Las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre éstos y la sociedad o entre éstos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral. Código General del Proceso artículo 24 numeral quinto, literal b)
Partes
Demandante
- COLOMBIANA ENVASES INDUSTRIALES COLVINSANO APLICA 0000
Demandado
- ADELAIDA PORTILLO LIZARAZO ARTURO PORTILLA LIZARAZO LUIS GERARDO ORTIZ BARATTO JORGE ARMANDO RAMIREZ RAMOS JULIO ENRIQUE CANO CARLOS ALFONSO HERNÁNDEZ ÁLVARO SALAZAR GARZÓNNO APLICA 0000
Problemas jurídicos
¿Cuál es el mecanismo de votación previsto para las reuniones de segunda convocatoria y por derecho propio?
El artículo 429 del Código de Comercio establece que “[s]i se convoca a la asamblea y ésta no se lleva a cabo por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de socios cualquiera sea la cantidad de acciones que esté representada. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez días ni después de los treinta, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. Cuando la asamblea se reúna en sesión ordinaria por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, también podrá deliberar y decidir válidamente en los términos del inciso anterior. En las sociedades que negocien sus acciones en el mercado público de valores, en las reuniones de segunda convocatoria la asamblea sesionará y decidirá válidamente con uno o varios socios, cualquiera sea el número de acciones representadas”.
¿Cuándo se considera abusivo el uso de las reuniones de segunda convocatoria y por derecho propio?
Esta Superintendencia en Sentencia N°800-020 del 28 de febrero de 2014 explicó que, tanto las reuniones por derecho propio y de segunda convocatoria no deben usarse con el propósito de modificar las circunstancias de asociación de una sociedad, con el propósito deliberado de perjudicar a un grupo de accionistas.
¿En qué eventos se ha usado el criterio de proporcionalidad de las medidas de defensa utilizadas por un bloque de accionistas?
El criterio de proporcionalidad puede ser tenido en cuenta por el juez al pronunciarse sobre la responsabilidad de los demandados al analizar el uso de las medidas de defensa adoptadas en contra de tomas hostiles de control, en el contexto de sociedades abiertas con capital disperso.
¿Cuándo se justifica la intervención judicial en la gestión interna de una sociedad?
En sentencia N°. 801-072 del 11 de diciembre, se expuso el carácter excepcional que conlleva el ejercicio de las facultades jurisdiccionales para intervenir en las decisiones de negocios que adopten los empresarios, salvo en casos en los que se acrediten actuaciones ilegales, abusivas o viciadas por un conflicto de interés.
¿Cuáles son las hipótesis que se han analizado en casos de conflicto de intereses dentro del ordenamiento colombiano?
El régimen de conflicto de intereses posee una especial importancia dentro del ordenamiento económico. Así mismo, en el derecho comparado se han analizado las tácticas más utilizadas para expropiar a los accionistas; siendo una de ellas, la distracción de recursos sociales mediante la celebración de operaciones con vinculados, tal como ocurre cuando se celebra un contrato de compraventa entre una sociedad y su accionista mayoritario, el cual podrá, con ocasión de su influencia sobre la gestión de la compañía, incidir en la determinación de las condiciones del negocio jurídico propuesto, lo que permitirá fijar en el contrato un precio que incremente su patrimonio en detrimento de la compañía.
¿Las operaciones viciadas por conflicto de interés son necesariamente contrarias al interés social?
Existen casos en que algunas operaciones, a pesar de estar viciadas por conflicto de intereses, no contraríen el interés social y por el contrario le aporten importante beneficios a la compañía. En la Sentencia N°. 801-035 del 09 de julio de 2013 se analizó como, ante una situación financiera delicada, los asociados decidieron solicitar créditos bancarios a título personal, con el propósito de prestar dicho dinero a la sociedad; lo cual le generó una importante prerrogativa. Sin embargo, sin desconocer que es una operación viciada, el ordenamiento societario colombiano combina la obligación de surtir el trámite de autorización en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, con la posibilidad de solicitar la revisión judicial de estas operaciones aunque hayan sido aprobados por una mayoría de los accionistas que no tengan interés en la operación.
¿La presunción de culpa exonera a los demandantes de cumplir con la carga de acreditar los perjuicios en los cuales soportan sus pretensiones indemnizatorias?
El artículo 200 del Código de Comercio consagra que la presunción de culpa no exonera a los demandantes de la carga de demostrar la existencia de los perjuicios en que se basen sus pretensiones indemnizatorias.
¿Cuáles son las consecuencias de omitir el requisito dispuesto en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995?
La doctrina ha expresado que “la falta de autorización asamblearia puede dar lugar a la nulidad absoluta de los negocios jurídicos concernientes”. Sobre el particiular, esta Superintendencia en sede sdministrativa ha señalado que mediante el proceso verbal sumario, podrá solicitarse la declaratoria de nulidad absoluta de los actos ejecutados en violación al numeral 7°, artículo 23. Adicionalmente, salvo los derechos de terceros que hayan obrado de buena fe, declarada la nulidad, se restituirán las cosas a su estado anterior, lo que podría incluir,entre otros, el reintegro de las ganancias obtenidas con la realización de la conducta sancionada.
¿La celebración de contratos de mutuo entre los administradores y las sociedades en donde ejercen sus labores está permitida?
Por medio de Sentencia N°. 801-035 del 09 de julio de 2013, esta Superintendencia explicó que los administradores no pueden celebrar contratos de mutuo con la compañía en la que desempeñan sus funciones, sin que medie autorización expresa del máximo órgano social.
Ratio decidendi
El Despacho concedió parcialmente las pretensiones formuladas en la demanda. En consecuencia, declaró la nulidad absoluta de los siguientes negocios jurídicos: Contrato de prestación de servicios celebrado entre Colvinsa S.A. y Arturo Portilla, contrato de mutuo celebrado entre Colvinsa S.A. y Álvaro Salazar Garzón y contrato de trabajo a término indefinido celebrado entre Álvaro Slazar Garzón, en representación de Colvinsa S.A. y Álvaro Salazar Osorio; declaró que Arturo Portilla Lizarazo y Álvaro Salazar Garzón incumplieron los deberes de administrador de Colvinsa S.A.S. y ordenó al primero, devolver a la sociedad una suma de dinero más los intereses remuneratorios a lugar. Lo anterior, con base en los siguientes argumentos: Enfatizó que la conducta de los demandados, que tenían la calidad de administradores de Colvinsa S.A.S, trataron de proteger el modelo de gestión empresarial implementado desde la constitución de la compañía, con ocasionado de los intentos de obtener el control de la misma por parte del señor Kassem. En ese orden, advirtió que las medidas de defensa que adoptaron fueron proporcionales a la conducta de Kassem, en vista de que ambas partes ejercieron desmesuradamente sus derechos políticos con el fin de tomar partido en la contienda por el control de Colvinsa S.A. Por último, no encontró probado que se hubiesen causado perjuicios como resultado de las actuaciones de los demandados. Puntualmente, analizó cada una de las actuaciones demandadas para revisar si efectivamente se había vulnerado el régimen de deberes propios de los administradores. Comenzó por la señora Adelaida Portilla Lizarazo, respecto de quien encontró que nunca fue designada administradora, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 y por tanto, no estaba sujeta ni le aplicaba el régimen de deberes dispuesto en el artículo 23 idem. Respecto al señor Luis Gerardo Ortiz Baratto, no encontró alguna actuación reprochable toda vez que no pudo ejercer su cargo de administrador. En relación con el señor Carlos Alfonso Hernández, advirtió que no ostentó la calidad de administrador de la compañía durante el periodo en que se desarrollaron los hechos; y frente al señor Julio Enrique Cano, no se demostró que hubiera causado perjuicios a la sociedad. En consecuencia, los exoneró de los cargos imputados por la parte demandante. Por otra parte, analizó la aprobación impartida por Jorge Armando Ramírez, en su calidad de director de Colvinsa S.A., a un pago indebido a favor del señor Alvaro Salazar; al respecto, señaló que dicho pago se realizó a título de indemnización dispuesta por la junta directiva a favor de este último, en vista de la terminación de su contrato laboral con la sociedad, razón por la cual no existió conflicto de intereses que afectara la decisión adoptada. En cuanto al señor Arturo Portilla Lizarazo, observó que durante el tiempo que ejerció el cargo de administrador de la sociedad, le prestó servicios legales a la misma, sin haber mediado autorización expresa como lo dicta la norma, creando así un conflicto de intereses ya que el interés económico subjetivo del señor Portilla, en su calidad de contratista de Colvinsa S.A., iba en contravía del deber legal de actuar en interés de la sociedad. En vista de lo anterior, declaró la nulidad absoluta del contrato referido. Por último, estableció que las sumas contenidas en unos cheques, obedecieron al pago de un préstamo que el señor Salazar le otorgó a la sociedad. Ya que no se encontró autorización expresa de la asamblea general de accionistas respecto del negocio señalado, decretó la nulidad del mismo. No obstante, se abstuvo de decretar una indemnización por haberse demostrado perjuicio alguno con ocasión de la celebración del contrato. Aunado a lo anterior, pudo constatar que no hubo autorización expresa por parte de la asamblea general de accionistas para celebrar el contrato de trabajo celebrado entre el hijo del señor Portilla y la compañía, hecho que dio lugar a que se decretara la nulidad por existir un conflicto de interés.
Segunda instancia
No hubo al tratarse de un proceso verbal sumario.
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Colombiana de Envases Industriales Colvinsa S.A. En contra de Adelaida Portillo Lizarazo, Arturo Portilla Lizarazo, Luis Gerardo Ortiz Baratto, Jorge Armando Ramirez Ramos, Julio Enrique Cano, Carlos Alfonso Hernández y Álvaro Salazar Garzón surtió el curso descrito a continuación: 1. El 14 de marzo de 2013, mediante Auto No. 801-003632, este Despacho admitió la demanda presentada por Colombiana de Envases Industriales Colvinsa S..A. 2. El 19 de marzo de 2013 se les envió un citatorio de notificación a todos los demandados. 3. El 13 de junio de 2013 se completó el proceso de notificación de los demandados. 4. Todos los demandados, salvo Jorge Armando Ramirez Ramos, contestaron oportunamente la demanda y formularon excepciones de mérito. 5. El 2 de agosto de 2013 se le otorgó a los demandantes tres días para que respondieran a las excepciones formuladas por los demandados. 6. El 29 de agosto de 2013, el Despacho celebró la audiencia judicial citada mediante Auto No. 801-013898 del 15 de agosto de 2013. Durante esta audiencia se cumplieron las diferentes etapas procesales, hasta el decreto de pruebas. 7. Una vez agotada la práctica de las pruebas decretadas por el Despacho, mediante Auto No. 801-003681 del 12 de marzo de 2014 se citó a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión el 31 de marzo de 1 Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso. INICIO PIE DE PÁGINA --- - ---- -- sen ---- --- ----- --- FIN PIE DE PÁGINA "Superintendencia Artículo del Código General del Proceso de Sociedades Colvinsa S.A. Contra Adelaida Portilla Lizarazo y otros 2014. Los apoderados de cada una de las partes formularon tales alegatos en debida forma. 8. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
II. PRETENSIONES La demanda presentada por Colombiana de Envases Industriales Colvinsa S.A. Contiene las pretensiones que se transcriben a continuación: 1. Pretensiones principales: a. Primera: Que se manifieste que los demandados Adelaida Portilla Lizarazo, Arturo Portilla Lizarazo, Luis Gerardo Ortiz Baratro, Jorge Armando Ramirez Ramos, Julio Enrique Cano, Carlos Alfonso Hernandez, Álvaro Salazar Garzón, incumplieron sus deberes como administradores y socios al promover yo aprobar las decisiones tomadas en la asamblea de mayo 5 de 2010 y que constan en el Acta No. 18. B. Segunda: Que se manifieste que los demandados Adelaida Portilla Lizarazo, Arturo Portilla Lizarazo, Luis Gerardo Ortiz Baratto, Jorge Armando Ramirez Ramos, Julio Enrique Cano, Carlos Alfonso Hernández, Álvaro Salazar Garzón, incumplieron sus deberes para con la sociedad al haber promovido yo participado en reuniones de asambleas irregulares y contrarias a la ley yo los estatutos, posteriores a mayo de 2010. C. Tercera: Que se manifieste que los demandados en calidad de administradores yo socios, Adelaida Portilla Lizarazo, Arturo Portilla Lizarazo, Luis Gerardo Ortiz Baratto, Jorge Armando Ramirez Ramos, Julio Enrique Cano, Carlos Alfonso Hernández, Álvaro Salazar Garzón, participaron yo facilitaron yo promocionaron actos y negocios incurriendo en conflictos de intereses y prácticas indebidas, en perjuicio de la sociedad y contrariando el Artículo 23 de la ley 222 de 1995. D. Cuarta: Que se declare la nulidad absoluta de los actos o contratos defraudatorios celebrados por los administradores demandados, en conflicto de intereses y según lo acreditado en el proceso. E. Quinta: Que se manifieste que los demandados Adelaida Portilla Lizarazo, Arturo Portilla Lizarazo, Luis Gerardo Ortiz Baratto, Jorge Armando Ramirez Ramos, Julio Enrique Cano, Carlos Alfonso Hernández, Álvaro Salazar Garzón, incumplieron con el deber de proceder de buena fe, lealtad y colaboración para con la sociedad, o de cualquier forma incumplieron sus deberes para con la sociedad. F. Sexta: Que debido a los incumplimientos de los demandados, declarados en todas o algunas de las pretensiones anteriores, se condene solidariamente a Adelaida Portilla Lizarazo, Arturo Portilla Lizarazo, Luis Gerardo Ortiz Baratto, Jorge Armando Ramirez Ramos, Julio Enrique Cano, Carlos Alfonso Hernández, Álvaro Salazar Garzón, o a quienes determine la Superintendencia, a indemnizar los perjuicios causados a la sociedad, en la cuantía que se acredite en el proceso. G. Séptima: Que en los términos del artículo 5 del Decreto 1925 de 2009, se sancione a los administradores demandados, Adelaida Portilla Lizarazo, Arturo Portilla Lizarazo, Luis Gerardo Ortiz Baratto, Jorge Armando Ramirez Ramos, Julio Enrique Cano, Carlos Alfonso Hernández, Álvaro Salazar Garzón, por haber incurrido en conflicto de INICIO PIE DE PÁGINA ROSPERIDAD BOGOTA D. C.: AVENIDA DORADO No 51.80 PRX: 3245777 . 2201000 FIN PIE DE PÁGINA "Superintendencia de Sociedades Colvinsa S.A. Contra Adelaida Portilla Lizarazo y otros intereses con inhabilidad para ejercer el comercio por el término que disponga la Superintendencia
Consideraciones
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está orientada a comprometer la responsabilidad de los demandados, por diversas actuaciones que tales sujetos cumplieron en su calidad de accionistas y administradores de Colvinsa S.A. A continuación se presenta un análisis de cada uno de los cargos que han sido formulados en contra de los demandados. A. Responsabilidad de los demandados en su calidad de accionistas de Colvinsa S.A. El apoderado de la demandante le ha solicitado al Despacho que examine la conducta desplegada por los demandados, en su calidad de accionistas de Colvinsa S.A., durante los aos 2010 y 2011. Según se explica en la demanda, la compaía sufrió graves perjuicios derivados del ejercicio aparentemente abusivo de los derechos políticos en cabeza de los demandados, particularmente en lo relacionado con una reunión de segunda convocatoria celebrada el 5 de mayo de 2010. Por su parte, los demandados han presentado múltiples argumentos orientados a desvirtuar las pretensiones contenidas en la demanda. Para resolver la primera de las pretensiones de la sociedad demandante, debe hacerse un breve recuento de las circunstancias que antecedieron a la reunión asamblearia del 5 de mayo. I Acerca del conflicto por el control de Colvinsa S.A. Según la información disponible en el expediente, los demandados eran trabajadores de una compaía insolvente denominada Metalibec S.A. En el proceso de liquidación obligatoria de esta sociedad, los demandados-junto con otros antiguos trabajadores de Metalibec S.A---recibieron cuantiosos activos de producción industrial, a título de dación en pago, para extinguir las obligaciones laborales a su favor vid. Folio 439. Los activos entregados por Metalibec S.A. 3 fueron posteriormente destinados a la creación de Colombiana de Envases En la etapa de fijación de los hechos del litigio, el apoderado de la demandante afirmó lo siguiente: El proceso tiene un fundamento inicial y es una asamblea realizada el 5 de mayo de 2010. Una asamblea realizada de manera irregular y fraudulenta en la cual los demandados, la mayoria, participaron tanto en la citación como en la asamblea correspondiente. De hecho, se hicieron cino citaciones, para que finalmente se desencadenara en una reunión de segunda convocatoria. Asamblea en la cual se nombraron como administradores y abusando de su derecho como accionistas, además hicieron una reforma estatutaria. En esa asamblea estaban representado exclusivamente el 21 de la participación accionaria, dispusieron una serie de cláusulas completamente leoninas que establecian y disponían la inamovilidad de los administradores, empezando por una estipulación que disponía que para poder aprobar una acción social de responsabilidad se requería el 80 de las acciones que se poseían en la sociedad, naturalmente lo que nunca se podía lograr si se entendiera que esa cláusula era válida, porque los que estaban compareciendo a esa asamblea tenían el 21 y siempre iban a tener la mayoría Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 29 de agosto de 2013, folio 963 del expediente 6:00. Sobre este punto la demandada Adelaida Portillo sostuvo lo siguiente: dentro de la sociedad es importante mencionar que es una compaía que nace de una liquidación y muchos de esos accionistas son hoy trabajadores. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 29 de agosto de 2013, folio 963 del expediente 22:25. Por su parte, la apoderada de Álvaro Salazar Garzón le indicó al Despacho que su poderdante fue uno de los fundadores de la empresa I , él era Metalibec. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 29 de agosto de 2013, folio 963 del expediente 41:11. INICIO PIE DE PÁGINA FIN PIE DE PÁGINA "Superintendencia Artículo 24 del Código General del Proceso de Sociedades Colvinsa S.A. Contra Adelaida Portilla Lizarazo y otros Industriales Colvinsa S.A., cuyo acto de constitución quedó protocolizado en la escritura pública 1502 del 5 de agosto de 2003 vid. Folios 243 a 274. Al momento de constituirse Colvinsa S.A., las acciones ordinarias de la compaía se distribuyeron entre 29 antiguos trabajadores de Metalibec S.A vid. Folio 250. Para el ao 2007, como resultado de las políticas de remuneración laboral de Colvinsa S.A., la compaía contaba con 69 accionistas. Según aparece registrado en los libros de la compaía, ninguno de los accionistas de Colvinsa S.A. Al 30 de septiembre de 2007 era propietario de un número de acciones que le permitiera configurar una mayoría en las reuniones del máximo órgano social vid. Folios 1245 a 1294. El Despacho tampoco encontró pruebas acerca de la existencia de acuerdos de voto entre los accionistas de Colvinsa S.A. Ante la carencia de un bloque mayoritario, las decisiones de la asamblea general de accionistas de la compaía se adoptaban por virtud de consensos obtenidos luego de prolongadas deliberaciones entre los asociados de Colvinsa S.A.4 En el ao 2007, el seor Nayib Kassem encontró una importante oportunidad de negocios en la dispersión accionaria de Colvinsa S.A. En verdad, el seor Kassem parece haber entendido que podía asumir el control sobre la administración de Colvinsa S.A. Mediante la conformación de un bloque accionario mayoritario. Para tal efecto, según la información consultada por el Despacho, el seor Kassem no sólo empezó a comprar acciones de la sociedad a partir de octubre de 2007, sino que, además, obtuvo poderes de varios de los 69 accionistas de Colvinsa S.A. Para representarlos en las reuniones del máximo órgano social. 5 Sin embargo, un grupo de accionistas de Colvinsa S.A., entre los cuales se encontraban los antiguos administradores de la sociedad, se rehusó a venderle sus acciones al seor Kassem. Inevitablemente, el seor Kassem entró en conflicto con los accionistas de Colvinsa S.A. A que se ha hecho referencia, incluidos algunos de los demandados en el presente proceso.6 En el ao 2010, el seor Kassem había concentrado suficientes acciones de Colvinsa S.A. Para asumir el control de los órganos de administración de la compaia. Según aparece registrado en las actas de la asamblea general de accionistas, durante el primer semestre de ese ao se presentaron agudos enfrentamientos entre el bloque accionario liderado por el seor Kassem y aquél conformado por los antiguos administradores de Colvinsa S.A. La primera reunión asamblearia del ao 2010 se celebró el 18 de febrero en las oficinas de administración de Colvinsa S.A. A esa sesión ordinaria de la asamblea asistieron los dos bloques en conflicto, en forma tal que el quórum estuvo configurado por el 91.38 de las acciones en circulación de la sociedad. Luego de aprobarse los estados financieros para el ao 2009, los accionistas presentes debatieron los resultados de la gestión administrativa de Colvinsa S.A. 4 Sobre este punto, Arturo Portilla Lizarazo advirtió que antes de que llegara el seor Kassem, todos tomaban decisiones en la empresa ..., nadie tenía más del 20, como hoy si lo tiene un accionista que llegó mucho después. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 24 de septiembre de 2013, folio 1000 del expediente 51:52. En palabras de la demandada Adelaida Portillo, el seor Kassem compró acciones de aquellos accionistas que se iban pensionando. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 29 de agosto de 2013, folio 963 del expediente 38:40. Frente a este punto el demandado Arturo Portilla Lizarazo expresó lo siguiente: la pelea, digámoslo así, entre el grupo de Nayib Kassem y algunos accionistas era por el poder de la empresa. Nayib Kassem llegó a apoderarse de la empresa. En el ao 2010, la primera reunión de asamblea general, se realizó sin los respectivos llamamientos en forma legal y el seor Nayib Kassem, en una tienda, no en las instalaciones de la compaía realizó con otros accionistas y asesorado por el doctor Gil, realizaron una reunión por derecho propio un sábado cuando la empresa no funcionaba. Al ver que eso se estaba haciendo, yo como accionista tomé la decisión y presenté los recursos Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 24 de septiembre de 2013, folio 1000 del expediente 37:43 INICIO PIE DE PÁGINA ROSPERIDAD FIN PIE DE PÁGINA "En el acta No. 15 quedó registrado que, en el curso de estas deliberaciones, los ánimos de los Asambleistas se encontraban un poco subidos de tono, por lo cual varios asociados llamaron al orden en la reunión y la compostura en el lenguaje y tratos dentro de la misma vid. Folio 1586. En el punto del orden del día correspondiente a la elección de la junta directiva, cada uno de los bloques en conflicto presentó una lista para la conformación de ese órgano social. La primera plancha, confeccionada por los antiguos administradores de Colvinsa S.A., estuvo encabezada por los seores Álvaro Salazar Garzón y Jorge Armando Ramirez Ramos, ambos demandados en el presente proceso. Esta lista obtuvo los votos de 32 accionistas, titulares del 42.9 de las acciones representadas en la reunión. La segunda plancha, preparada por el grupo liderado por el seor Nayib Kassem, recibió el voto favorable de 20 accionistas, representantes conjuntamente del 49.1 de las acciones presentes. Así, pues, la junta directiva de Colvinsa S.A. Quedó conformada por cuatro directores propuestos por el grupo del seor Kassem y tres miembros propuestos por los antiguos administradores de la compaia. Vid. Folio 1587. El 19 de marzo de 2010 se celebró una nueva reunión de la asamblea general de accionistas de Colvinsa S.A., en virtud de convocatoria efectuada por Nayib Kassem Morales, Eddie Gómez Possú y Antonio Romero Arévalo, accionistas representantes de más del 20 de las acciones suscritas y en circulación, mediante aviso publicado en el diario El Nuevo Siglo el día sábado 13 de marzo vid. Folio 1601 A esta reunión, celebrada por fuera de las oficinas de administración de Colvinsa S.A., asistieron los accionistas que formaban parte del bloque liderado por el seor Nayib Kassem. Según consta en el acta No. 16, durante esta reunión se determinó, por unanimidad, iniciar una acción social de responsabilidad en contra del seor Alvaro Salazar Garzón, representante legal de la sociedad y miembro del bloque de accionistas que se opuso a los esfuerzos del seor Kassem por asumir el control de Colvinsa S.A. Los accionistas presentes también votaron unánimemente para modificar la junta directiva, a fin de remover a los tres directores que habían sido propuestos por los antiguos administradores de la compaía durante la reunión del 18 de febrero de 2010 vid. Folio 1605. En las deliberaciones correspondientes al último punto del orden del día se decidió nombrar un nuevo revisor fiscal para la sociedad. El sábado 3 de abril de 2010, el grupo de accionistas liderado por el seor Kassem celebró una reunión asamblearia por derecho de propio, en la puerta de ingreso del domicilio principal de la compaia vid. Folio 1607. Durante esta nueva reunión se ratificó la junta directiva propuesta por el grupo del seor Kassem-en la que se excluían los directores postulados por los antiguos administradores de Colvinsa S.A--y se corroboró el nombramiento de un nuevo revisor fiscal vid. Folio 1611. Para justificar la procedencia de esta reunión por derecho propio, se invocaron falencias en la convocatoria a la reunión ordinaria del 18 de febrero de 2010. Por su parte, el grupo conformado por los antiguos administradores de Colvinsa S.A. Celebró una reunión por derecho propio el lunes 5 de abril de 2010. Durante esta reunión, en la cual participaron varios de los demandados, se modificó la composición de la junta directiva de la compaía. Según aparece en el acta No. 17A, los accionistas presentes excluyeron de ese órgano directivo a los sujetos postulados por el grupo del seor Nayib Kassem. En verdad, la plancha aprobada durante la reunión del 5 de abril de 2010 fue idéntica a la propuesta por los antiguos administradores de Colvinsa S.A. Durante la reunión ordinaria del 18 de febrero. Los accionistas también decidieron ratificar en su cargo al revisor fiscal de la sociedad y ordenarle a la junta directiva de Colvinsa S.A. Que designara como representante legal a un sujeto que no ostentara la calidad de accionista o trabajador de la compaía vid. Folio 1617. AVENIOA INICIO PIE DE PÁGINA n 11.00 poy. 2301000 LINEA FIN PIE DE PÁGINA "Superintendencia de Sociedades Colvinsa S.A. Contra Adelaida Portilla Lizarazo y otros El bloque accionario liderado por los antiguos administradores de Colvinsa S.A. Celebró una nueva reunión de la asamblea general de accionistas el 5 de mayo de 2010. En esta sesión, celebrada conforme a las reglas societarias en materia de segunda convocatoria, se tomaron múltiples decisiones con el evidente propósito de evitar que el seor Kassem se hiciera al control de Colvinsa S.A., según se explica más abajo. Los accionistas presentes durante la reunión del 5 de mayo de 2010 también eligieron a nueve directores, entre los cuales no se encontraba ninguno de los sujetos postulados en otras oportunidades por el bloque accionario liderado por el seor Kassem vid. Folio 1637. El 3 de agosto de 2010, el bloque de accionistas del seor Kassem celebró una reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas. En esta reunión se advirtió la ineficacia de las decisiones aprobadas durante la reunión del 5 de mayo de 2010, por vicios en la convocatoria y en la mayoría decisoria, de conformidad con el artículo 433 del Código de Comercio vid. Folio 1641. En esta reunión se aprobó una nueva acción social de responsabilidad en contra de los antiguos administradores de Colvinsa S.A., así como la conformación de la junta directiva de la compaía con sujetos postulados por el bloque accionario liderado por el seor Kassem. En una reunión posterior, celebrada el 11 de agosto de 2010, el bloque del seor Kassem modificó las reglas estatutarias para convocar a la asamblea general de accionistas e introdujo una cláusula compromisoria para dirimir diferencias relacionadas con el contrato social vid. Folio 1643. Posteriormente, el 4 de octubre de 2010, los accionistas afiliados al seor Kassem celebraron una nueva reunión extraordinaria en la que se decidió revocar y dejar sin ningún efecto las decisiones tomadas en la asamblea celebrada el día 5 de mayo de 2010 y que constan en el Acta No. 18 vid. Folio 1648. El 12 de octubre de 2010, los antiguos administradores de Colvinsa S.A. Celebraron otra reunión asamblearia de segunda convocatoria. Luego de extensas deliberaciones, los accionistas presentes en esta sesión aprobaron una acción social de responsabilidad en contra del seor Kassem y otros sujetos vid. Folio 1650. Finalmente, el 1 de abril de 2011, los antiguos administradores de Colvinsa S.A. Intentaron celebrar una reunión por derecho propio en la que se modificó nuevamente la composición de la junta directiva de la compaía y se aprobaron diversas propuestas presentadas por los accionistas vid. Folio 784. Ante esta multiplicidad de decisiones sociales contrapuestas, los accionistas en conflicto recurrieron a diversas autoridades oficiales para resolver sus diferencias. Ambos bloques de accionistas presentaron recursos ante la Cámara de Comercio de Bogotá y la Superintendencia de Industria y Comercio, con el propósito de controvertir los nombramientos efectuados durante las múltiples sesiones asamblearias del ao 2010. Los antiguos administradores de Colvinsa S.A. Intentaron impugnar la inscripción de las decisiones aprobadas por el bloque del seor Kassem durante las reuniones del 3 de abril, 22 de septiembre y 4 de octubre de 2010 vid. Folios 974 y 975. Por su parte, el seor Kassem recurrió el registro de las decisiones aprobadas por los antiguos administradores de Colvinsa S.A. El 5 de mayo y 12 de octubre de 2010 vid. Folios 973 a 976. Debe anotarse, además, que la resolución definitiva del conflicto por el control de Colvinsa S.A. Parece haberse producido en el foro judicial administrado por esta Superintendencia. En la Sentencia No. 38 del 15 de junio de 2011, esta entidad advirtió la ineficacia de las reformas estatutarias aprobadas por los antiguos administradores de la compaía durante la reunión del 5 de mayo de 2010. Con esta decisión, la potestad decisoria en los órganos sociales de Colvinsa S.A. Quedó firmemente en manos del bloque del seor Kassem, en el cual estaba concentrado, para la época, un porcentaje mayoritario del capital suscrito de la compaía. En agosto de 2011, poco tiempo después de esta sentencia, los INICIO PIE DE PÁGINA ROSPERIDAD FIN PIE DE PÁGINA "Superintendencia de Sociedades Colvinsa S.A. Contra Adelaida Portilla Lizarazo y otros miembros del bloque de antiguos administradores vendieron sus acciones en la sociedad.7 El seor Kassem había obtenido el control sobre Colvinsa S.A. Ii Acerca de la conducta de los demandados Colvinsa S.A., representada por el seor Nayib Kassem, considera que los demandados se comportaron de manera indebida durante el curso del conflicto reseado, por lo cual deben resarcir los perjuicios sufridos por la sociedad. 8 En la demanda se afirma que los demandados buscaron perpetuarse en la administración de Colvinsa S.A. Para reducir artificialmente el precio de las acciones de la compaía y comprar, a un valor inferior al real, la participación de los demás asociados. Según la versión del apoderado de Colvinsa S.A., una vez logrado este propósito, los demandados le habrían vendido su bloque accionario mayoritario a un competidor de la sociedad. Tal y como se dice en la demanda, los demandados, como líderes y coordinadores del grupo minoritario de manera irregular y arbitraria, promovieron reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva, orientadas a mantenerse en la administración, a bloquear el buen desarrollo social y a torpedear las decisiones mayoritarias . La intención vedada de los demandados era crear una aparente iliquidez de la sociedad, para poder comprar muy barato la participación de los trabajadores y socios minoritarios y hacerse al control efectivo de la empresa, para luego revenderla a muy buen precio .... La mala fe de los demandados ha sido reiterada, pues pese a tener conocimiento de que las decisiones tomadas en mayo 5 eran ineficaces, continuaron promoviendo reuniones irregulares y abusivas de Asamblea y de Junta Directiva, a escondidas y sin la participación de los socios mayoritarios vid. Folios 4 y 5. Una vez revisadas las pruebas disponibles, el Despacho no encontró suficientes elementos de juicio para soportar la versión de los hechos presentada por la sociedad demandante. Según las pruebas consultadas, las actuaciones de los demandados no estuvieron encaminadas principalmente a venderle acciones de Colvinsa S.A. A un tercero, sino, más bien, a evitar que el seor Kassem conformara un bloque de control que le permitiera apoderarse de la administración de esa compaía. Debe recordarse que, desde el momento de la constitución de Colvinsa S.A. Y hasta el ao 2010, el capital de la sociedad estuvo disperso entre múltiples accionistas, sin que ninguno de ellos contara con un porcentaje mayoritario en el capital suscrito. Durante ese lapso, la administración de Colvinsa S.A. Estuvo dirigida en forma mancomunada por los trabajadores de la compaia, quienes decidian, mediante consensos obtenidos en la asamblea general de accionistas, cuál habría de ser la orientación de los negocios sociales. Esta transitoria dispersión del capital de Colvinsa S.A. Llegó a su fin tras la conformación de un bloque de control por parte del seor Kassem. En respuesta a los esfuerzos por concentrar el capital de Colvinsa S.A., los antiguos administradores de la compaía intentaron valerse del mecanismo De acuerdo con el dictamen preparado por el perito contable, la venta de acciones por parte de los demandados Álvaro Salazar Garzón, Arturo Portilla Lizarazo, Adelaida Portilla Lizarazo, Jorge Armando Ramirez Ramos y Julio Enrique Cano se realizó el dia 10 de agosto de 2011 vid. Folio 2067. El apoderado de la demandante sealó que lo sustancial para los perjuicios es que toda esa trama que se hizo de reformar los estatutos. De hacer una reunión espuria, con cinco convocatorias y decir que era de segunda convocatoria, de nombrarse, obviamente ellos mismos, como administradores y establecer una serie de cláusulas que tendían a establecer la inamovilidad de los administradores, produjo que duró bastante tiempo la sociedad en esa crisis y que las decisiones mayoritarias que algunas veces llegaban casi hasta el 80 no fueran tomadas en cuenta, ni ejecutadas porque la Cámara de Comercio simplemente no inscribía por virtud de los recursos que se presentaban entonces eso fue un caos Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 29 de agosto de 2013, folio 963 del expediente 14:22. INICIO PIE DE PÁGINA ROGOTA o r. 0 p DDY 2246777 2201000 LINEA FIN PIE DE PÁGINA "Superintendencia Articulo Código Proceso de Sociedades Colvinsa S.A. Contra Adelaida Portilla Lizarazo y otros especial de votación contemplado en el artículo 429 del Código de Comercio para crear reglas que le impidieran al seor Kassem ejercer un control irrestricto sobre la administración social. Según aparece registrado en el acta No. 18, los accionistas presentes durante la reunión del 5 de mayo decidieron modificar los estatutos de la compaía para equilibrar los órganos societarios y evitar que los accionistas minoritarios sean rezagados en las decisiones con el fin de obligarlos a que vendan a los socios con mayor participación vid. Folio 1621. Entre las reformas aprobadas es relevante aludir al incremento en el número de miembros de la junta de siete a nueve directores, la modificación de la cláusula del derecho de preferencia en la enajenación de acciones, la fijación de un nuevo procedimiento para convocar al máximo órgano social y la introducción de mayorías decisorias calificadas del 70 de las acciones suscritas para reformar los estatutos y del 80 de las acciones suscritas para remover a los administradores y al revisor fiscal vid. Folios 1622 a 1628. Bajo el mecanismo de elección de la junta directiva propuesto durante esta reunión, se reservaba un escao para un candidato elegido por el sindicato de Colvinsa S.A. Y cuatro cargos directivos para sujetos que no ostentaran la calidad de accionistas ni trabajadores de la sociedad. Una vez revisado el contenido de las reformas mencionadas, es suficientemente claro que los demandados pretendían conservar la estructura de administración concebida desde la constitución de Colvinsa S.A e impedir que el seor Kassem ejerciera una influencia dominante sobre los órganos internos de la compaía. Esta postura también encuentra fundamento en lo expresado por el seor Álvaro Salazar, quien dio cuenta de la conmoción que generó, entre los fundadores de Colvinsa S.A., la idea del seor Kassem de hacerse al control de la sociedad.9 Así las cosas, el Despacho no encuentra méritos en la idea expresada por la demandante, según la cual la conducta de los demandados estuvo orientada por la finalidad encubierta de menoscabar la situación financiera de Colvinsa S.A., para obtener una ganancia injustificada en la venta del control sobre la compaía a un tercero. Ahora bien, debe recordarse que este Despacho ha criticado el uso abusivo del mecanismo especial de votación previsto en el artículo 429 del Código de Comercio para las reuniones de segunda convocatoria y por derecho propio. Según se expresó en la Sentencia No. 800-020 del 28 de febrero de 2014, el Despacho debe advertir, enfáticamente, que las reglas especiales previstas para las reuniones por derecho propio y de segunda convocatoria no pueden usarse para modificar las circunstancias de asociación en una compaía, con el propósito deliberado de perjudicar a un grupo de accionistas. Este ejercicio censurable del mecanismo contemplado en el artículo 429 del Código de Comercio excede, a todas luces, la intención del legislador mercantil al introducir en nuestro ordenamiento la figura de la reunión por derecho propio y de segunda convocatoria. Sin perjuicio de lo anterior, en el presente caso existe un atenuante que debe ser tenido en cuenta al momento de examinar las actuaciones de los demandados. En verdad, el Despacho estima que la conducta de los antiguos administradores de Colvinsa S.A. Constituyó una defensa proporcional ante las medidas adoptadas por el grupo de accionistas liderado por el seor Kassem. Durante la primera de las reuniones asamblearias celebradas en el ao 2010-la única a la cual asistieron los dos grupos de accionistas en conflicto-el bloque del seor Kassem logró reunir suficientes votos para elegir a la mayoría de los miembros de la junta directiva de la compaía. Con esta decisión, el grupo del Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 24 de septiembre de 2013, folio 1000 del expediente 1:54:01. INICIO PIE DE PÁGINA ROSPERIDAD FIN PIE DE PÁGINA "seor Kassem habría podido asumir el control sobre la administración de Colvinsa S.A., al paso que los antiguos administradores de la compaía se habrían visto relegados a la minoría. Sin embargo, con fundamento en falencias de orden formal, el seor Kassem desconoció los efectos de las decisiones aprobadas durante la reunión ordinaria del 18 de febrero de 2010. En verdad, el grupo del seor Kassem celebró dos reuniones posteriores-una extraordinaria el 19 de marzo y otra, por derecho propio, el sábado 3 de abril-en las cuales se determinó excluir de la junta directiva a los antiguos administradores y aprobar una acción social de responsabilidad en contra del representante legal. En vista de lo anterior, los demandados recurrieron al ejercicio de sus derechos políticos en Colvinsa S.A. Como un mecanismo de defensa ante las actuaciones del seor Kassem. Sibien es cierto que los demandados hicieron uso del artículo 429 del Código de Comercio para proteger la antigua estructura administrativa de Colvinsa S.A., también lo es que el seor Kassem se valió de esa misma norma para expulsar a los demandados de la junta directiva de la compaía. Posteriormente, ambos bloques de accionistas usaron el foro de la asamblea general para intentar obtener una posición ventajosa en la pugna por Colvinsa S.A. Es por ello que, como ya se dijo, las medidas adoptadas por los demandados fueron proporcionales a las estrategias diseadas por el seor Kassem para hacerse al control de Colvinsa S.A. Aunque esta circunstancia no sanea el carácter reprochable de lo que hicieron ambas partes en la disputa por el control de la compaía, la proporcionalidad de las medidas de defensa estudiadas debe ser tenida en cuenta por este Despacho al momento de pronunciarse sobre la responsabilidad que pretende imputársele a los demandados.10 Por lo demás, debe mencionarse que el perito designado por el Despacho no encontró pruebas de los perjuicios invocados por la sociedad demandante en relación con estos hechos. Según aparece consignado en el correspondiente dictamen pericial, el total de ingresos netos durante los aos 2010 y 2011 fue de 22.193.463 en miles de pesos, así como, un promedio bimestral de 1.849.455.25 de ingresos netos de la empresa durante el mismo período, evidenciando que la compaía no sufrió cambios significativos durante este dúo de aos en materia de producción, ventas y ejercicio de su objeto social vid. Folio 2071. En idéntico sentido, la revisora fiscal de la compaía, designada por el bloque de accionistas del seor Kassem, manifestó que tal y como se puede ver en los estados financieros, detrimento patrimonial no hubo. 11 En síntesis, pues, existen tres argumentos diferentes para desestimar la primera de las pretensiones formuladas en la demanda. Primero, la conducta de los demandados no estuvo orientada por la ignominiosa finalidad descrita por la demandante. En efecto, los antiguos administradores de Colvinsa S.A. Intentaron, simplemente, proteger el modelo de gestión empresarial diseado desde la constitución de la sociedad, en respuesta a los intentos del seor Kassem por obtener el control de la compaia. Segundo, las medidas de defensa adoptadas por los demandados fueron proporcionales a la conducta del seor Kassem, en tanto ambas partes recurrieron al ejercicio desmesurado de sus derechos políticos para obtener una ventaja en la pugna por el control de Colvinsa S.A. Tercero, no INICIO PIE DE PÁGINA 10 Este criterio de proporcionalidad se ha usado en el análisis de las medidas de defensa que pueden adoptarse en contra de tomas hostiles de control, en el contexto de sociedades abiertas con capital disperso Cfr. Unocal V. Mesa Petroleum Co., 493 A.2d 946 Del. 1985. 11 Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 21 de octubre de 2013, folio 1824 del expediente 1:03:09. Adicionalmente, la revisora fiscal le dijo a este Despacho que La empresa siempre cumplió con sus obligaciones tributarias, financieras, con los proveedores, pero los demandados nunca estuvieron involucrados con el cumplimiento de estas obligaciones, esto estaba a cargo de la gerencia que era el seor Kassem. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 21 de octubre de 2013, folio 1824 del expediente 41:22. PRSPERIDAD FIN PIE DE PÁGINA "Superintendencia de Sociedades Colvinsa S.A. Contra Adelaida Portilla Lizarazo y otros se probó la existencia de los perjuicios que la sociedad demandante alega haber sufrido como consecuencia de las actuaciones de los demandados. B. Responsabilidad de los demandados en su calidad de administradores de Colvinsa S.A. El apoderado de la demandante también ha sostenido que los demandados incumplieron los deberes que les correspondían como administradores de Colvinsa S.A. En este sentido, debe advertirse que el Despacho se ha pronunciado, en diversas oportunidades, acerca del carácter excepcional que debe revestir la intervención judicial en los asuntos internos de una compaía. En la Sentencia No. 801-072 del 11 de diciembre de 2013, por ejemplo, se rechazaron pretensiones que buscaban controvertir una decisión de negocios adoptada por el representante legal de Pharmabroker S.A.S. C.I. En la citada providencia se concluyó que no le corresponde a esta entidad, en ejercicio de facultades jurisdiccionales, escudriar las decisiones de negocios que adopten los empresarios, salvo en aquellos casos en los que se acrediten actuaciones ilegales, abusivas o viciadas por un conflicto de interés. Los demandantes pretenden obtener una indemnización de perjuicios, para lo cual invocan la desacertada política de precios que fijó el seor León Rodríguez para la venta de medicamentos, en su calidad de gerente de Pharmabroker S.A.S. C.I. Sin embargo, el Despacho no encuentra que con la decisión en comento se haya transgredido el régimen de deberes y responsabilidades a cargo de los administradores sociales en Colombia. Ciertamente, las pruebas disponibles apuntan a que la fijación de los aludidos precios obedeció a una simple decisión de negocios del seor León Rodríguez. Los demandantes no demostraron la existencia de conflictos de interés o circunstancias irregulares que pudiesen comprometer el ejercicio objetivo del cargo de administrador por parte de León Rodriguez. 12 Adicionalmente, este Despacho se ha pronunciado ya acerca de la importancia que reviste el cumplimiento de las reglas colombianas en materia de conflictos de interés. A continuación se presentan algunos apartes de la Sentencia No. 800-029 del 14 de mayo de 2014, en la cual puede encontrarse un extenso análisis sobre la materia sealada: Las normas que regulan los conflictos de interés en el ámbito societario revisten vital importancia para el ordenamiento económico.13 En la doctrina comparada suele explicarse que la distracción de recursos sociales mediante la celebración de operaciones con vinculados es el principal mecanismo de expropiación de accionistas. Para entender cuál es el 14 sustento de esta afirmación, puede pensarse en la suscripción de un contrato de compraventa entre una compaía y su accionista mayoritario. En este caso, el controlante podrá, por virtud de su influencia sobre la gestión de la compaía, incidir en la determinación de las condiciones del negocio jurídico propuesto. Esta potestad le permitirá, si así se lo propone, fijar en el contrato un precio que incremente su patrimonio personal, en detrimento de la sociedad. Con todo, existe consenso en torno a la idea de que las operaciones viciadas por conflictos de interés no son necesariamente contrarias al interés 12 Cfr. También la Sentencia No. 801-0059 del 4 de diciembre de 2013. 13 Djankov y otros, The Law and Economics of Self-Dealing 2008 88 JEL 430. 14 RJ Gilson y A Schwartz, Constraints on Private Benefits of Control: Ex Ante Control Mechanisms Versus Ex Post Transaction Review, 2012 http:ssrn.Comabstract2129502 J Armour, Hansmann y R Kraakman, Agency Problems and Legal Strategies en R Kraakman y otros eds, The Anatomy of Corporate Law 2009, OUP, Oxford 35. INICIO PIE DE PÁGINA FIN PIE DE PÁGINA "Superintendencia de Sociedades Colvinsa S .A. Contra Adelaida Portilla Lizarazo y otros social. 15 En compaías cerradas, la proscripción absoluta de operaciones con accionistas o administradores podría, incluso, ser nociva para la gestión de los negocios de la sociedad.16 Un ejemplo de lo anterior puede encontrarse en el caso de SAC Estructuras Metálicas S.A. Contra Daniel Correa, en el cual este Despacho examinó diversos contratos de mutuo celebrados entre la sociedad demandante y sus antiguos administradores. En vista de la frágil situación financiera de SAC Estructuras Metálicas S.A., los referidos funcionarios decidieron obtener créditos bancarios a título personal, para luego prestarle tales recursos a la compaía. Según lo expresado por esta entidad en la Sentencia No. 801-035 del 9 de julio de 2013, los administradores demandados obraron en concordancia con los mejores intereses de SAC Estructuras Metálicas S.A es factible que las operaciones viciadas por un conflicto de interés le reporten importantes beneficios a una sociedad, como en efecto parece haber ocurrido en el presente caso. En síntesis, a pesar de que los negocios jurídicos viciados por conflictos de interés pueden usarse para distraer recursos sociales, es perfectamente posible que tales operaciones le reporten importantes beneficios a la compaía. De ahí que las normas societarias que regulan la materia busquen evitar que estas operaciones se conviertan en simples instrumentos de expropiación, sin que se pierda la utilidad potencialmente derivada de la celebración de negocios entre sujetos vinculados. El sistema previsto en el ordenamiento societario colombiano combina la obligación de surtir un trámite de autorización, con la posibilidad de solicitar la revisión judicial de operaciones viciadas por un conflicto. En este orden de ideas, debe recordarse que las reglas locales en materia de conflictos de interés están incluidas entre los postulados que rigen la actividad de los administradores sociales. Según lo previsto en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, los administradores deben abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses en nuestro sistema jurídico les corresponde a los accionistas, reunidos en el seno del máximo órgano social, la aprobación de todas aquellas operaciones en las que se presente un conflicto de la naturaleza indicada.17 En el citado numeral 7 también se contempló un mecanismo de fiscalización judicial que guarda cierta similitud con la práctica judicial de algunos países anglosajones. Ciertamente, la norma analizada aclara que la autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas sólo podrá otorgarse cuando el acto no perjudique los intereses de la sociedad. Esta disposición permite la revisión judicial de negocios jurídicos aunque hayan sido aprobados por una mayoría de los accionistas que no tengan un interés en la operación. Cuando no se cuente con una autorización impartida válidamente por la asamblea general de accionistas, será posible comprometer, ante las instancias judiciales, la responsabilidad de los administradores sociales. Bajo esta hipótesis, los administradores se verán obligados a resarcir los perjuicios sufridos por la compaía o sus accionistas por virtud de la celebración de negocios jurídicos 15 A Pacces Control Matters: Law and Economics of Private Benefits of Control, ECGI Working Paper No. 1312009 http:ssrn.Comabstract1448164 2011 16 Z Goshen, The Efficiency of Controlling Corporate Self-Dealing: Theory Meets Reality 2003 91 Cal. L. Rev. 400. 17 En el citado numeral 7 se contempla la posibilidad de celebrar negocios jurídicos de la naturaleza mencionada, siempre que se cuente con la autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas Se trata, como lo afirma Reyes Villamizar, de una prohibición de carácter general para ejecutar actos viciados por un conflicto de interés El mismo autor aclara que la Ley 222 de 1995 no impide definitivamente la realización de tales actos, sino que somete su celebración a un riguroso procedimiento mediante el cual se pretende, en lo esencial, proteger los intereses de la sociedad, sus asociados y terceros interesados FH Reyes Villamizar, SAS: La INICIO PIE DE PÁGINA PROSPERIDAD FIN PIE DE PÁGINA "Superintendencia Artículo 24 del Código General del Proceso de Sociedades Colvinsa S.A. Contra Adelaida Portilla Lizarazo y otros respecto de los cuales existió un conflicto de interés. Debe advertirse, además, que la presunción de culpa consagrada en el artículo 200 del Código de Comercio no exonera a los demandantes de la carga de demostrar la existencia de los perjuicios que le sirven de base a sus pretensiones indemnizatorias. En la doctrina nacional también se ha sealado que la falta de autorización asamblearia puede dar lugar a la nulidad absoluta de los negocios jurídicos concernientes. Sobre este particular la Superintendencia de Sociedades ha 18 expresado, en sede administrativa, que mediante el proceso verbal sumario, podrá solicitarse la declaratoria de nulidad absoluta de los actos ejecutados en violación al numeral 7, artículo 23 19 La posibilidad de acudir a las instancias judiciales para solicitar la nulidad absoluta de los negocios jurídicos contaminados por un conflicto de interés fue reconocida explícitamente en el Decreto 1925 de 2009, por cuya virtud se reglamentó el artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Al tenor del artículo 5 del Decreto 1925, el proceso judicial para obtener la declaratoria de nulidad absoluta de los actos ejecutados en contra de los deberes de los administradores consagrados en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, se adelantará mediante el proceso legalmente establecido, de conformidad con el articulo 233 de la Ley 222 de 1995 Salvo los derechos de terceros que hayan obrado de buena fe, declarada la nulidad, se restituirán las cosas a su estado anterior, lo que podría incluir, entre otros, el reintegro de las ganancias obtenidas con la realización de la conducta sancionada 20 Con base en las anteriores consideraciones, a continuación se presenta un análisis de la conducta de cada uno de los demandados, a fin de establecer si se han presentado transgresiones de los deberes legales que les corresponden a los administradores sociales. I Adelaida Portilla Lizarazo Según las pruebas disponibles, la seora Adelaida Portilla Lizarazo ocupó brevemente el cargo de jefe de recursos humanos de Colvinsa S.A. Entre los aos 2010 y 2011. La sociedad demandante alega que, en esa calidad, la seora Portilla participó en la preparación de las reuniones asamblearias por cuya virtud los antiguos administradores de Colvinsa S.A. Intentaron proteger la estructura de gestión concebida desde la constitución de la compaia. Sin embargo, el Despacho pudo establecer que la seora Portilla participó en las aludidas reuniones en su calidad de accionista de Colvinsa S.A. Y de secretaria designada 18 Para Gil Echeverry, los actos celebrados en conflictos de intereses resultan absolutamente nulos. JH Gil Echeverry, Derecho Societario Contemporáneo: Estudios de Derecho encontrarse en el articulo 899 del Código de Comercio, en el cual se dispone que será nulo absolutamente el negocio jurídico cuando contraría una norma imperativa Podría pensarse, además, que la nulidad antes referida es saneable por ratificación, al igual a como ocurre con la sanción prevista para la violación del artículo 404 del Código de Comercio. Sobre esta última sanción, Martinez Neira ha sealado que es posible ratificar el negocio jurídico por las mismas partes intervinientes, lo que implica la convalidación de los efectos del contrato que ha nacido viciado. La ratificación implica necesariamente que los involucrados obtengan previamente las autorizaciones de la junta directiva o de la asamblea .... NH Martinez Neira, Cátedra de Derecho Contractual Societario 2010, Abeledo Perrot, Buenos Aires 530. 19 Oficio 220-140389 del 27 de noviembre de 2012. 20 Sobre este particular, Reyes Villamizar ha expresado que otra innovación del decreto está en la declaratoria de nulidad de aquellos actos celebrados por la sociedad por violación de la ley. Así, pues, los terceros que contratan con la sociedad en estas condiciones podrían quedar expuestos a incertidumbre sobre la eficacia jurídica de estos negocios. Ello se justifica, al menos en el ámbito de los actos que implican conflicto de interés, precisamente en la situación conflictiva que origina el negocio y que, en alguna medida, también es de la incumbencia del tercero vinculado al administrador por cuyo conducto, normalmente, se cierra el negocio. FH Reyes Villamizar 2013b 166-167. INICIO PIE DE PÁGINA ROSPERIDAD FIN PIE DE PÁGINA "por los asociados presentes en tales sesiones asamblearias. Así, pues, en vista de que la seora Portilla no actuó como administradora en el curso de las aludidas reuniones, mal podría haber transgredido el régimen legal concerniente. La sociedad demandante también ha puesto de presente que la seora Portilla Lizarazo autorizó una transferencia indebida de recursos, a favor del seor Álvaro Salazar Garzón, por la suma de 21.019.444. El Despacho pudo establecer que el pago controvertido se produjo como consecuencia de errores en la liquidación de la remuneración correspondiente a las vacaciones del seor Salazar. Sin embargo, debe advertirse que la seora Portilla nunca fue designada en un cargo de administración, en los términos del artículo 22 de la Ley 222 de 1995. Para este Despacho es claro, en este mismo sentido, que el simple cálculo matemático de prestaciones salariales no puede considerarse como una actividad positiva de gestión, para efectos de asignarle a la seora Portilla la calidad de administradora de hecho. En consecuencia, al no haber revestido la calidad de administradora de Colvinsa S.A., la seora Portilla nunca estuvo sujeta al estricto régimen de deberes consagrado en el artículo 23 de la Ley 222. Por ello, el error aritmético a que se ha hecho referencia debe analizarse en el contexto del vínculo laboral que existia entre Colvinsa S.A. Y la seora Portilla, lo cual no le corresponde a este Despacho. En todo caso, debe mencionarse que el departamento contable de Colvinsa S.A. Advirtió oportunamente el error en el pago de prestaciones laborales a favor del seor Salazar. Además, la seora Portilla, en ejercicio de sus funciones como jefe de recursos humanos, le informó al seor Salazar que debia devolver las sumas recibidas en exceso vid. Folio 946 21 Por virtud de las anteriores consideraciones, el Despacho exonerará a la seora Portilla de los cargos formulados por la demandante. Ii Luis Gerardo Ortiz Baratto De acuerdo con la demanda presentada por Colvinsa S.A., el seor Luis Gerardo Ortiz Baratto es uno de los administradores que le causaron perjuicios a la compaía. El Despacho pudo comprobar que el demandado Ortiz Baratto fue elegido como director de Colvinsa S.A. Durante la reunión celebrada el 5 de mayo de 2010 y como representante legal en la sesión del 26 de junio de ese mismo ao. Sin embargo, con la lúcida defensa presentada por la apoderada del seor Ortiz quedó claro que tal sujeto debe ser exonerado de cualquier responsabilidad en su calidad de administrador de Colvinsa S.A. En verdad, el seor Ortiz no contó con la oportunidad de ejercer plenamente el cargo de administrador. Ello se debe a que la designación del seor Ortiz como director y representante legal de la compaía fue suspendida por virtud de los recursos interpuestos por el seor Kassem ante la Cámara de Comercio de Bogotá vid. Folio 973. 22 21 Sobre el particular, la demandada Adelaida Portillo, en desarrollo de su interrogatorio de parte, manifesto lo siguiente: El jefe de recursos humanos en una organización, se encarga de hacer liquidación de prestaciones, obligaciones y demás. Pero no es una toma de decisiones . Esas nominas deben ser aprobadas para ser luego pagadas. El pago de los 21.000.000 es por el tema de unos pagos de vacaciones que en exceso se liquidaron. Se valida por el área contable, un exceso de pago de vacaciones, se genera de mi parte, como corresponde, una notificación al trabajador que en exceso se pagó y se le indica que existe un mayor valor pagado que debe ser coordinado con la compaia para devolver. El trabajador responde. Ese hecho, en mi criterio, el hecho de haber notificado a un trabajador de un mayor valor pagado 1 no estimo que sean actos de representación de la sociedad Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 24 de septiembre de 2013, folio 1000 del expediente 27:38. 22 Sobre este tema, la demandada Adelaida Portillo Lizarazo, en desarrollo de su interrogatorio de parte, manifestó lo siguiente: Gerardo Ortiz Baratto fue elegido en algunas reuniones como miembro de junta directiva, acto en el cual no pudo ejercer realmente por actos de hecho que se llevaron en la compaia. Él fue retirado de la compaía literalmente a patas. Logró estar un tiempo como actividades de administrativo dentro de la compaía, pero ese contrato fue terminado PROSPERIDAD "Superintendencia de Sociedades Colvinsa S.A. Contra Adelaida Portilla Lizarazo y otros Durante el breve espacio en que el seor Ortiz ocupó el cargo de administrador, sólo parece haber tomado la decisión de ratificar el despido de una funcionaria de Colvinsa S.A. Vid. Folio 1227. Según la apoderada del seor Ortiz, lo único que hizo Luis Gerardo Ortiz fue formalizar una decisión que ya había tomado la empresa sobre el despido de una persona no realizó ninguna otra actividad como gerente y no pudo hacerlo, porque esa designación, cuando él empezó a ejercer el cargo de gerente, fue recurrida en efecto suspensivo el 16 de julio de 2010. O sea que no alcanzó ni siquiera a cumplir un mes como gerente. 23 En este sentido, la demandante no demostró la existencia de conflictos de interés o circunstancias irregulares que puedan servir para controvertir la única decisión que adoptó el seor Ortiz en su calidad de representante legal de Colvinsa S.A. Por virtud de las anteriores consideraciones, el Despacho desestimará las pretensiones formuladas contra el seor Ortiz. Iii Carlos Alfonso Hernández Luego de revisar las pruebas disponibles, el Despacho pudo constatar que el seor Hernández no revistió la calidad de administrador de Colvinsa S.A. Durante la época en que se produjeron los hechos invocados en la demanda. Según lo confirmó el propio seor Kassem, en esa época del ao 2010 al 2011 el seor Carlos Alfonso Hernández no fue representante legal de Colvinsa .... Desconozco si Carlos Alfonso Hernández participó en algún contrato o recibió alguna remuneración. 24 Por consiguiente, el Despacho exonerará al seor Hernández de los cargos que le han sido imputados por la sociedad demandante. Iv Julio Enrique Cano En la demanda se afirma que el seor Julio Enrique Cano le generó perjuicios a Colvinsa S.A. Sin embargo, el Despacho no encontró, entre las pruebas aportadas, información acerca de las actividades perjudiciales supuestamente llevadas a cabo por el seor Cano. Por este motivo, el Despacho exonerará al seor Cano de los cargos que le han sido imputados por la sociedad demandante. V Jorge Armando Ramírez De acuerdo con los hechos de la demanda, el seor Jorge Armando Ramirez se valió de su calidad de director de Colvinsa S.A. Para incurrir en una especie de tráfico de influencias con el seor Álvaro Salazar, antiguo representante legal de la compaía. Sin embargo, la demandante no aportó pruebas para corroborar tales afirmaciones. La demandante también afirmó que el seor Ramirez aprobó un pago indebido a favor del seor Álvaro Salazar, por la suma de 50.000.000. De acuerdo con las pruebas disponibles, el Despacho pudo establecer que este pago correspondió a la indemnización establecida por la junta directiva, a favor del seor Salazar, por la terminación de su contrato laboral con Colvinsa S.A. Vid. Unilateralmente por el seor Nayib Kassem, si no estoy mal, para el mes de agosto de 2010. Su duración no fue realmente más allá de dos o tres meses El cargo como gerente de Gerardo Ortiz, nunca se llevó a cabo, en razón a los recursos de reposición que se presentaron en la cámara de comercio, por lo cual su cargo como gerente no pudo ser ejercido Gerardo Ortiz no podia tomar decisiones de gerente porque no tenía esas facultades fue postulado, por sus calidades y condiciones, para ser miembro de junta directiva pero no pudo ejercer. Cfr. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 24 de septiembre de 2013, folio 1000 del expediente 22:19 23:34 25:46. 23 Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 29 de agosto de 2013, folio 963 dei expediente 1:00:25 24 Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 7 de octubre de 2013, folio 1762 del expediente 30:06 30:37 31:14. INICIO PIE DE PÁGINA ROSPERIDAD FIN PIE DE PÁGINA "Folios 789 a 800. Con todo, la demandante no demostró la existencia de conflictos de interés o circunstancias irregulares que puedan servir para controvertir la decisión del seor Ramirez de votar a favor de la indemnización reseada. Es por ello que el Despacho desestimará las pretensiones formuladas en contra del seor Ramirez vi Arturo Portilla Lizarazo La demandante ha sealado que el seor Portilla recibió 2.984.000 por concepto de seguridad social, a pesar de no tener un vínculo laboral con Colvinsa S.A. Según el dictamen preparado por el perito designado por el Despacho, esta suma fue pagada en cuotas mensuales desde enero de 2009 hasta agosto de 2010 vid. Folio 2136. El seor Portilla manifestó que los pagos controvertidos se produjeron como contraprestación por los servicios que le prestó a Colvinsa S.A. En materia de asesoría laboral. Según aparece en la contestación del seor Portilla, obra en el expediente prueba del contrato por medio del cual se acuerda esta afiliación, aprobada y consentida por el máximo órgano social de Colvinsa S.A., para que desde la oficina ubicada en la carrera 39 No. 25-19 se vigilara los procesos y se asesorara en materia laboral a la empresa órdenes que se cumplieron y como prestación se me pagaba la afiliación a los parafiscales con un salario mínimo Según las pruebas consultadas por el Despacho, Colvinsa S.A. Y el seor Portilla en efecto suscribieron un contrato de asesoría legal en materia laboral vid. Folio 844. Sin embargo, es preciso recordar que el seor Portilla ejerció el cargo de director de Colvinsa S.A. Cuando era miembro suplente de la junta vid. Folios 796 y 1972 y, posteriormente, fue designado como miembro principal de ese órgano el 5 de mayo de 2010 vid. Folio 1637 Es decir que, durante la época en la cual el seor Portilla ocupo el cargo de administrador de Colvinsa S.A., le prestó servicios legales a la compaia. En consecuencia, el Despacho debe concluir que la celebración y ejecución del referido contrato de prestación de servicios le representó un conflicto de interés al seor Portilla. Ello se debe a que el interés económico subjetivo del seor Portilla, en su calidad de contratista de Colvinsa S.A., se encontraba en contraposición con el deber legal que le correspondía, en su calidad de administrador, de actuar en interés de la sociedad, en los términos del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Por consiguiente, el seor Portilla debió haber solicitado la autorización a que alude el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 para participar en las actividades descritas en el párrafo anterior. Sin embargo, según las actas consultadas por este Despacho, el máximo órgano social de la compaía demandante nunca impartió la aprobación explícita requerida para el efecto vid. Folios 1699 a 1708. Es claro, pues, que el seor Portilla incurrió en una violación patente del deber general de obrar con lealtad y del deber especifico de abstenerse de participar en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses. Así las cosas, el Despacho declarará la nulidad absoluta del contrato de prestación de servicios celebrado entre el seor Portilla y Colvinsa S.A. Ahora bien, las únicas pruebas de que el seor Portilla efectivamente prestó los servicios mencionados fueron las afirmaciones del seor Salazar, quien fungió como representante legal de Colvinsa S.A. Durante la época en que se efectuaron los pagos controvertidos, y de la seora Portilla, hermana del demandado. Tras una revisión de los documentos que reposan en las oficinas de administración de Colvinsa S.A., el Despacho no encontró ni siquiera un informe detallado de la gestión supuestamente adelantada por el seor Portilla. En vista de lo anterior, el Despacho le ordenará al seor Portilla que le pague a Colvinsa S.A. Las sumas que recibió por virtud de la celebración del discutido contrato de prestación de servicios, junto con los intereses remuneratorios correspondientes. ROGOTA o 5. AVENIOA 1 DORADO No 51.80 PRX 3245777 2201000. LINEA GRATUITA 018000114319 "Superintendencia de Sociedades Colvinsa S.A. Contra Adelaida Portilla Lizarazo y otros Por lo demás, el Despacho se abstendrá de imponer la inhabilidad para ejercer el comercio solicitada por la demandante, debido a que, en el presente caso, no se han encontrado razones para decretar esta sanción. Vii Álvaro Salazar Garzón La demandante afirma que el seor Álvaro Salazar Garzón recibió pagos indebidos durante la época en que ocupó el cargo de representante legal de Colvinsa S.A. Se trata de la sumas de 50.000.000 y 21.019.444, así como de los montos descritos en los cheques 384191 y 384192. Como ya se explicó, el primero de los pagos controvertidos correspondió a la indemnización establecida por la junta directiva, a favor del seor Salazar, por la terminación de su contrato laboral con Colvinsa S.A. Vid. Folios 789 a 800. El segundo de los pagos cuestionados también fue analizado por el Despacho en esta sentencia. Según se explicó en el acápite correspondiente a Adelaida Portilla, la transferencia de 21.019.444 a favor del seor Salazar obedeció a un error en el cálculo de la liquidación de las vacaciones de este último sujeto. Según aparece en una carta firmada el 18 de marzo de 2010, el seor Salazar se comprometió a devolverle estas sumas a la compaía vid. Folio 947 El Despacho también pudo establecer que las sumas contenidas en los cheques 384191 y 384192 corresponden al pago de un préstamo que el seor Salazar le hizo a Colvinsa S.A., por 110.000.000, durante el ao 2008 vid. Folio 502 Sobre este particular, debe recordarse que en la Sentencia No. 801-035 del 9 de julio de 2013 este Despacho sealó que los administradores no pueden celebrar contratos de mutuo con la sociedad en la que desempean sus funciones, a menos que cuenten con la autorización expresa de la asamblea general de accionistas. Como en este caso no hay pruebas que permitan concluir que se obtuvo la autorización mencionada, el Despacho deberá decretar la nulidad absoluta del contrato de mutuo a que se ha hecho referencia. Sin embargo, en vista de que no se demostró que la celebración del aludido negocio jurídico le hubiera causado algún perjuicio a la compaía, el Despacho se abstendrá de decretar una indemnización por este concepto. Adicionalmente, la demandante le ha manifestado al Despacho que el seor Salazar Garzón, actuando como representante legal de Colvinsa S.A., celebró un contrato de trabajo con su hijo, Álvaro Salazar Osorio. El Despacho pudo corroborar esta afirmación tras la simple revisión del documento contenido en el Folio No. 984, denominado contrato de trabajo a término indefinido. En su defensa, el seor Salazar Garzón afirmó que no es cierto que exista una prohibición legal al respecto. Adicionalmente existen en la sociedad múltiples casos donde se contrataron a familiares de accionistas y empleados vid. Folio 364. Con todo, el Despacho debe resaltar que la Ley 222 de 1995 es bastante clara en cuanto a la necesidad de obtener una autorización para celebrar negocios jurídicos que le representen un conflicto de interés a los administradores de una sociedad colombiana. En este caso, el vínculo filial que existe entre los seores Salazar Garzón y Salazar Osorio es suficiente para que el Despacho advierta la existencia de un conflicto de interés. A pesar de lo anterior, no se presentó la autorización explícita que requería el seor Salazar Garzón para poder celebrar el aludido contrato de trabajo. Por este motivo, el Despacho declarará la nulidad absoluta de ese negocio jurídico, en los términos solicitados por la demandante. Finalmente, debe decirse que el Despacho no cuenta con elementos probatorios para constatar que la celebración del contrato individual de trabajo con Álvaro Salazar Osorio le haya generado algún perjuicio a Colvinsa S.A. Por esta razón, el Despacho no decretará una indemnización de perjuicios respecto del negocio jurídico en cuestión. El Despacho tampoco impondrá la inhabilidad para INICIO PIE DE PÁGINA ROSPERIDAD FIN PIE DE PÁGINA "ejercer el comercio solicitada por la demandante, debido a que no se han encontrado razones para decretar esta sanción.
Resuelve
Resuelve Primero. Declarar la nulidad absoluta de los siguientes negocios jurídicos: 1.1 Contrato de prestación de servicios celebrado entre Colvinsa S.A. Y Arturo Portilla Lizarazo. 1.2 Contrato de mutuo celebrado entre Colvinsa S.A. Y Álvaro Salazar Garzón. 1.3 Contrato de trabajo a término indefinido celebrado entre Álvaro Salazar Garzón, en representación de Colvinsa S.A. Y Álvaro Salazar Osorio. Segundo. Declarar que Arturo Portilla Lizarazo incumplió los deberes que le correspondían como administrador de Colvinsa S.A. En consecuencia, ordenarle al seor Arturo Portilla Lizarazo que le devuelva a Colvinsa S.A. La suma de 2.984.000, junto con los intereses remuneratorios correspondientes, calculados desde la fecha en que Colvinsa S.A. Le pagó los dineros en cuestión hasta la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia. Tercero. Declarar que Álvaro Salazar Garzón incumplió los deberes que le correspondían como administrador de Colvinsa S.A. Cuarto. Desestimar las pretensiones de la demanda respecto de los demás demandados. Quinto. Condenar en costas a Colvinsa S.A., Arturo Portilla Lizarazo y Álvaro Salazar Garzón. INICIO PIE DE PÁGINA Dr. AVENIDA Ei DORADO No 51.80 - 2201000 FIN PIE DE PÁGINA "Superintendencia de Sociedades Colvinsa S.A. Contra Adelaida Portilla Lizarazo y otros En desarrollo de lo anterior, Colvinsa S.A. Deberá pagarle una suma equivalente a dos salarios mínimos mensuales a Adelaida Portillo Lizarazo, Luis Gerardo Ortiz Baratto y a Carlos Alfonso Hernández. Tanto Arturo Portilla Lizarazo como Álvaro Salazar Garzón deberán pagarle a Colvinsa S.A. La suma de dos salarios mínimos mensuales. Colvinsa S.A., Arturo Portilla Lizarazo y Álvaro Salazar Garzón deberán pagar, por partes iguales, los gastos incurridos para la preparación del dictamen pericial.
Costas
IV. COSTAS Y SANCIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará, como agencias en derecho a cargo de Colvinsa S.A., la suma de dos salarios mínimos legales mensuales para cada una de las siguientes personas: Adelaida Portillo Lizarazo, Luis Gerardo Ortiz Baratto y Carlos Alfonso Hernández. Además, tanto Arturo Portilla Lizarazo como Álvaro Salazar Garzón deberán pagarle a Colvinsa S.A. La suma de dos salarios mínimos mensuales. Los seores Jorge Armando Ramirez Ramos y Julio Enrique Cano no recibirán suma alguna, debido a que no participaron en el presente proceso. Colvinsa S.A., Arturo Portilla Lizarazo y Álvaro Salazar Garzón deberán pagar, por partes iguales, los gastos incurridos para la preparación del dictamen pericial. Por lo demás, el Despacho no impondrá la sanción a que alude el artículo 206 del Código General del Proceso, por considerar que la demandante empleó suficiente diligencia en sus esfuerzos por demostrar la existencia de los perjuicios invocados en la demanda. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Sobre la sanción por violar el régimen de conflictos de interes, Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-140389 del 27 de noviembre de 2012. Doctrinal
- Numeral 7 del Artículo 23 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 23 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 233 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Decreto 1925 de 2009 Legal
- Artículo 200 del Código de Comercio Legal
- Artículo 404 del Código de Comercio Legal
- Artículo 5 del Decreto 1925 de 2009 Legal· Vigente
- Artículo 899 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 429 del Código de Comercio Legal
- Artículo 206 del Código General del Proceso Legal
- Deber de acreditar que se configuró una vulneración al régimen de deberes y responsabilidades de los administradores de una sociedad.Sentencia No. 801-0059 del 4 de diciembre de 2013 Jurisprudencial· Vigente
- Sobre la imposibilidad de extender la regla de la discrecionalidad a situaciones donde se ha violado el deber de lealtad del administrador, Superintendencia de Sociedades, sentencia n.° 801-072 del 11 de diciembre de 2013. Jurisprudencial
- Sobre el requisito de la aprobación por parte del máximo órgano social de operaciones viciadas por conflictos de intereses. Superintendencia de Sociedades, Sentencia n.° 800-029 del 14 de mayo de 2014. Jurisprudencial
- Cuando las operaciones viciadas por conflicto de intereses traigan beneficios para la sociedad, aun deberá mediar autorización previa del máximo órgano social. Sentencia No. 801-035 del 9 de julio de 2013 Jurisprudencial
- Uso abusivo del mecanismo especial de votación, dispuesto en el artículo 429 del Código de Comercio, por ejemplo en las reuniones de segunda convocatoria. Sentencia No. 800-020 del 28 de febrero de 2014 Jurisprudencial
- Jorge Hernán Gil Echeverry, Derecho Societario Contemporáneo: Estudios de Derecho Comparado, 2012, Bogotá D.C., Legis Editores S.A., segunda edición, página 284.Doctrinal
- Unocal y Mesa Pretroleum Co., 1985, 493 A. segunda edición, 946.Doctrinal
- Francisco Reyes Villamizar, Análisis Económico del Derecho Societario, 2013, Bogotá D.C., Legis Editores S.A., segunda edición.Doctrinal
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