter@Supersocfodadestov,co - Colombia 'scs. (5 SOPÉRIN,tNOENCIA DE SO C!E DAD ES 3/11 Sentencia Articulo 24 de¡ Código General del Proceso Axede S.A. Contra Carlos Arturo Sepúlveda Cuartas
Consideraciones
H. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada por Axede S.A. Busca que se declare responsable a Carlos Arturo Sepúlveda Cuartas, en su calidad de representante legal de la sociedad demandante, por el posible incumplimiento de los deberes que rigen la conducta de los administradores sociales en Colombia. A continuación, el Despacho analizará cada uno de los cargos invocados en la demanda a fin de determinar la prosperidad de las pretensiones a partir de normas jurídicas aplicables y las pruebas practicadas en el presente proceso. 1. Acerca del régimen de administradores Como fundamento de sus pretensiones, la demandante ha hecho referencia a múltiples conductas desplegadas por el señor Sepúlveda Cuartas que podrían haber configurado una infracción de los deberes de los administradores contenidos en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Tales conductas irían desde, el pago de $149.065.800 a Rollinson Robles —funcionario de Banco Davivienda S.A.— a cambio de que Banco Davivienda S.A. Le renovara a Axede S.A. El contrato de prestación de servicios de voz; hasta el despido de Oswaldo Sanabria, exfuncionario de Axede S.A., por virtud de¡ cual esta compañía le pagó al señor Sanabria $180.261.854 a título de indemnización. También se dijo en la demanda, que el demandado omitió llevar la contabilidad de Axede S.A. De acuerdo a las normas contables vigentes y que omitió incluir en la misma importantes pasivos fiscales de la compañía. Como consecuencia de todo lo anterior, Axede S.A. Solicitó el reconocimiento de cuantiosos perjuicios a su favor. Así, pues, antes de analizar los argumentos que han sido formulados por las partes, es necesario hacer un breve recuento de la interpretación que ha hecho esta Superintendencia acerca de la materia objeto de¡ proceso. Para comenzar, en la sentencia n.° 800-52 de¡ 11 de septiembre de 2014, el Despacho manifestó que 'las normas que rigen las actuaciones de los administradores buscan promover un delicado equilibrio entre la autonomía con la que deben contar tales sujetos para con.Ducir los negocios sociales y la responsabilidad que debe atribuírseles por el cumplimiento inadecuado de esa gestión. Este equilibrio parte de la denominada regla de la discrecionalidad ('business judgment rule'), por cuyo efecto los jueces suelen abstenerse de auscultar las decisiones adoptadas por los administradores en el ejercicio objetivo de su juicio de negocios. Este respeto judicial por el criterio de los administradores busca que tales funcionarios cuenten con suficiente discreción para asumir riesgos empresariales, sin temor a que su gestión administrativa sea juzgada, a posteriori, por los resultados negativos de sus decisiones [ ... ]'. Lo expresado en el párrafo anterior no significa, sin embargo, que las actuaciones de los administradores estén exentas de controles legales. Como lo ha señalado este Despacho en múltiples oportunidades, no corresponde a los jueces inmiscuirse en los asuntos internos de una compañía, a menos que se acredite la existencia de actuaciones ilegales o abusivas por parte de los mismos. La regla de la discrecionalidad tampoco puede ampliarse, bajo ninguna circunstancia, a violaciones de] deber de lealtad.2 Así mismo, según se indicó en la sentencia n.° 800-85 de¡ 8 de julio de 2015, 'aunque la deferencia de los jueces cobija las decisiones adoptadas por los administradores en desarrollo de la actividad social, tal protección no puede extenderse a las omisiones negligentes en que incurran tales funcionarios'. 2 Cfr. Sentencia n.° 801-72 de¡ 11 de diciembre de 2013 En la Superintendencia de Sociedades trabajarnos con ;lntegrdad por un Pais SGS ' sin corrupoton . . D. Lis PbIi, ITEP. -- www.Supersocledades.Gov.Co/ wobrnaster€'superacIedadesgov.Co - Colombia (5. SIJPERIÑTENOENCIA DE SOCIEDADES 4/11 Sentencta Artículo 24 del Código General del Proceso Axede S.A. Contra Carlos Arturo Sepúlveda Cuartas En igual sentido, en la sentencia n.° 801-34 del 11 de junio de 2014 se explicó que, '[p]or lo general, en vista de que los administradores deben obrar "con la diligencia de un buen hombre de negocios", este Despacho se abstendrá de examinar las decisiones que adopten tales funcionarios en ejercicio de sus cargos.3 Con todo, cuando tales sujetos realicen actuaciones dolosas o viciadas por conflictos de interés o incumplan con sus cargas mínimas —incluida, por supuesto, la de llevar contabilidad en forma debida y rendir cuentas— será posible estudiar el contenido de sus decisiones, a fin de establecer si tales actuaciones le generaron perjuicios a la sociedad o sus accionistas'. Ahora bien, en virtud de lo dispuesto por el artículo 200 del Código de Comercio, los administradores sociales deben responder de manera solidaria e ilimitada por los perjuicios que le causen a la sociedad, los asociados o terceros. De conformidad con la referida disposición, 'en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador'. Pese a ello, de acuerdo con lo señalado por este Despacho en la sentencia n.° 801-64 del 21 de octubre de 2014, la aludida presunción de culpa no compromete, en forma automática, la responsabilidad patrimonial de los administradores. Para tales efectos, es indispensable que se compruebe la existencia de un detrimento patrimonial que le sea imputable, en forma específica, a las acciones u omisiones de estos funcionarios.4 En otras palabras, el demandante debe satisfacer una carga probatoria relacionada con la verificación, ante las instancias judiciales, de los perjuicios derivados de las actuaciones de los administradores.5 Efectuadas las anteriores precisiones, corresponde ahora examinar los posibles incumplimientos de Carlos Arturo Sepúlveda Cuartas a sus deberes como administrador invocados en la demanda. 2. Acerca de los hechos que dieron lugar al presente proceso Según se narró en la demanda, desde el 30 de septiembre de 2004, Axede S.A. Ha sostenido una relación contractual con Banco Davivienda S.A., la cual se extendió, por virtud de que el 24 de abril de 2015 dicha entidad bancaria adjudicó el contrato de prestación del servicio de voz corporativo a favor de la primera compañía por un precio de $9885.000.000 más IVA. Esta adjudicación, se alegó, obedecería a que Carlos Arturo Sepúlveda Cuartas pagó $139.900.000 a favor de Roll.Inson Robles —funcionario del Banco Davivienda S.A. Encargado de la cuenta de Axede S.A.—, a cambio de que éste asegurara dicha adjudicación. Para efectos de formalizar la operación descrita, los señores Sepúlveda • Cuartas, Robles y Oswaldo Sanabria —éste último intermediario entre los primeros dos—, habrían acordado de consuno que, Axede S.A. Transferiría los recursos en comento a favor de Ar Logytrade S.A.S. Y Alianza Tecnológica Ltda. Con cargo a múltiples factu.Ras emitidas por éstas últimas compañías. Sobre el particular, puede consultarse lo expresado por Reyes Villamizar respecto de la denominada regla de la discrecionalidad. Cfr, FH Reyes Villamizar, Derecho Societario en Estados Unidos y la Unión Europea (2013, Bogotá, Editorial LegiS) 223. 'El administrador no será responsable si el daño obedece a otras causas o factores extraños al comportamiento del sujeto y que no podía prever o que habiéndolo hecho no estabá en la posibilidad o en la órbita de su obrar contrarrestar sus efectos'. J Santos Ballesteros, Responsabilidad Civil, tomo 1, Parte General 31 Ed. (2012, Bogotá, Editorial Temis) 81. Así mismo, en la sentencia n.° 800-40 del 2 de julio de 2014 se sostuvo que 'la presunción de culpa consagrada en el articulo 200 del Código de comercio no exonera a los demandantes de la carga de demostrar la existencia de los perjuicios que le sirven de base a sus pretensiones indemn izatorias'. , íS'k Lii la Superintendencia de Saciedades trabajamos con Integridad po: un País ' SSS SGS sin corrupción. EfltIS UO. I • l . A,at. . Ras Enid5S P,bIicaa IT-SP. Www,supersocled.Ades.Gov.Co / wabniafler@super&ocfed;deovco - Colombia (5 SUPERINTENDENCIA 05 SOCIEDADES 5/11 Sentencia Prticulo 24 de¡ Código General del Proceso Axede S.A. Contra Carlos Arturo Sepúlveda Cuartas En efecto, una vez revisado el material probatorio obrante en el expediente, el Despacho advirtió que Banco Davivienda S.A. Tomó la prestación del servicio de voz corporativo que ofrecía Axede S.A., según consta en el contrato correspondiente anexo (vid CD. Folio 19). Así mismo, esta Superintendencia corroboró que, entre los meses de junio y noviembre de 2015, Axede S.A., desembolsó una suma dé $149.065.800 a favor de Alianza Tecnológica ,Ltda. En varios pagos, con cargo a las facturas de ésta, bajo los n.°5 BO 1100, BO 1101, BO 1102, BO 1103, BO 1106 y BO 1108 más IVA. Estas circunstancias estarían en consonancia con los hallazgos del informe de auditoría preparado por Ernst & Young Audit S.A.S. Sobre la contabilidad de la compañía y por el acta n.° 206 de la junta directiva de Axede S.A.6 El apoderado de la demandante además alegó que, el máximo órganó social y la junta directiva de Axede S.A. No tuvieron conocimiento del acuerdo al que llegaron los señores Sepúlveda Cuartas, Robles y Sanabria. Es por ello que, en la reunión de la junta directiva celebrada el 24 de febrero de 2016, aprobaron el informe de gestión del señor Sepúlveda Cuartas y le reconocieron una bonificación por mera liberalidad de $107.426.000, como consta, tanto en el acta n.° . 203 de reunión respectiva, como en el desprendible de nómina allegado al proceso. Vale precisar que, al tenor del acta en mención, la bonificación fue conferida 'por la gestión realizada durante el año 2015'. Para el mes de junio de '2016, a través de comunicaciones anónimas, Carlos Alberto Sierra 7y Miguel Pombo —accionista y miembro de junta directiva de Axede S.A., respectivamente— habrían tenido noticia de las maniobras que acometió el señor Sepúlveda Cuartas para lograr la consecución del contrato de prestación del servicio de .Voz corporativo suscrito con Banco Davivienda S.A. Frénte a lo cual, el señor Pombo le solicitó a Carlos Arturo Sepúlveda Cuartas convocar a la junta directiva a una reunión para ventilar tal situación. Es así como, en la reunión de tal órgano celebrada el 13 de julio de 2016, el demandando reconoció su acuerdo óon los señores Robles y Sanabria, así, como los pagos que efectuó a Alianza Tecnológica Ltda. Con motivo de la reunión en comento, el señor Sepúlveda Cuartas también habría presentado su renuncia como presidente y representante legal de Axede S.A. Todo lo anterior estaría ampliamente documentado en el acta n.° 206, donde consta la reunión correspondiente de la junta directiva (vid. Folio 12 reverso y 19). Finalmente, motivada por lo acontecido en ésta última reunión de la junta directiva de Axede S.A., la asamblea general de aácionistas de la compañía aprobó la acción social de responsabilidad contra el demandado durante la reunión celebrada el 18 de agosto de 2016, como consta en las actas asamblearias n.°5 38 y 40. 6 Según el informe de auditoría preparado por Ernst & Young Audit S.A.S. '[e]xisten seis facturas por [cop].$139.954.796 que Corresponden a los proveedores Alianza Tecnológica Ltda. Y AR LogytradeS.A.S. Y que fueron cargadas al proyecto [pyt] 002240 -. Renovación de voz corporativa Davivienda. Las seis facturas evidencian firma litográfica de autorización de Carlos Sepúlveda - [e]x— [p]residente de la [c]ompañía. Cuatro facturas fueron emitidas con fecha anterior a la fecha de entrada dealmacén y de la orden de compra;Cfr. Informe de auditoría EY (vid. Cd Folio 19). Según consta en el acta n.° 2016 de la junta, directiva [e]l señor Sepúlveda expresó que para ser claros y precisos, se recibió una factura de una firma que se llama Ar Logitrail [S.A.S.] y siete facturas de Alianza Tecnológica Ltda. Los valores que sUman las ocho facturas son de $139.954.795 [cop]'. Cfr. Acta n.° 206 (vid. Cd Folio 19). Cfr. Grabación declaración de Carlos Alberto Sierra Murillo durante la audiencia del 6 de agosto de 2018 (vid. Cd Folio 169) 6:58. . En la Superintendencia de Sociedades f trabajamos con .Ntgridad por un Pais f SGS ss £r.Tid;d 00. 1 en el lr.DTe de rrjnsparenciC de Edes P'tHcnn ;IrcP. _cs SGS www.Supersocledadesc,v.Co 1 webrnasrer@supersocIedadeiov.Co - ColombIa 6/11 Sentencl Artículo 24 de¡ Código General de¡ Proceso Axede S.A. Contra Carlos Arturo Sepúlveda Cuartas UPER1NTENOENCIA 0SOCIEbAOES Ahora bien, de conformidad con las declaraciones rendidas por el representante legal actual de Axede S.A. Y Carlos Sierra Murillo, miembro de la junta directiva de dicha compañía, el Despacho debe resaltar que la situación descrita en párrafos anteriores se le puso de presente a Banco Davivienda S.A. Con todo, esta Entidad no terminó el contrato celebrado con Axede S.A., que dicho sea de paso, se encuentra en ejecución a la fecha. Acerca de la conducta procesal del demandado Lo primero que debe decirse es que el demandado no contestó la demanda y tampoco compareció a ninguna de las audiencias celebradas en el curso de¡ proceso. De ahí que opere la consecuencia procesal prevista en el artículo 97 de¡ Código General de¡ Proceso, así como los, indicios prescritos en el artículo 241 de la misma norma. Así pues, este Despacho tendrá por confesos los hechos descritos en los numerales 3.3., 3.4., 3.4.1., 3.4.2., 3.4.4. Parcialmente, 3.4.6., 3.4.8, 3.4.11, 3.4.12. Y3.8. Acerca de la infracción a los deberes de los administradores por parte de Carlos Arturo Sepúlveda Cuartas En este punto se podría pensar que las actuaciones de Carlos Arturo Sepúlveda Cuartas concretaron exitosamente una operación a favor de la demandante que hoy en día le reporta cuantiosos beneficios. También podría cuestionarse la incidencia de tales •actuaciones en la decisión de Banco Davivienda S.A. De adjudicar el multicitado contrato de prestación de servicios de voz a la demandante, por lo cual, aunque desatinadas, no habrían sido determinantes para lograr la adjudicación en cuestión. Sin embargo, para el Despacho las tesis anteriores resultan verdaderamente inaceptables. Si bien las sociedades de capital, como Axede S.A., tienen por finalidad primordial lucrarse de la explotación de su objeto social,8 los actos de los administradores que busquen tal finalidad deberán sujetarse a los principios de buena fe, lealtad y diligencia, en los términos de¡ citado artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Lo anterior significa que las determinaciones adoptadas por los administradores en franca transgresión de tales. Principios, difícilmente, podrían ampararse en la denominada regla de la discrecionalidad, independientemente de que le reporten, o no, beneficios económicos a las compañías que representan.9 Dicho lo anterior, en el particular sonabundantes los elementos de juicio que llevan al Despacho a concluir que el señor Sepúlveda Cuartas no actuó conforme a los deberes que rigen las actuaciones de los administradores. Para empezar, fue él mismo, quien, ante la junta directiva de Axede S.A., deploró su conducta y aceptó la responsabilidad por la misma. Adicionalmente, reconoció, ante el mismo órgano, estar consciente de las posibles implicaciones penales y comerciales adversas que dicho actuar podría represéñtale a él y Axéde S.A. 8 N. H. Martínez 'Neira. Catedra de Dereçho Contractual Societario, 2a edición (2014 Bogotá, Legis) 107. Cfr. 'El ánimo de lucro será un concepto que gravite permanentemente lo largo de la vida de la sociedad, como que se confunde con el, Interés social" que debe perseguir la sociedad durante su existencia para concretar el derecho econÓmico fundamental de cada asociado, lo que debe legitimar las decisiones de los administradores'. JI Narváez García, Teoría General de las Sociedades, 73 edición (1996, Bogotá D.C., Editorial Doctrina y Ley) 303.Paré respaldar la postura anterior, la doctrina nacional especializada en la materia ha expresado, 'esta precisión es valedera en la hora actual en que la ausencia de valores éticos daría pie para estimar que el buen hombre de negocios es el más habilidoso o el que ha logrado acumular riqueza en el contrabando, el narcotráfico, o en razón de las ventajas óbtenidas de¡ Estado como recompensa por sus aportes pecuniarios a las campañas electorales'. En la Suporíntendencia. De Sociedades no ''° integridad por un País . N~o no IL i : -, SOS Ss 'Entidad indice de Tran..Ar.Nia e. Tas EaSS P,bHcan. ITEP'. SG www.Supnrsoctédadec.Gcv.To / webmasterl'super.Sociedades.:ov , ca - Colombia (5 SUFERINTENOENC?A O SOCTEDADES 7/11 Sentencia Articulo 24 del Código General del Proceso Axede S.A. Contra Carlos Arturo Sepúlveda Cuartas Igualmente, admitió ocultar la información relevante sobre el asunto a la administración y a los accionistas de la compañía, hasta que Carlos Sierra Murillo lo inquirió sobre el particular.10 Al mismo tiempo, sin embargo, el demandado había aceptado la bonificación reconocida por la junta directiva de Axede S.A. Con ocasión de su gestión durante 2015, época para la cual los miembros de este órgano desconocían la referida información relevante sobre su ilegítima gestión. En esa medida, el Despacho no encuentra ninguna razón discernible que justifique la conducta del señor Sepúlveda Cuartas, salvo su negligencia y actuar contrario a la buena fe.11 Con base en las consideraciones formuladas, se declarará la responsabilidad de Carlos Arturo Sepúlveda Cuartas, en su calidad de representante legal de Axede S.A., por la infracción a los deberes de diligencia y buena fe contenidos en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995. En consecuencia, el Despacho condenará al señor Sepúlveda Cuartas a reembolsar las sumas que Axede S.A. Pagó irregularmente a favor de Rollinson Robles, así como a devolver a la sociedad el monto que recibió como bonificación por su labor como administrador de dicha compañía por el periodo de 2015. S. Acerca de la terminación del contrato de trabajo de Oswaldo Sanabria sin justa causa De otra parte, en el hecho 3.4.8 de la demanda se afirmó que el señor Sepúlveda Cuartas despidió a Oswaldo Sanabria, sin justa causa y le pagó una indemnización de $180.261.854, (vid. Folio 2). En atención a ello, en las pretensiones de la demanda se solicitó condenar al demandado al pago de dicha suma por cuanto existía causa suficiente •para la terminación justificada de su contrato de trabajo'. Pues bien, revisados los hechos de la demanda, el Despacho no encuentra que en ninguno de ellos se expresen los motivos por los cuales el referido despido fue justificado. Asimismo, una vez analizado el material que reposa en el expediente, el Despacho tampoco encuentra prueba alguna que acredite que el demandado debió proceder en dicho despido como lo alega Axede S.A. Aunque la demandante le atribuyó al señor Sanabria Rodríguez —quien no es parte ni tercero en el proceso— conductas que presuntamente le representaron un incumplimiento del contrato laboral con la compañía demandante, el Despacho no tuvo la oportunidad de corroborarlas, ni de concluir que las mismas correspondían a una causa¡ de despido justificado. Ciertamente, no se allegó un concepto de alguna autoridad judicial competente en tal sentido, sino, simplemente, el acta del despido la liquidación de la indemnización referida por $183.468.978 (vid. Cd. Folio 19). En consecuencia, el Despacho desestimará las pretensiones 4.1.2.2. Y 4.2.3 de la demanda. 6. Acerca de la falta de implementación de las NIIF en la contabilidad de la compañía y el no pago de impuestos Finalmente, en la demanda se dijo que Carlos Arturo Sepúlveda Cuartas, no implementó el sistema de Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF— en la contabilidad de Axede S.A. Dentro del plazo establecido por la ley. Por ° FH Reyes Villamizar, Derecho Societario, tomo 1, 3E edición (2016, Bogotá, Editorial Temis S.A.) 701 En verdad, el deber de cuidado conlieva 'una evaluación seria e informada de las principales opciones de que dispone el administrador en el momento de tornar decisiones. 1 S.M. Bainbridge. Corporate Law, Third Edition (2015, USA, Foundation Press) 128. En cita del caso de Parnes y. Bally Entertainment Corp. En la Superintendencia de Sóciedndes trabajarnos con Integridad por un Pais SGS sin corrupción. Enhidfl ITO i .R ti Indio, de TranOr4ncte 4, 1., Enhi4dno biiono. ITEP, - SG WWWsupersociedadetgov,eo/ webmaster@supersociodadesgovco - Colornbit (5 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 8/11 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Axede S.A. Contra Carlos Arturo Sepúlveda Cuartas otro lado, también se indicó que el señor Sepúlveda Cuartas no pagó a la DIAN los impuestos correspondientes al 2014 y ocultó dicha información a los accionistas (vid. Folio 3 reverso).12 Pues •bien, al respecto debe señalarse que la simple existencia de inexactitudes en los estados financieros de apertura a NIIF, no comprometen la responsabilidad del administrador. Esto se debe a que el tránsito de la contabilidad hacia las Normas Internacionales de Información Financiera puede dar lugar a que existan imprecisiones u omisiones, que no necesariamente constituirían una indebida implementación de las NIIF. Dicho lo anterior, el Despacho encontró que Axede S.A. Pertenece al grupo 1 en la implementación de las NIIF, por lo cual, su implementación debía incorporarse en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2015, en los términos del Decreto 2784 de 2012. Ahora bien, revisadas las notas de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2015, el Despacho encontró que éstas apuntarían a que dichos estadós fueron preparados bajo el marco técnico normativo consagrado en los Decretos 2784 de 2012 y 3023 del 2013, que implementó las NIIF (vid. Folio 83). Así mismo, el revisor fiscal, encargado de velar porque la contabilidad de la compañía se lleve regularmente, al dictaminar los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2015, concluyó que, 'la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable' (vid. Folio 78).13 De otro lado, en cuanto al ocultamiento de pasivos fiscales en la contabilidad de Axede S.A., lo primero que se. Debe decir, es que la demandante no precisó el valor ni los conceptos de dichos pasivos. De igual forma, dicha compañía tampoco informó a esta Superintendencia cuáles fueron los impuestos que, supuestamente, dejó de pagar el señor Sepúlveda Cuartas.14 Vale anotar que, la falta de precisión y carencia de pruebas aportadas por la demandante sobre el particular, llevó al Despacho incluso, a solicitar de oficio el estado de cuenta de Axede S.A. Ante la DIAN. En este documento, se evidenció una deuda de $224.378.000 por concepto de ventas para el periodo 2 del año 2014, lo cual coincidiría en alguna medida con el comparativo de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2015. Según se lee en la nota explicativa 11 de dichos estados financieros, para el 2014 Axede S.A. Tenía un impuesto a las ventas por pagar de $1.107.854.000, monto que comprendería el valor relacionado por dicho periodo en el antedicho estado de cuenta. De cualquier forma, el Despacho debe reiterar que el posible ocultamiento o falta de pago de deudas fiscales, no es posible de corroborar con el material probatorio disponible (vid. Folio 72, 79 y 95). A ello se debe añadir que, a la fecha no se demostró sanción o procedimiento de cobro alguno que haya iniciado la DIAN, esta Superintendencia o cualquier autoridad competente, a la sociedad demandante con fundamento en las omisiones alegadas por la demandante respecto del señor Sepúlveda Cuartas.15 En esa medida, el Despacho no 12Cfr. Grabación la audiencia del 7 de febrero de 2018 (vid. Cd Folio 160) 24:14. Lo afirmado en la demanda también fue córroborado por el representante legal de Axede S.A. Y Carlos Sierra Murillo afirmaron que el demandado no implementó en debida forma las NIIF pues dejó de registrar en la contabilidad unos pasivos importantes a favor de la DIAN. 13 En verdad el informe de EY presentado en la demanda, no tenía por objeto determinar si la implementación de las NIIF en la contabilidad de Axede S.A. Se dio en debida forma y conforme a los plazos establecidos en la ley, sino que tuvo por alcance realizar un análisis documntal sobre los pagos efectuados por la compañía en un periodo de tiempo determinado. 14 Cfr. Grabación de la audiencia del 7 d febrero de 2018 (vid. Cd Folio 160) 37:26. 15 Cfr. Grabación de la audiencia del 7 d febrero de 2018 (vid. Cd Folio 160) 24:30. En la Superintendencia de Sociedades I I uabajamos con integridad por un País sos sos trUCad Ho. 1 gr. Gl lr.Dicg de Trsr.J;r,nci, dg las EiCadaa P.Tlk.Ag. ITE, sos SGS -www.SuperzocIedadez.Gov.Co / webmasteresuperocladades.5ov.Co - Colombia 6•• aSUFE.,NTENDENCTA DSOCIEDADES 9/11 Sentencia Artículo 24 de¡ Código General del Proceso Axede S.A. Contra Carlos Arturo Sepúlveda Cuartas declarará responsable por las aludidas omisiones, ni condenará a Carlos Arturo Sepúlveda Cuartas por sanciones eventualés derivadas de éstas que, vale decir, aún nolehan sido impuestas.AAxede S.A.16 7. Acerca de los •perjuicios sufridos por . Axede S.A. Que deberá indémnizar Carlos Arturo Sepúlveda Cuartas En esta instancia, el. Despacho estima pertinénté recordar que según lo señalado en el Código General del Proceso, el juramento estimatorio, '( ... ) hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada, por la parte contraria dentro del traslado respectivo. (...) Aun cuando no se presente objeción de parte, si el juez advierte que la estimación es notoriamente injusta; ilegal o sospeche que haya fraude, Óolusión o cualquier otra situación similar, deberá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias .Para ta.Sar el valor pretendido.'. Al respecto la Corte Constitucional, en sentencia C-157 de 2013, expresó que el juramento estimatorio 'brinda soporte suficiente para una sentencia de condena. Esto quiere decir que basta con la palabra de una persona, dada bajo juramento, para poder tener por probada tanto laexistencia de un daño como su cuantía'. De la misma manera lo ha entendido López Blanco, quien ha ¿firmado.. Que '[s]i se realiza el juramento estimatorio la cantidad jurada queda probada y de no ser objetada se estará, si fuere el caso, a dicha cifra'.17. Dicho lo anterior, el Despacho advierte que hubo una decidida inactividad procesal por parte del demandado, por lo cual no se presentó ninguna objeción la surná de $436..753.654 estimada bajo la graved.ád de juramento por Axede S.A., en los términos del artículo 206 del Código General del Proceso. De esta forma, a efectos de impo.Ner una condena a favor de la compañía demandante y a cargo de Carlos Arturo Sepúlveda Cuartas, el Despacho se acogerá a dicho juramento, únicamente; frente las pretensiones de condena que se relacionan con las infracciones del señor Sepúlveda Cuartas al régimen de los administradores que se acreditaron dentro del presente trámite judicial. Esto es, frente a las pretensiones 4.2.1 y4.2.2. En las que se solicitó el pago de $149.065.800 y. $107.426.000 a favor de la demandante. Una vez indexadas estas sumas, las mismas equivalen a $169.254.895,5718 y a $116.858.566,94,19. Respectivamente. Por consiguiente, se condenará a Carlos Arturo Sepúlveda Cuartas a pagar $286.1 13.462,51 a Axede S.A.' a título, de indemnización de perjuicios, valor total 16 [1] Cfr. Corte Suprema de justicia, Sala Civil, en sentencia, 5C16690-2016 del 17 de noviembre de de 2016. Para que sea 'susceptible de reparación, debe ser "directo y cierto" y no meramente "eventu?L o hipotético", esto es, que se presente como consecuéncia de la "culpa" y.Que aparezca "real y efectivameilte causado".': Ver también sentencian.0 6879 del 27 de marzo de 2003 de la misma corporación.' . 17 H FLópez Blanco, CódigoGeneral del Proceso Parte General, (2016, Bogotá D.C., Dupré Editores) 661. . 18 El valor de la pretenSión 4.3.1. Es de $149.065.800, cuya indexación se obtuvo de la siguiente manera: Ra=Rh íñdice Final (IPC del mes de iulio de 2018= 142,10%) indice Inicial (IPC del mes de diciembre de .2015 125,15%) $149.065.800 x (142,10%/125,15%) = $169.254.895,57. 19 El valor de la pretensión.4.3.2. Es de $107.426.000 cuya indexación ,se obtuvo de la siguiente manera: Ra= Rh índice Final (íPCdel mes de luliode 2018= 142,10%) indice Inicial (IPC del mes de marzo de 2016 = 130,63%) $107.426.000 x (142,1 0%/1 30,63%) = $116.858.566,94. En la Superintendencia de Sociedades ' trabajamos con .Ntegrdad por un Pais no sin corrupcíón. -, " scs st Uo 1 &1 d, . D, r Eid,5. Pto, ITEP. SG vv,w.Supe.Rsocledades.Gov..Ro/ webmnt.Er@per.OcIedade.Ovco - Co-Iornbs (5 SUPEINTENDEÑCIA DEOCICOADE5 10/11 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Axede S.A. Contra Carlos Arturo Sepúlveda Cuartas que ya se encuentra indexado y que se deberá pagar en los .5 días siguientes a que la presente providencia quede en firme.20 La condena anterior, se actualizará hasta el momento de su pago bajo el mismo criterio. De flo.Hacerse el pago, se causarán intereses moratorias a la tasa del 6% anual,.Junto con la corrección monetaria que seguirá liquidándose hasta el momento en que se verifique. 8. Acerca de la posible comisión de un delito En vista de que dentro de los hechos de la demanda y las pruebas recaudadas se ha hecho referencia a la posible comisión de delitos, este Despacho compulsara copias a la Fiscalía General de la Nación .Para los fines pertinentes. .. . . .
Resuelve
RESUELVE Primero.. Declarar que Carlos Arturo Sepúlveda Cuartas incumplió los deberes de buena fe y diligencia que le correspondían en su calidad de representante legal. De Axede S.A. . . Segundo. Declarar que Carlos Arturo Sepúlveda Cuartas es responsable de los perjuicios causados a Axede S.A. Por el pago indebido, de las facturas BO 1100, BO 1101, BO 11021 BO 1103, BO 1106y BO 1108 más IVA a favor de Alianza Tecnológica Ltda. Y, del recoñocimiento de la bonificación que se le pagó por la gestión realizada durante el año 2015. Tercero Condenar. A Carlos Arturo Sepúlveda Cuartas a pagar a Axede SA, dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, la suma de $169.254.895,57, qué ya se encuentra indexada; Cuarto. Condenar a Carlos Arturo Sepúlveda Cuartas a pagar a Axede S.A., dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, la suma de $116.858.566,94, que ya se encuentra indexada. Quinto. 3 En consecuencia, las sumas referidas en los numerales tercero y cuarto de esta providencia, se actualizarán hasta la fecha de su pago y, de no 20 Como es usual, para este efeçto se utilizó la variación porcentual anual del índice de precios al consumidor (IPC) que certificó el DANE, entre las fechas de los respectivos desembolsos y la del reserite pronunciamiento. . . 1 Cfr. Acuerdo n.° PSAA1 6-1 0554 del 5de agosto de 2016. En la Superintendencia de Sociedades / trobajomos con iniegrudd por un Pais / - SOS SGS Ent,dae 110. 1 .. I lneic, .4. Tr.ñar.Nc.Ia te tu Eie P,bIiu IT5, SOS .$G5 www.Supé.Rsocledades.Gcv.Ro / wobmsster@supersoctedaÓes.5ov.Có - Colombia 11/11 Sentencia SUPERINTENDENCIA Artículo 24 de¡ Código General del Proceso DE SOCIEDADES Axede S.A. Contra Carlos Arturo Sepúlveda Cuartas pagarse en el plazo establecido para el efecto, se causarán intereses moratorios a la tasa de 6% anual, junto con la corrección monetaria que deba liquidarse hasta el momento de su pago. Sexto. Desestimar.Las demás pretensiones de la demanda. Séptimo Condenar en costas al demandado y fijar como agencias en derecho a favor de la sociedad demandante una suma equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. Octavo. Remitir copia de todo lo actuado dentro del presente proceso a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que esa entidad verifique la posible existencia de conductas penates dentro de los hechos puestos a consideración de¡ Despacho en este proceso.
Costas
LV. COSTAS . . De conformidad con lo establecido en el artículo 36.5 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso,.Para lo cual se usarán los criterios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura.21 En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la demandante y a cargo del demandado, una suma equivalente a tres salarios mínimos. .!Egales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, la Superintendente Delegada para Procedimientos Mércantiles (E), administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, . .
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 23 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 121 del Código General del Proceso Legal
- Decreto 2784 de 2012 Legal
- Artículo 24 del Código General del Proceso Legal
- Artiulo 90 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 200 del Código de Comercio Legal
- Artículo 365 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 206 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 24 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 24 de Código General del Proceso Legal
- Sentencia No. 801-34 del 11 de junio de 2014 Jurisprudencial· Vigente
- Sentencia No. 801-64 del 21 de octubre de 2014 Jurisprudencial
- Sentencia No. 800-40 del 2 de julio de 2014 Jurisprudencial
- Sentencia No. 800-52 de 11 de septiembre de 2014 Jurisprudencial
- Sentencia No. 800-85 de 8 de julio de 2015 Jurisprudencial
- Sentencia No. 801-72 de 11 de diciembre de 2013 Jurisprudencial
- Sentencia c-157 de 2013 Jurisprudencial
- Decretos 2784 de 2012Legal
- Artículo 97 de Código GeneralLegal
- Sentencia 5c16690-2016Jurisprudencial