Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

Las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre éstos y la sociedad o entre éstos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral. Código General del Proceso artículo 24 numeral quinto, literal b)

10 de diciembre de 2013Rad. 2013-01-526968Proc. 2013-801-082
⚖️ Responsabilidad de los administradores

Partes

Demandante

  • ALDEMAR TARAZONA MONTER LIZARDO ANTONIO AMAYA DÍAZ RODOLFO ANTONIO RIVERA ROZONO APLICA 0000

Demandado

  • ALEXANDER FLICH LEÓN RODRIGUEZNO APLICA 0000

Problemas jurídicos

  1. ¿Cuándo resulta procedente que los jueces intervengan en la gestión de los asuntos internos de una sociedad?

    Por regla general, los jueces no suelen inmiscuirse en la gestión de los asuntos internos de una sociedad, ni escudriñar las decisiones de negocios que adopten los empresarios, salvo que se acrediten actuaciones ilegales, abusivas o que se encuentren viciadas por un conflicto de interés.

  2. ¿Qué debe demostrar el demandante que pretende obtener una indemnización de perjuicios por la desacertada gestión de un administrador?

    Debe demostrar que con las decisiones adoptadas, el administrador transgredió el régimen de deberes y responsabilidades a su cargo, no que los efectos obedecieron a una simple decisión de negocios. Es decir, se debe acreditar la existencia de conflictos de interés o circunstancias que pudieron haber comprometido el ejercicio objetivo del cargo de administrador. Así mismo, se debe probar la relación entre los perjuicios descritos en la demanda y los supuestos de hecho que, en su criterio, constituyeron un incumplimiento de los deberes del administrador.

Ratio decidendi

El Despacho desestimó las pretensiones de la demanda, tendientes a que se declarara la responsabilidad solidaria e ilimitada del demandado, en su calidad de antiguo representante legal de Pharmabroker S.A.S. C.I., por incumplir sus deberes como administrador entre el 02 de marzo del 2010 y el 18 de julio de 2012. Lo anterior, con base en lo descrito a continuación: De conformidad con el material probatorio, la política de precios para la venta de medicamentos fijada por el demandado, supone que su tasación correspondió a una decisión de negocios del demandado mientras se desempeñaba como representante legal de la compañía. De otra parte, los demandantes no lograron acreditar la existencia de conflictos de intereses o hechos que pudieron haber viciado el ejercicio objetivo del demandado en la calidad que ostentaba. Por último, aclaró que la parte actora tampoco logró demostrar la relación entre el actuar del demandado y los perjuicios reclamados.

Segunda instancia

No hubo, al ser un proceso verbal sumario.

Antecedentes

ANTECEDENTES 1. El 11 de julio de 2013, Aldemar Tarazona Montero y otros presentaron ante este Despacho una demanda en contra de Alexander llich León Rodriguez, antiguo representante legal de Pharmabroker S.A.S. C.I. 2. Mediante Auto No. 801-012565, notificado por estado el 17 de julio de 2013, el Despacho admitió la demanda. 3. El 29 de julio de 2013, este Despacho le envió un citatorio de notificación personal al demandado. 4. El 13 de septiembre de 2013, la apoderada de los demandantes retiró el aviso de notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. 5. Mediante escrito presentado el 25 de septiembre, la apoderada de los demandantes le remitió al Despacho la certificación de entrega del aviso de notificación. 6. Mediante Auto No. 801-016503, notificado por estado el 8 de octubre de 2013, el Despacho citó a las partes a una audiencia judicial que tuvo lugar el día 23 de octubre del referido ao. 7. El 30 de octubre de 2013, a las 3:30 p.M., la apoderada de los demandantes presentó sus alegatos de conclusión.

Pretensiones

II. PRETENSIONES La pretensión única de la demanda está encaminada a que se declare la responsabilidad solidaria e ilimitada de Alexander llich León Rodríguez, en su calidad de antiguo representante legal de Pharmabroker S.A.S. C.I., por los perjuicios que presuntamente le generó a la compaía en ejercicio de sus funciones.

Consideraciones

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según lo expresado en la demanda, las actuaciones de Alexander llich León Rodríguez, representante legal de Pharmabroker S.A.S. C.I. Entre el 2 de marzo de 2010 y el 18 de julio de 2012, le generaron perjuicios a la compaia. En criterio de la apoderada de los demandantes, Alexander llich León Rodríguez incumplió sus deberes como administrador por cuanto nunca convocó para "24 Sentencia Proceso verbal sumario Superintendencia de Sociedades Aldemar Tarazona y otros contra Alexander llich León Rodriguez realizar Asambleas Ordinarias y presentar ante la asamblea el balance general con los estados financieros de la sociedad con sus respectivos anexos vid. Folio 2. En la demanda también se pone de presente que el seor León Rodríguez no rindió cuentas comprobadas de su gestión final de cada ejercicio dentro del mes siguiente de su retiro vid. Folio 2. Así mismo, los demandantes consideran que las decisiones de negocios del seor León Rodríguez fueron perjudiciales para la compaía. De conformidad con lo expuesto en la demanda, el seor León Rodríguez vendió productos farmacéuticos de propiedad de Pharmabroker S.A.S. C.I. Por debajo del margen de utilidad necesario del 40 vid. Folio 2. Finalmente, la apoderada de los demandantes alude a la transferencia tardía de recursos a una cuenta AFC vid. Folio 71. Lo primero que debe sealarse que este Despacho no suele inmiscuirse en la gestión de los asuntos internos de una compaía, a menos que se demuestre la existencia de alguna irregularidad que lo justifique. En verdad, no le corresponde a esta entidad, en ejercicio de facultades jurisdiccionales, escudriar las decisiones de negocios que adopten los empresarios, salvo en aquellos casos en los que se acrediten actuaciones ilegales, abusivas o viciadas por un conflicto de interés. En el presente caso, los demandantes pretenden obtener una indemnización de perjuicios, para lo cual invocan la desacertada política de precios que fijó el seor León Rodríguez para la venta de medicamentos, en su calidad de gerente de Pharmabroker S.A.S. C.I. Sin embargo, el Despacho no encuentra que con la decisión en comento se haya transgredido el régimen de deberes y responsabilidades a cargo de los administradores sociales en Colombia. Ciertamente, las pruebas disponibles apuntan a que la fijación de los aludidos precios obedeció a una simple decisión de negocios del seor León Rodríguez. En este sentido, los demandantes no demostraron la existencia de conflictos de interés o circunstancias irregulares que pudiesen comprometer el ejercicio objetivo del cargo de administrador por parte de Alexander llich León Rodríguez. Por lo demás, durante el proceso tampoco se demostró la relación entre los perjuicios descritos en la demanda y los demás supuestos de hecho que, en criterio de los demandados, constituyeron un incumplimiento de los deberes a cargo del seor León Rodríguez. Así las cosas, las pretensiones formuladas en la demanda no habrán de prosperar. Con todo, una vez examinadas las actuaciones de las partes en el presente proceso, el Despacho se abstendrá de proferir una

Resuelve

RESUELVE Primero. Desestimar la pretensión de la demanda. Segundo. Abstenerse de emitir una condena en costas.

Descriptores

AdministradoresConflicto de interesesDañosDeberesIndemnización de perjuiciosRelación de causalidadRepresentante legalSociedadSociedad por acciones simplificadaSuperintendencia de sociedades