Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

Las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre éstos y la sociedad o entre éstos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral. Código General del Proceso artículo 24 numeral quinto, literal b)

8 de julio de 2015Rad. 2015-01-312407Proc. 2014-801-084
⚖️ Responsabilidad de los administradores

Partes

Demandante

  • MOROCOTA GOLD SASNO APLICA 0000

Demandado

  • WBEIMAR ALEJANDRO RINCÓN OCAMPO LUZ MERY MARTÍNEZ VERGARANO APLICA 0000

Antecedentes

I. ANTECEDENTES 1. El 30 de mayo de 2014 se admitió la demanda 2. El 30 de agosto se cumplió el trámite de notificación. 3. El 28 de octubre de 2014 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. 4. El 8 de mayo de 2015 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. 5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Pretensiones

II. PRETENSIONES La demanda presentada por Morocota Gold S.A.S. Contiene las pretensiones que se exponen a continuación: 1. Declárese que los seores Wbeimar Alejandro Rincón Ocampo y Luz Mery Martínez Vergara incumplieron los deberes profesionales y especiales establecidos en la Ley y en los Estatutos Sociales en calidad de administradores de la Sociedad Morocota Gold S.A.S. En razón del ejercicio de sus cargos yo de la calidad de administrador de hecho. 2. Declárese solidariamente responsables a los seores Wbeimar Alejandro Rincón Ocampo y Luz Mery Martínez Vergara por los daos y perjuicios ocasionados a la Sociedad Morocota Gold S.A.S. En razón del ejercicio de sus cargos yo de la calidad de administrador de hecho. Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso. - INICIO PIE DE PÁGINA La de - FIN PIE DE PÁGINA "Artículo 24 del Código General del Proceso Morocota Gold S.A.S. Contra Wbeimar Alejandro Rincón Ocampo y Luz Mery Marlinez Vergara 3. Como consecuencia de lo anterior, sirvase ordenar la indemnización de los perjuicios ocasionados a Morocota Gold S.A.S., por concepto de dao emergente, y que asciende a la suma de 2.241.995.322. 4. Como consecuencia de lo anterior, sírvase ordenar la indemnización de los perjuicios ocasionados a Morocota Gold S.A.S. Por concepto de lucro cesante, perjuicio que se traduce en los intereses remuneratorios que hubiese generado la suma antes mencionada desde la fecha en que se presentó el dao, hasta la fecha en que se emita las sentencia y que deberán ser calculados según lo establecido por el artículo 884 del Código de Comercio. 5. Que se condene en costas a los demandados.

Consideraciones

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está orientada a que Wbeimar Alejandro Rincón y Luz Mery Martínez le resarzan a Morocota Gold S.A.S. Los perjuicios derivados del incumplimiento de sus deberes como administradores sociales. Como fundamento de lo anterior, la sociedad demandante ha hecho referencia a múltiples circunstancias que podrían haber configurado una infracción de las reglas contenidas en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995. A continuación se presenta un análisis de cada uno de los cargos formulados por Morocota Gold S.A.S. En contra de los demandados. 1. Extralimitación de las funciones de Wbeimar Alejandro Rincón en su calidad de representante legal de Morocota Gold S.A.S. Una vez revisadas las pruebas disponibles en el expediente, el Despacho pudo constatar que, durante la época en que el seor Rincón fungió como representante legal de Morocota Gold S.A.S., estuvo vigente una limitación estatutaria respecto de sus facultades. Bajo esta restricción, la celebración de negocios jurídicos por un valor superior a 200 salarios mínimos requería la autorización de la asamblea general de accionistas vid. Folio 39 y 43. A pesar de lo anterior, el seor Rincón celebró varios contratos en exceso de la suma antes mencionada, sin obtener la anuencia del máximo órgano social. 2 En la siguiente tabla se presenta una relación de los contratos celebrados en violación de la restricción estatutaria bajo estudio: TABLA N. 1 Contratos celebrados en extralimitación de funciones Monto por el cual se Contratista Límite estatutario Valor del contrato excedieron las de contratación atribuciones del seor Rincón TDI Equipo Minero S.A.S. 680.000.000 113.340.000 2012 566.660.000 Electromontajes Galvis S.A.S. Contrato de suministro e 255.734.832 instalaciones de redes 113.340.000 2012 142.394.832 eléctricas Electromontajes Galvis S.A.S. Contrato de suministro de transporte de instalaciones de 153.088.411 113.340.000 2012 39.748.411 "Explorations S.A.S. Es claro, pues, que la celebración de los aludidos contratos por parte del seor Rincón constituyó una flagrante violación de los deberes que le correspondían a tal sujeto en su calidad de representante legal de Morocota Gold S.A.S. Al amparo de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995. 2. Apropiación indebida de recursos El Despacho también pudo establecer que el seor Rincón utilizó los cupos de crédito de Morocota Gold S.A.S. Para beneficio personal. En el siguiente cuadro se identifican algunas de las operaciones celebradas por el referido demandado, en diciembre de 2012, con cargo a las tarjetas de crédito expedidas por Bancolombia S.A. A favor de Morocota Gold S.A.S vid. Folio 340: TABLA N. 2 Tarjeta de crédito n. 377845750531140 Establecimiento de comercio, Valor de la operación Avance ATM Bancolombia 3.650.000 Inversiones Mexicanas 107.730 EDS El Tesoro 97.018 Tienda Punto Gef Zona 2 Sur 119.500 Mac Center Colombia 75.000 Tienda Everfit El Tesoro 900.000 Perez Montoya 129.802 Total 5.079.050 TABLA N. 3 Tarjeta de Crédito n. 377845862243667 Establecimientodercomercioi Valor de la operación Avance ATM Bancolombia 4.120.000 Mario Hernandez 649.900 Mac Center Colombia 1.299.000 Tecnicarnes las Vegas 67.215 Total 6.136.115 Adicionalmente, las pruebas disponibles apuntan a que el seor Rincón extrajo indebidamente recursos sociales por una suma aproximada de 230.000.000, tal y como puede apreciarse en la siguiente tabla: TABLA N. 4 Recursos extraídos en forma irregular F Concepto Valor,extraído Anticipos para compras no 105.635.000 registradas Giros al seor Rincón que no encuentran justificación en la 126.638.000 contabilidad Como ya se dijo, luego de revisar las pruebas aportadas por las partes, el Despacho encontró que los gastos antes descritos no guardan relación alguna con la gestión de los negocios de Morocota Gold S.A.S. En otras palabras, las operaciones antes identificadas constituyeron una apropiación indebida de los 3 Cfr. Los informes preparados por la firma de auditoría Baker Tilly vid. Folios 339 y 340 y el revisor fiscal de Morocota Gold S.A.S. Vid. Folio 1007. También es relevante consultar las afirmaciones efectuadas por el revisor fiscal de la sociedad demandante, durante el testimonio practicado por el Despacho cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 14 de noviembre de 2014 folio 991 del expediente, 31:02-32:24. "Articulo 24 del Código General del Proceso Morocota Gold S.A.S. Contra Wbeimar Alejandro Rincón Ocampo y Luz Mery Martinez Vergara recursos de la compaia, por parte de uno de sus administradores sociales. El Despacho considera que esta conducta constituye una violación del deber general de lealtad a cargo del seor Rincón, antiguo representante legal de la sociedad demandante. En efecto, mal podria obrar con lealtad quien distrae, para beneficio propio, recursos que le han sido confiados para adelantar la gestión de los negocios de una compaía. 3. Operaciones viciadas por conflictos de interés La sociedad demandante acreditó también que el seor Rincón celebró diversas operaciones viciadas por un conflicto de interés, sin surtir el procedimiento contemplado en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. En particular, el seor Rincón suscribió diversos contratos con la sociedad INCITI S.A.S., en la cual funge como representante legal su cónyuge, la seora Luz Mery Martínez. En este punto es preciso aludir brevemente a los pronunciamientos emitidos por este Despacho sobre las reglas colombianas en materia de conflictos de interés. En el caso de Luque Torres Ltda. En liquidación, por ejemplo, el Despacho precisó que en Colombia no se ha previsto una definición legal que permita identificar la configuración de conflictos de interés en el ámbito societario. Mientras subsista este vacío, les corresponderá a los jueces determinar cuándo existen circunstancias que puedan activar la regla del numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. El análisis que haga el juez buscará establecer si el administrador cuenta con un interés que pueda nublar su juicio objetivo en el curso de una operación determinada. Para el efecto, deben acreditarse circunstancias que representen un verdadero riesgo de que el discernimiento del administrador se vea comprometido. Podría existir un conflicto de interés si un pariente del administrador contrata con la sociedad o tiene un interés económico en la respectiva operación. Si existe un cercano vínculo de parentesco, como cuando los padres del administrador contratan con la sociedad, habrá fuertes indicios acerca de la presencia de un conflicto. En este caso, el conflicto se concretaría no sólo en los fuertes lazos afectivos que pueden existir entre padres e hijos, sino también en el interés económico derivado de la vocación sucesoral del administrador.4 Además, en el caso de Loyalty Marketing Services Colombia S.A.S., el Despacho condenó a la representante legal de una compaía por haber celebrado un contrato de prestación de servicios con su esposo, sin contar con la autorización previa de la asamblea general de accionistas. En esa ocasión, se consideró que el seor Fredy Antonio Rodríguez Ardila tiene una estrecha relación con la seora Ávila Barrios, derivada del vínculo matrimonial que existe entre tales sujetos. Es decir que, al momento de celebrarse el contrato examinado, la seora Ávila Barrios contaba con importantes incentivos para salvaguardar el patrimonio del seor Rodríguez. Es claro que este interés económico subjetivo se contrapone al deber de la seora Ávila Barrios de obrar en interés de la sociedad, en los términos del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Por consiguiente, la seora Ávila Barrios, en su calidad de administradora de Loyalty Marketing Services Colombia S.A.S., debió haber solicitado la autorización a que se alude en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222. Sin embargo, según las actas consultadas por este Despacho, el máximo órgano social de la compaía demandante nunca impartió la aprobación requerida para el efecto. 5 En el presente caso, es suficientemente claro que el seor Rincón se encontraba incurso en un conflicto de interés al celebrar contratos con INCITI S.A.S. Ello se debe a que, como ya se explicó, la esposa del seor Rincón fungía como representante legal principal de esa compaia para el momento en que se Cfr. Sentencia n. 800-052 del 1 de septiembre de 2014. Cfr. Sentencia n. 800-29 del 14 de mayo de 2014. INICIO PIE DE PÁGINA to FIN PIE DE PÁGINA "Superintendencia de Sociedodes Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Morocota Gold S.A.S. Contra Wbeimar Alejandro Rincón Ocampo y Luz Mery Martínez Vergara celebraron los contratos en cuestión. 6 Por consiguiente, el seor Rincón, en su calidad de administrador de Morocota Gold S.A.S. No podía celebrar operaciones con INCITI S.A.S. Sin obtener la autorización a que alude el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222. Sin embargo, según los documentos consultados por este Despacho, el máximo órgano social de la compaía demandante nunca impartió la aprobación requerida para el efecto. De ahí que deba concluirse que el seor Rincón incurrió en una violación patente del deber general de obrar con lealtad y del deber especifico de abstenerse de participar en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses. 4. Pagos injustificados a terceros Entre las pruebas aportadas por la sociedad demandante aparecen también pagos efectuados a favor de terceros, sin que Morocota Gold S.A.S. Hubiera recibido contraprestación alguna. En este sentido, el Despacho pudo constatar que el seor Rincón giro recursos sociales para la adquisición de una licencia de software que nunca le fue entregada Morocota Gold S.A.S. En efecto, según lo expresado por el revisor fiscal de la sociedad demandante, a la sociedad se allegó una factura por la compra de un sistema a la sociedad Fixer. Esta sociedad, según la factura, es de Bogotá. A ellos se les hicieron una serie de anticipos e incluso hoy se les adeuda un dinero. A la fecha no han entregado ningún tipo de licencia de este programa. En repetidas ocasiones se les llamó para solicitarles este licenciamiento, nunca dieron respuesta. Adicionalmente, se encontraron diversos pagos efectuados por el seor Rincón a favor de terceras personas, sin soporte alguno en los libros de comercio de Morocota Gold S.A.S. Según aparece en el dictamen preparado por la experta designada por el Despacho, las sumas giradas a favor de terceros sin una aparente contraprestación ascienden aproximadamente a 1.800.000.000. Vid. Folio 280 a 281. En la siguiente tabla se presenta una relación de los pagos a que se ha hecho referencia, de conformidad con las conclusiones presentadas en el dictamen pericial preparado en el curso del presente proceso. TABLA N. 4 Pagos injustificados a terceros Beneficiariodelipago Suma pagada Concepto Jose Acosta 7.500.000 Compra de maquinaria que no fue entregada Guillermo Montoya 69.850.000 Francisco Javier Montoya 50.000.000 Supuesta compra de derechos de sucesión sobre un inmueble Arquimedes Antonio Atehortua 58.000.000 Vid. Folios 369, 386, 372, 391, 393, 1002 y 1054 Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 14 de noviembre de 2014, folio 991 del expediente minuto 13:59-14:55 Sobre este particular, en el informe del revisor fiscal se estableció que para diciembre del 2012 se evidencia la existencia de anticipos y avances que ascienden a 1.871.322.000 equivalentes al 37.09 del valor del activo total de la sociedad, anticipos entregados a proveedores, empleados, entre otros, desde hace más de 6 meses y de los cuales a la fecha no existe claridad de la transacción económica realizada en gran parte de ellos. Esta situación puede alterar sustancialmente los resultados de los estados financieros. Así como la posición patrimonial de la sociedad, pues se comprenderá, la información contable se ve afectada en cuanto a su revelación y confiabilidad vid. Folios 811 a 812. De igual forma, según informe del revisor fiscal de 21 de mayo de 2012 ise sigue evidenciando una gran cantidad de anticipos durante el mes de abril de 2012 de los cuales a la fecha no se tiene claridad en los pagos realizados y de que los beneficiarios hayan recibido los dineros, toda vez que se siguen girando los cheques a nombre dei mensajero de la empresa, Sr. Alexander Arboleda Montoya, y son cambiados por efectivo situación que genera incertidumbre en la contabilidad y en los estados financieros de la compaía, pues no se puede reconocer el gasto o la inversión realizada vid. Folios 997 a 1001. "INCITI S.A.S. 16.153.000 Anticipos que no fueron registrados debidamente en la contabilidad Luis Moisés Méndez 24.000.000 Compra de explosivos José Ernesto Cárdenas 298.295.000 Trabajos de exploración9 5. Violación del deber de diligencia La sociedad demandante ha solicitado una indemnización de los perjuicios derivados de la violación del deber de diligencia por parte del seor Rincón. En particular, el apoderado de Morocota Gold S.A.S. Considera que el aludido demandado debe responder por las multas que la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia le impuso a la compaía por la violación de normas ambientales. Según se anota en la demanda, en mayo de 2012, fecha en que los demandados eran administradores, se dio inicio a la construcción por parte de Morocota Gold S.A.S. De una carretera que da acceso a su planta. La construcción de esa carretera se adelantó sin contar con las licencias ambientales necesarias J. Vid. Folio 8. Para establecer si se ha presentado una violación del deber de diligencia que comprometa la responsabilidad del seor Rincón, es preciso formular algunas consideraciones acerca de los pronunciamientos emitidos por esta Superintendencia sobre la materia. Tal y como lo expresó este Despacho en la sentencia n. 800-52 del 1 de septiembre de 2014, las normas que rigen las actuaciones de los administradores buscan promover un delicado equilibrio entre la autonomía con la que deben contar tales sujetos para conducir los negocios sociales y la responsabilidad que debe atribuirseles por el cumplimiento inadecuado de esa gestión. Este equilibrio parte de la denominada regla de la discrecionalidad business judgment rule, por cuyo efecto los jueces suelen abstenerse de auscultar las decisiones adoptadas los administradores en el ejercicio objetivo de su juicio de negocios. Este respeto judicial por el criterio de los administradores busca que tales funcionarios cuenten con suficiente discreción para asumir riesgos empresariales, sin temor a que su gestión administrativa sea juzgada, a posteriori, por los resultados negativos de sus decisiones. En síntesis, pues, los administradores no podrían actuar como un buen hombre de negocios si las cortes deciden escudriar todas las decisiones que estos sujetos adopten en desarrollo de la empresa social. Lo expresado en el párrafo anterior no significa, por supuesto, que las actuaciones de los administradores estén exentas de controles legales. 10 En verdad, aunque la deferencia de los jueces cobija las decisiones adoptadas por los 9 Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 14 de noviembre de 2014, folio 991 del expediente minuto 44:46-45:49. 10 Como lo ha expresado este Despacho en varias oportunidades, la regla de la discrecionalidad tampoco puede extenderse, bajo ninguna circunstancia, a violaciones del deber de lealtad. Cfr., por ejemplo, la sentencia n. 801-072 del 11 de diciembre de 2013. "Superintendenci de Sociedades Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Morocota Gold S.A.S. Contra Wbeimar Alejandro Rincón Ocampo y Luz Mery Martinez Vergara administradores en desarrollo de la actividad social, tal protección no puede extenderse a las omisiones negligentes en que incurran tales funcionarios. En el presente caso, la sociedad demandante logró demostrar que el seor Rincón llevó a cabo la construcción de una vía de acceso a las instalaciones de la compaía sin contar con las licencias ambientales requeridas para el efecto. La precitada violación de las normas ambientales colombianas, derivada en forma directa del descuido injustificado del seor Rincón, dio lugar a que la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia le impusiera diversas sanciones a Morocota Gold S.A.S.11 Por consiguiente, es claro que la omisión negligente en el cumplimiento de las funciones de representación legal compromete la responsabilidad del seor Rincón, a la luz de lo previsto en los artículos 200 del Código de Comercio y 23 de la Ley 222 de 1995. 6. Incumplimiento de la obligación de llevar en debida forma los libros de comercio En la demanda también se afirma que el seor Rincón infringió los deberes inherentes a su cargo, al no preparar en debida forma los libros de comercio de Morocota Gold S.A.S. En este sentido, existen diferentes elementos probatorios que le sirven de sustento a lo expresado por la sociedad demandante. Según consta en el acta n. 22, correspondiente a la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Morocota Gold S.A.S. Celebrada el 28 de diciembre de 2013, la representante legal que reemplazó al seor Rincón puso de manifiesto que fal recibir su cargo, no fue posible contar con los libros sociales, debidamente diligenciados e impresos y que por esa razón no ha sido posible proceder con el registro de los libros sociales, faltando el acta 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 17 vid. Folio 183. Adicionalmente, en el informe preparado por la firma de auditoría Baker Tilly se expresa que no se está llevando en forma correcta el libro de accionistas, toda vez que éste a pesar de que se encuentra registrado en la respectiva Cámara de Comercio, no contiene la información que según la ley mercantil debe consignarse en ellos vid. Folio 286. Asi mismo, es relevante sealar que las demás pruebas disponibles en el expediente, particularmente el testimonio rendido por el revisor fiscal de la sociedad demandante, permiten corroborar las anteriores afirmaciones. 12 Debe entonces concluirse que se ha acreditado otra violación de los deberes legales a cargo del seor Rincón. 7. Infracciones que no fueron probadas A pesar de que en la demanda se hace referencia a múltiples otras irregularidades, el Despacho no encontró sustento probatorio para verificar la existencia de infracciones adicionales por parte de los demandados. En primer lugar, el Despacho no encontró suficientes pruebas para decretar una indemnización de perjuicios por la adquisición de vehículos cuestionada en la demanda. Ello se debe a que no fueron aportados los documentos requeridos para constatar que los pagos en exceso aparentemente efectuados por el seor Rincón constituyeron una violación de sus deberes como administrador. En efecto, el Despacho no tuvo acceso a la valoración de los vehículos citada en la demanda, ni a los contratos suscritos para la celebración de ese negocio. La demandante tampoco le solicitó al perito designado por el Despacho que se pronunciara acerca de estos hechos. En segundo lugar, no se aportaron suficientes pruebas para constatar la existencia de incumplimientos de obligaciones a cargo de Morocota 11 Cfr. Resolución 130TH 12069166 del 21 de junio de 2012, Acto administrativo 130TH 12069496 del 21 de julio de 2012, Informe técnico 180TH 121216492 del 11 de diciembre de 2012 y Acto Administrativo 130TH 131210865 del 5 de diciembre de 013vid. Folio 814. 12 Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 14 de noviembre de 2014 folio 991 del expediente minuto 20:57-22:00. INICIO PIE DE PÁGINA ROGOTA or ... Cion nov. -e -..-. -- FIN PIE DE PÁGINA "Articulo 24 del Código General del Proceso Morocota Gold S.A.S. Contra Wbeimar Alejandro Rincón Ocampo y Luz Mery Martinez Vergara Gold S.A.S., ni de pagos de sobrecostos diferentes de los mencionados en las secciones anteriores. En tercer lugar, el Despacho no cuenta con suficientes pruebas para decretar una condena en contra de la seora Luz Mery Martinez. Aunque en la demanda se afirma que la seora Martínez obró con negligencia en su labor de procurar títulos y licencias mineras para Morocota Gold S.A.S. Las únicas pruebas disponibles sobre el particular son las afirmaciones de la sociedad demandante, el contrato de trabajo suscrito por la seora Martínez y la mención de los títulos rechazados efectuada por Baker Tilly en su informe. Tampoco se probó la existencia de perjuicios derivados de las supuestas actuaciones negligentes de la seora Martínez. Debe insistirse, pues, en que no se aportaron suficientes pruebas para concluir que la seora Martínez deba responder ante Morocota Gold S.A.S. Por los perjuicios indicados en la demanda. 8. Indemnización de perjuicios Al momento de radicar su demanda ante esta entidad, Morocota Gold S.A.S. Presentó un juramento estimatorio en el que se describieron, en detalle, los perjuicios sufridos por la compaía por virtud de las actuaciones del seor Rincón. En vista de que esa tasación de perjuicios no fue controvertida por los demandados, el Despacho considera necesario darle pleno efecto a lo previsto en el artículo 206 del Código General del Proceso, por cuya virtud dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo. También debe decirse que los perjuicios descritos por Morocota Gold S.A.S. En el juramento estimatorio se ajustan a los cálculos efectuados tanto por el perito designado por el Despacho como por la firma Baker Tilly en el informe de auditoría aportado con la demanda. En consecuencia, el Despacho condenará al seor Rincón a resarcirle a Morocota Gold S.A.S. Los perjuicios derivados de las infracciones descritas en esta sentencia, de conformidad con la tasación realizada en la demanda. Para tai efecto, el Despacho le ordenará al perito designado en el curso de este proceso que calcule el monto exacto de las sumas que deberá pagarle el seor Rincón a Morocota Gold S.A.S., para lo cual deberán descontarse los montos correspondientes a las infracciones que no fueron probadas por la sociedad demandante.

Resuelve

RESUELVE Primero. Declarar que Wbeimar Alejandro Rincón Ocampo incumplió los deberes que le correspondian en su calidad de representante legal de Morocota Gold S.A.S. INICIO PIE DE PÁGINA se - SLCA - FIN PIE DE PÁGINA "Articulo 24 del Código General del Proceso Morocota Gold S.A.S. Contra Wbeimar Alejandro Rincón Ocampo y Luz Mery Martínez Vergara Segundo. Condenar a Wbeimar Alejandro Rincón Ocampo a resarcirle a Morocota Gold S.A.S. Los perjuicios derivados de la infracción de sus deberes como administrador de la compaia, según la tasación que será efectuada por el perito designado para efectos del presente proceso. Tercero. Ordenarle al perito designado en el curso del presente proceso que calcule el monto exacto de las sumas que deberá pagarle Wbeimar Alejandro Rincón Ocampo a Morocota Gold S.A.S., para lo cual deberán descontarse las sumas correspondientes a las infracciones que no fueron probadas por la sociedad demandante. Cuarto. Desestimar las pretensiones formuladas en contra de Luz Mery Martínez Vergara. Quinto. Condenar en costas a Wbeimar Alejandro Rincón Ocampo y fijar, a título de agencias en derecho a favor de Morocota Gold S.A.S. Y a cargo del seor Rincón, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Costas

IV. Costas De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, a la luz de lo expresado en esta sentencia y en vista de la conducta procesal de las partes, se condenará en costas al seor Rincón y se fijará como agencias en derecho a favor de la sociedad demandante y a cargo del seor Rincón una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

AdministradoresAsamblea general de accionistasConflicto de interesesDañosDeberesIndemnización de perjuiciosJuramento estimatorioLealtadLibros de comercioRepresentante legalResponsabilidad civilSociedadSociedad por acciones simplificada

Fuentes jurídicas