Las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre éstos y la sociedad o entre éstos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral. Código General del Proceso artículo 24 numeral quinto, literal b)
Partes
Demandante
- SOCIEDAD METRO MANEJO RESIDUOS SÓLIDOS LIMITADA METRO LTDA JOSÉ DIONEL MANCIPE RONDÓN JUAN PABLO ESPINOSANO APLICA 0000
Demandado
- CARLOS EMILIO GUERRERO JARAMILLO ASUNTO ARTÍCULO DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESONO APLICA 0000
Antecedentes
ANTECEDENTES proceso iniciado por José Dionel Mancipe Rondón, Juan Pablo Espinosa y la Sociedad Metro Manejo de Residuos Sólidos Ltda. En contra de Carlos Emilio Guerrero Jaramillo surtió el curso descrito a continuación. 1. El 7 de mayo de 2013, mediante Auto No. 801-007817, este Despacho admitió la demanda presentada por los demandantes. 2. El 15 de mayo de 2013, se le envió un citatorio de notificación a Carlos Emilio Guerrero Jaramillo. 3. El 28 de mayo de 2013, se notificó personalmente a Carlos Emilio Guerrero Jaramillo. 4. El 4 de junio de 2013, el demandado contestó la demanda, 5. El 10 de julio de 2013, se llevó a cabo la audiencia judicial citada mediante Auto No. 801-011651 del 27 de junio de 2013. Durante esta audiencia se cumplieron las diferentes etapas procesales, hasta el decreto de pruebas. 6. Una vez agotada la práctica de las pruebas decretadas por el Despacho, mediante Auto No. 801-003745 se citó a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión el 27 de marzo de 2014. Los apoderados de cada una de las partes formularon tales alegatos en debida forma. INICIO PIE DE PÁGINA Este término on events on dize bábilos deede la notificacióni del outo admicario de la demando FIN PIE DE PÁGINA "Ltda. Y otros contra Carlos Emilio Guerrero Jaramillo 7. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
II. PRETENSIONES La demanda presentada por los demandantes contiene las pretensiones principales que se presentan a continuación: A. Principales a favor de la Sociedad METRO MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS LIMITADA, sigla METRO LTDA Nit No. 0900240120-1 1. Que se DECLARE que el aquí accionado, Carlos Emilio Guerrero Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.612.954 expedida en 1.1 INCUMPLIO EN FORMA GRAVE Y REITERADA, y sin justificación las funciones y obligaciones asignadas a él por la ley, artículos 446 del Código de Comercio, 23 de la ley 222 de 1995, y los contenidos en los estatutos sociales de la sociedad METRO LTDA, artículos 24, 26, obligaciones y funciones, asignadas en su calidad de administrador, gerente y representante legal de la Sociedad accionante, así como las ordenes emanadas de la junta de socios, al no haber presentado informe de su gestión, estados financieros ni balances debidamente soportados de la misma, por el periodo comprendido entre el 4 de septiembre de 2008 al 17 de junio del ao 2011, así como por la administración arbitraria de hecho que ha ejercido desde esa fecha y hasta hoy de todos y cada uno de los activos de propiedad de la persona jurídica accionante 1.2 ESTABA Y ESTA OBLIGADO, a cumplir todas y cada una de las decisiones producidas por la Junta de Socios, adoptadas y contenidas en las actas de la compaía METRO LTDA, en particular la del 17 de junio, del 12 de agosto del ao 2011, y la correspondiente al 18 de enero de 2013, anexas a este instrumento, así como todas aquellas que se produzcan en legal forma mientras esté vigente la sociedad accionante 1.3 ES CIVILMENTE RESPONSABLE, A TITULO DE DOLO, por todos y cada uno de los perjuicios causados a la Sociedad accionante en la cuantía en que se ha estimado dentro de este instrumento en el acápite denominado JURAMENTO ESTIMATORIO DE PERJUICIOS yo en la cuantía que en desarrollo de la acción referida se logre demostrar, los causados durante el periodo transcurrido entre el 4 de septiembre de 2008 y hasta la fecha en que cese las actuaciones arbitrarias, y se realice por parte del accionado la entrega real y material de los activos de la sociedad accionante Subsidiaria a la anterior ES CIVILMENTE RESPONSABLE, A TITULO DE CULPA, por todos y cada uno de los perjuicios causados a la Sociedad accionante en la cuantía en que se ha estimado dentro de este instrumento en el acápite denominado JURAMENTO ESTIMATORIO DE PERJUICIOS yo en la cuantía que en desarrollo de la acción referida se logre demostrar. Los causados durante el periodo transcurrido entre el 4 de septiembre de 2008 hasta la fecha en que se realice por parte del accionado la entrega real y material de los activos de la sociedad accionante 1.4ESTA OBLIGADO a pagar yo cubrir con su propio patrimonio, todas aquellas obligaciones pecuniarias contenidas en títulos valores yo cualquier otro documento, que el aquí accionado hubiese adquirido a nombre de la persona jurídica METRO LTDA, así como cualquier otro INICIO PIE DE PÁGINA POSPERIDAD BOGOTÁ D.C.: AVENIDA DORADO No 51-80 PRX- 3245777 2201000 INEA GRATUUTA018000114319 FIN PIE DE PÁGINA "Superintendencia de Sociedades Artículo 24 Código General del Proceso Metro Ltda. Y otros contra Carlos Emilio Guerrero Jaramillo mediante el cual hubiere comprometido la responsabilidad yo el patrimonio de la persona jurídica, sic, tanto los que a la fecha de presentación de esta acción estén vinculados en procesos ejecutivos yo los que en desarrollo de la presente acción se le llegaren a notificar a la persona jurídica accionante 2. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones su despacho ORDENE a Carlos Emilio Guerrero Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.612.954 expedida en Bogotá, D.C., a: 2.1 REPARAR INTEGRALMENTE los perjuicios causados a la sociedad accionante ordenándole PAGAR a está sic la totalidad de las sumas de dinero vinculadas en el acápite denominado JURAMENTO ESTIMATORIO DE PERJUICIOS yo los que se llegare a probar le ha causado a la sociedad METRO LTDA, ordenando que el pago deberá hacerlo el aquí accionado a la persona jurídica accionante, dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que así lo ordene 2.2 ENTREGAR la totalidad de los activos de propiedad de la sociedad METRO LTDA, a entero y total paz y salvo, los que se han relacionado en el literal C, ítem. 4.1. 4.2. Y 4.3., del acápite de los hechos, ordenándole que la entrega de tales bienes deberá hacerla dentro de los 5 dias siguientes a la ejecutoria de la sentencia que así lo ordene, disponiendo comisionar al inspector de policía yo juez civil Municipal del lugar para que lleve a cabo diligencia mediante la cual se haga efectiva la decisión en tal sentido, siempre que dentro del plazo aqui previsto no llegare el accionado a cumplir con dicha orden 2.3 BRENDIR CUENTAS E INFORMES debidamente soportadas y comprobados de la administración y gestión que en su calidad de gerente y representante legal de la compaía accionante, METRO LTDA, realizó por el periodo comprendido desde el 4 de septiembre de 2008 hasta el 17 de junio de 2011 y el transcurrido desde el 18 de junio de 2011 hasta la fecha en que realice la entrega real y material de todos los activos de la sociedad accionante, los vinculados en el literal C, item 4.1 1.4.2 y 4.3., del acápite de los hechos 3. Pretensiones que se solicitan en favor de los seores Ramón Juan Pablo Espinosa Guarnizo. C.C. Nó. 7.160.903 y José Dionel Mancipe Rondón. C.C. No. 4.223.592 en su calidad de socios de METRO MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS LIMITADA, sigla METRO LTDA NIt No. 0900240120-1: 3.1 Que se DECLARE que el aquí accionado, Carlos Emilio Guerrero Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.612.954 expedida en Bogotá, D.C. 3.2 INCUMPLIO EN FORMA GRAVE Y REITERADA, y sin justificación las funciones y obligaciones asignadas a él por la ley, artículos 446 del Código de Comercio, 23 de la ley 222 de 1995, y los contenidos en los estatutos sociales de la sociedad METRO LTDA, artículos 24, 26, obligaciones y funciones asignadas en su calidad de administrador, gerente y representante legal de la aquí también accionante, así como las ordenes emanadas de la junta de socios, al no haber presentado informe de su gestión, estados financieros ni balances debidamente soportados de la misma, por el periodo comprendido entre el 4 de septiembre de 2008 al 17 de junio del ao 2011 3.3 IDEFRAUDO LA CONFIANZA que depositaron en él los socios aquí accionantes, confianza que género que los aquí accionantes le hubieren PROSPERIDAD "y designado como administrador, gerente y representante legal de la Sociedad METRO LTDA, el día 4 de septiembre de 2008 misma que los llevo a realizar la entrega para su administración del patrimonio societario, conformado con dineros y bienes propios en la forma explicitada en el acápite de los hechos 3.4 ESTABA Y ESTA OBLIGADO, en su calidad de socio y hasta que así permanezca, de la aquí accionante a actuar con lealtad, probidad y buena fe, para con sus pares y por ende a respetar y cumplir todas y cada una de las decisiones producidas por la Junta de Socios, en particular las adoptadas y contenidas en las actas de la junta de socios, de la compaía METRO LTDA, la del 17 de junio, del 12 de agosto del ao 2011, y la correspondiente al 18 de enero de2013, anexas a este instrumento 3.5ES CIVILMENTE RESPONSABLE, A TITULO DE CULPA, por los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales, causados desde el 4 de septiembre de 2008 y los que se causen hasta la fecha en que se allane a cumplir con las decisiones que válidamente adopto la junta de socios de la compaía METRO LTDA desde su conformación incluidas la vinculadas en las actas del 17 de junio, del 12 de agosto del ao 2011, y la correspondiente al 18 de enero de 2013, anexas a este instrumento, perjuicios causados por la violación directa del aquí accionado, al deber de lealtad, en el entendido que la principal finalidad del deber de lealtad a cargo del socio accionado, en su calidad de tal y en particular en su calidad de administrador, gerente y representante legal de la sociedad METRO LTDA, era la de actuar con probidad, como un buen hombre de negocios yo como un buen padre de familia en desarrollo de su cargo 3.6 ESTA OBLIGADO a cubrir con su propio patrimonio, todas aquellas obligaciones, sanciones multas por las que resultaren condenados los aquí socios, derivadas del incumplimiento directo yo indirecto de las funciones y obligaciones a su cargo en la calidad de administrador, gerente y representante legal de la Sociedad, tales como multas, sanciones por el no pago oportuno de impuestos, prestaciones laborales de trabajadores, indemnizaciones moratorias yo cualquiera otra que llegaré ser impuesta por una autoridad judicial yo administrativa a cualquiera de los aquí accionantes, única y exclusivamente aquellas que puedan derivarse de su calidad de socios yo que tengan relación directa yo indirecta entre la persona jurídica sociedad METRO LTDA y los socios accionantes con la gestión desplegada por el aquí accionado en su calidad de administrador, gerente y representante legal de la misma 3.7ESTA OBLIGADO a reintegrar el dinero yo bienes que cada uno de ellos, los socios accionantes, entrego al aquí accionado, administrador, con destino a futuras capitalizaciones, conforme a la descripción que Se hizo en el acápite de los hechos, por cuanto nunca se realizaron dichas capitalizaciones, como aparece demostrado con el certificado de existencia y representación legal de la sociedad accionante, amen que nunca ha rendido ni entregado cuentas comprobadas de su gestión 4. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones su despacho ORDENE a Carlos Emilio Guerrero Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.612.954 expedida en Bogotá, D.C., a: 4. 1 PAGAR a cada uno de los socios aquí accionantes la totalidad de las sumas de dinero que a título de perjuicios, patrimoniales, lucro cesante INICIO PIE DE PÁGINA POSPERIDAD FIN PIE DE PÁGINA "Metro Ltda. Y otros contra Carlos Emilio Guerrero Jaramillo y dao emergente y extra patrimoniales se demuestre yo hubiere probado le ha causado a cada uno de los aquí socios accionantes, ordenando que el pago deberá hacerlo dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que así lo ordene 4.2 PAGAR a cada uno de los socios aquí accionantes todas aquellas sumas de dinero que a título de gastos yo cualquier otra suma de dinero que a titulo de condena o multa, les llegare a ser impuesta por cualquier autoridad judicial yo administrativa, en particular por la acción judicial iniciada por la Seora OLGA LUCIA GAMBOA CASTRO proceso radicado No. 2013-00051 que se adelanta en el juzgado tercero 3 Laboral del Circuito de la Ciudad de Tunja, Boyacá 4.3 REINTEGRAR yo PAGAR a cada uno de los socios el total de las sumas de dinero yo bienes aportados por los socios aquí accionantes, para futuras capitalizaciones, los descritos en el acápite de los hechos, ordenando que el pago deberá hacerlo dentro de los 5 dias siguientes a la ejecutoria de la sentencia que asilo ordene 5. Que en todas las condenas en dinero que imponga el despacho que conoce de la presente acción, a favor de uno cualquiera de mis representados, METRO LTDA Ramón Juan Pablo Espinosa Guarnizo. C.C. No. 7.160.903 y José Dionel Mancipe Rondón. C.C. No. 4.223.592, se le condene a Car los Emilio Guerrero Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.612.954, En primer lugar: 1. Cuando se trate del reintegro de sumas de dinero, se le condene además al pago de los intereses de mora a la tasa máxima establecida por la ley comercial, articulo 884 CCO 2 en subsidio de la anterior, a la tasa de los intereses Bancarios Corrientes 3 en subsidio de las dos anteriores, se condene al pago de la indexación o la corrección monetaria sobre dichas sumas de dinero, y, 4 en subsidio de todas las anteriores a la tasa que el Despacho del delegado de la Superintendencia de Sociedades que conoce del proceso estime pertinente yo tenga a bien fijar: 6. Que proferida una cualquiera de las declaraciones yo condenas a favor de uno cualquiera de mis representados, se condene al aqui accionado al pago de las costas y agencias en derecho que se hubieren causado con ocasión del proceso referido.
Consideraciones
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está orientada a que se declare la responsabilidad de Carlos Emilio Guerrero Jaramillo, por el alegado incumplimiento de sus deberes como administrador de la sociedad Metro Manejo de Residuos Sólidos Limitada en adelante Metro Ltda. Y que se le condene a reparar los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de tales deberes. El demandado fungió como representante legal de Metro Ltda. Del 8 de septiembre de 2008 al 21 de junio de 2011 vid. Folio 484, luego de que la junta de socios de la compaía aprobara la acción social de responsabilidad en su contra Vid. Folios 690 al 693. Para resolver el caso presentado ante este Despacho, es necesario establecer si se produjo un incumplimiento de los deberes a cargo de Carlos Emilio Guerrero Jaramillo, en su calidad de representante legal de Metro Ltda., para luego analizar si se probó la existencia de perjuicios que deban serle indemnizados a la sociedad y a los socios demandantes. INICIO PIE DE PÁGINA PROSPERIDAD FIN PIE DE PÁGINA "Superintendencia de Sociedades Artículo 24 Código General del Proceso Metro Ltda. Y otros contra Carlos Emilio Guerrero Jaramillo 1. Acerca del incumplimiento de los deberes como administrador por parte de Carlos Emilio Guerrero Jaramillo Un simple repaso del expediente es suficiente para concluir que Carlos Emilio Guerrero Jaramillo incumplió con sus deberes como administrador de Metro Ltda. Ello se debe a que, durante el ejercicio de su cargo no sólo nunca llevó la contabilidad de la sociedad en debida forma, sino que tampoco convocó a reuniones formales del máximo órgano social, ni rindió cuentas de su gestión. 2 En efecto, durante la diligencia de inspección judicial, con intervención de perito contable, efectuada el 14 de agosto de 2013, el Despacho encontró que el libro de actas de la sociedad Metro Ltda., estaba en blanco. Adicionalmente, fue posible establecer que, a pesar de que los libros de contabilidad fueron registrados ante la Cámara de Comercio de la ciudad de Tunja, la misma no estaba llevada en debida forma, como lo aseguró el perito contable en su dictamen pericial. Vid. Folio 602 Se trata, en verdad, del incumplimiento de pautas mínimas de conducta a cargo de los administradores sociales, a la luz de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Así, por ejemplo, el demandado violó las reglas contempladas en los artículos 34, 45, 46 y 47 de la citada Ley 222, en lo relacionado con la rendición de cuentas y la obligación de preparar y difundir estados financieros. En su defensa el demandado argumentó que por tratarse de una sociedad de responsabilidad limitada, los demás socios también son responsables del incumplimiento de los mencionados deberes. En este sentido, se debe tener en cuenta que acentuada característica personalista de la sociedad de responsabilidad limitada se encuentra el principio legal supletivo, por cuya virtud, tanto la administración como la representación legal de la sociedad, les corresponde a todos los socios. Claro que tales funciones son susceptibles de ser Sobre el particular puede consultarse el interrogatorio de parte del seor Carlos Emilio Guerrero Jaramillo, en el cual el Despacho le expuso al demandado: Se entiende entonces que nunca hubo una rendición formal de cuentas, ni presentación de informes contables, ni estados financieros, a lo cual contestó: No, yo no sabía nada de eso, la verdad mire, y le soy sincero, hablo aquí con la verdad porque para eso juré, mire yo vine a enterarme qué era un quórum, qué era una junta de socios, qué era una reunión extraordinaria a partir del 2011, acá me vine a dar cuenta del problema en el que yo me había metido con este tipo, haber firmado. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 13, 14 y 15 de agosto de 2013. Carpeta Interrogatorio Carlos Emilio Guerrero, grabación 2, folio 539 del expediente, minutos 3:54 - 4:19. Seguidamente el Despacho le preguntó si alguna vez se convocó o se realizaron reuniones del máximo órgano social, a lo cual contestó: Yo me mamé de reuniones en Bogotá con eso manes, pero yo nunca escribí esa joda. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 13, 14 y 15 de agosto de 2013. Carpeta Interrogatorio Carlos Emilio Guerrero, grabación 2, folio 539 del expediente, minutos 4:50 - 4:59. Finalmente, el Despacho le preguntó si había actas de alguna reunión de la sociedad. A lo que contestó: Nada, yo no sabía de actas. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 13, 14 y 15 de agosto de 2013. Carpeta Interrogatorio Carlos Emilio Guerrero, grabación 2, folio 539 del expediente, minutos 4:59 - 5:02. Con el fin de establecer el cumplimiento de la orden impartida por la junta de socios del 17 de junio, el Despacho le preguntó al demandado: Cuando usted fue removido como representante legal de Metro, hizo entrega del cargo y rindió informes al nuevo gerente de la compaía El seor Guerrero contestó: Pues digamos que yo no le entregué, digamos que formalmente, porque ellos querían venga entrégueme todo, yo no le voy a entregar todo ni bruto que fuera cuentas, ahí le di un poco de cuentas, no las quisieron aceptar porque yo no meti todo, como voy a meter todo, a cambio de qué, a cambio de qué voy a meter todo. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 13, 14 y 15 de agosto de 2013. Carpeta Interrogatorio Carlos Emilio Guerrero, grabación 2, folio 539 del expediente minutos: 7:52 - 8:46. Seguidamente se le preguntó: actualmente el control, digamos el control de las llaves y el cuidado del lote lo tiene a cargo, a lo que contestó: Yo claro, yo vivo pendiente, de todas maneras uno haria mal en dejar caer eso. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 13, 14 y 15 de agosto de 2013. Carpeta Interrogatorio Carlos Emilio Guerrero, grabación 2, folio 539 del expediente, minutos 9:38 - 9:47. INICIO PIE DE PÁGINA ROSPERIDAD FIN PIE DE PÁGINA contra delegadas en gestores temporales y revocables como ocurre en el régimen de la sociedad anónima4. En este proceso se probó que, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 358 del Código de Comercio, la representación y administración de Metro Ltda. Fue delegada en Carlos Emilio Guerrero Jaramillo, durante el periodo comprendido entre el 8 de septiembre de 2008 y el 21 de junio de 2011, lo que implica que en ese lapso él es el único responsable del cumplimiento de los deberes de los administradores de Metro Ltda. 5 2. Apropiación indebida de recursos Dentro de este proceso también se discutió si el demandado se encuentra utilizando los activos de Metro Ltda. Para desarrollar actividades en nombre propio o en nombre del establecimiento Reciclaje Carlos Guerrero vid. Folios 499 y 500.6 Durante la inspección judicial llevada a cabo el 14 de agosto de 2013, este Despacho pudo corroborar que el demandado utiliza el inmueble de Metro Ltda. Para explotar su actividad económica. Dicha situación fue confirmada por el demandado en las respuestas dadas durante su interrogatorio de parte. 7 REYES Villamizar Francisco, Derecho Societario, Tomo , segunda edición, editorial Temis, También es pertinente aludir a lo expresado por el seor Juan Pablo Espinosa durante su interrogatorio de parte. Allí el Despacho, respecto a la administración delegada, preguntó: Digale por favor al Despacho si es cierto o no que usted participó en vigencia o en el trascurso de la sociedad, de vida de la sociedad, desde su fundación, creación hasta ahora, activamente, en la gestión contable y administrativa de la compaía. El seor Juan Pablo Espinosa contestó: No y aclaro. La gestión administrativa de la sociedad es una función exclusiva del gerente general, la responsabilidad de presentar y rendir cuentas es una función exclusiva del gerente general y eso lo tengo muy claro. Como le explique en mi pregunta anterior, la sociedad durante algún tiempo estuvo, o se apoyó en mi, para que ayudara al desarrollo empresarial, entendiendo por eso a llevar participación en ruedas de negocios, a participar en concursos y se solicitó, o mejor, durante algún tiempo el seor Carlos Guerrero contó con una asistente, una secretaría que se encargaba, o debia haberse encargado, de registrar ingresos y gastos. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 13, 14 y 15 de agosto de 2013. Carpeta Interrogatorios de parte, grabación 3, folio 539 del expediente minutos 8:38 - 10:18. Sobre el particular, en la audiencia de fijación del objeto del litigio, el apoderado de los demandantes sealó: para mi entender que él como persona natural está registrado en la Cámara de Comercio desempeando el mismo objeto social al cual está dedicada la sociedad, teniendo conocimiento que los bienes los utilizaba indistintamente para su provecho de su comercio como persona natural y, en algunos casos, en circunstancias, para el objeto de la sociedad que tienen idéntico objeto. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 10 de julio de 2013, folio 433 del expediente minutos 5:34 - 7:45. En efecto, ante la pregunta formulada por el Despacho de si, a partir del 2011 en ese lote, al que visitamos el día de la inspección judicial, funciona es su negocio como persona natural, el demandado contestó: Sí, me toca por ahí por los lados porque tengo que vivir de algo. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 13, 14 y 15 de agosto de 2013. Carpeta Interrogatorio Carlos Emilio Guerrero, grabación 4, folio 539 del expediente minutos 1:35 - 1:48. Ahora bien, con el fin de aclarar el punto anterior, el apoderado de los demandantes preguntó: Por favor sírvase decirle al Despacho si el negocio de la sociedad Metro funcionó al unísono o al mismo tiempo con el establecimiento de comercio al cual usted ha hecho referencia. A lo cual contestó: No, fui leal, fui leal. Cuando trabajé con Metro trabajé con Metro, o sea nunca lleve doble, eso es falso lo que están diciendo, antes más, aporté más de lo que tenía que dar para que funcionara ese negocio. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 13, 14 y 15 de agosto de 2013. Carpeta Interrogatorio Carlos Emilio Guerrero, grabación 4. Folio 539 del expediente minutos 0:30 - 1:06. En vista de la contradicción entre las dos afirmaciones anteriores, el Despacho preguntó: La pregunta se remite a si alli funcionaron los dos establecimientos. El demandando contestó: No, mientras estuvo Metro activo no Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 13, 14 y 15 de agosto de 2013. Carpeta Interrogatorio Carlos Emilio Guerrero, grabación 4, folio 539 del expediente minutos 1:28 - 1:34. PROSPERIDAD "y contra Jaramillo Asimismo, con el testimonio del seor Nacianceno Rodríguez fue posible establecer que el seor Guerrero Jaramillo ejerce su actividad utilizando los activos de Metro Ltda. 8 En los anteriores términos dentro de este proceso quedó probado que a partir del momento en que la junta de socios aprobó la acción social de responsabilidad en su contra, Carlos Emilio Guerrero Jaramillo se dedicó a desempear su actividad en beneficio propio, utilizando los activos de Metro Ltda. 9 En otras palabras, las operaciones ejecutadas por el demandado utilizando los activos de Metro Ltda. Para su provecho, constituyeron una apropiación indebida de los recursos de la compaía, por parte del administrador removido. El Despacho considera que esta reprochable conducta es, a todas luces, una violación del deber general de lealtad a cargo del seor Guerrero Jaramillo. En efecto, mal podría obrar con lealtad quien distrae, para beneficio propio, activos que le han sido confiados para adelantar la gestión de los negocios de una compaía. 10 3. Indemnización de perjuicios A la luz de lo anterior, le corresponde ahora al Despacho pronunciarse acerca de los perjuicios solicitados por los demandantes. En este sentido, el artículo 200 del Código de Comercio consagra una responsabilidad solidaria e ilimitada por los perjuicios que los administradores le causen a la sociedad, los asociados o terceros, por dolo o culpa. Además, según este mismo artículo, en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador. A pesar de lo expresado en el párrafo anterior, debe sealarse que la aludida presunción de culpa no compromete, en forma automática, la responsabilidad patrimonial de los administradores. Por lo general, en vista de que los administradores deben obrar con la diligencia de un buen hombre de negocios, este Despacho se abstendrá de examinar las decisiones que adopten tales funcionarios en ejercicio de sus cargos. 11 Con todo, cuando tales sujetos realicen actuaciones dolosas o viciadas por conflictos de interés o incumplan con sus cargas mínimas -incluida, por supuesto, la de llevar contabilidad en forma debida y rendir cuentas- será posible estudiar el contenido de sus decisiones, a Sobre el particular puede consultarse el testimonio del seor Nacianceno Rodríguez, a quien el Despacho le preguntó: Siempre que negoció con el seor Guerrero, él lo hacia a título de él como persona natural o en su condición de representante legal de la sociedad Metro Ltda. El testigo contestó: No, persona natural. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 13,14 y 15 de agosto de 2013. Carpeta Note 14-08-2013 1, grabación 1, folio 539 del expediente minutos 4:28 - 4:38. Posteriormente el apoderado de los demandantes le preguntó: Por favor sírvase decirle al Despacho si usted, en su actividad comercial, ha tenido negocios o tuvo negocios durante el periodo del 2008 al 2013 relacionados con la chatarra y con la actividad comercial. El testigo contestó: Si, él me vendió, él me vendió unos viajes hace como el ao pasado, el ao antepasado fue, unos viajes pues no sé allá con la otra sociedad que me vendería. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 13, 14 y 15 de agosto de 2013. Carpeta Interrogatorio Carlos Emilio Guerrero, grabación 4, folio 539 del expediente minutos 18:09 - 18:40. El Despacho le preguntó a Carlos Emilio Guerrero: Actualmente en dónde se encuentran los activos de propiedad de Metro, los que nos ha contado que es el montacargas y el lote. Al respecto, el demandado contestó: Pues el montacargas como sacó la mano está en un taller allá botado I Y el lote está allá, sumercé se dio cuenta, yo no me lo puedo cargar, ni quiero cargarme eso. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 13, 14 y 15 de agosto de 2013. Carpeta interrogatorios de parte, grabación 1, folio 539 del expediente minutos 12:53 - 13:49. 10 Cfr. Sentencia No. 800-000029 del 14 de mayo de 2014, 11 En este sentido, puede consultarse lo expresado por Reyes Villamizar respecto de la denominada regla de la discrecionalidad. Cfr. A FH Reyes Villamizar, Derecho Societario en D.C.: AVENIDA EL DORADO No 51-80 PBX: 3245777 2201000 INICIO PIE DE PÁGINA ÍNEA FIN PIE DE PÁGINA "Metro Ltda. Y otros contra Emilio Guerrero Jaramillo fin de establecer si tales actuaciones le generaron perjuicios a la sociedad o sus accionistas. Sin embargo, para tales efectos, es indispensable que se compruebe la existencia de un detrimento patrimonial que le sea imputable, en forma específica, a las acciones u omisiones de los aludidos funcionarios. 12 En otras palabras, debe satisfacerse una carga probatoria relacionada con la verificación, ante las instancias judiciales, de perjuicios derivados de las actuaciones de los administradores. Dentro del presente proceso quedó probado que, el incumplimiento de los deberes mencionados anteriormente por parte de Carlos Emilio Guerrero Jaramillo, impidió que los demandantes pudieran establecer si los ejercicios sociales arrojaron utilidades por la explotación del objeto social de Metro Ltda., durante el tiempo en que Guerrero Jaramillo se desempeó como representante legal. En ese orden de ideas, los perjuicios ocasionados a los demandantes por 13 esta falta de información y cuidado del demandado, serán determinados a partir de los ingresos que percibió la sociedad entre los aos 2008 y 2011, por imposibilidad de calcularlos con base en las utilidades que hubiera arrojado cada ejercicio. En el dictamen pericial aceptado como prueba dentro de este proceso, se estableció que durante el tiempo en que Carlos Emilio Guerrero Jaramillo ejerció 12 El administrador no será responsable si el dao obedece a otras causas o factores extraos al comportamiento del sujeto y que no podía prever o que habiéndolo hecho no estaba en la posibilidad o en la órbita de su obrar contrarrestar sus efectos J Santos Ballesteros, 13 En el interrogatorio de parte del seor José Dionel Mancipe, el apoderado del demandado, respecto al pago de utilidades, preguntó. Si durante el tiempo de la creación, de la constitución de la sociedad Metro Ltda. Y hasta el momento en que fue nombrado como gerente el doctor Juan Pablo. Entonces en ese tiempo ustedes recibieron algún dinero por concepto de utilidad, de aportes, de utilidades, de rendimientos o se reunieron para distribuir utilidades de alguna manera de la compaia. El testigo contestó: Nunca, nunca recibimos utilidades por cuenta de la compaia ni por cuenta de Carlos. Si recibimos solamente como unos 5 sueldos que nosotros traiamos desde la sociedad de hecho Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 13,14 y 15 de agosto de 2013. Carpeta interrogatorios de parte, grabación 8, folio 539 del expediente minutos 13:38 - 14:36. Posteriormente, José Dionel Mancipe aseguró acordamos que cada uno tuviéramos un sueldo de 1.500.000, Carlos, Juan Pablo y Leo, que tuviéramos un sueldo de 1.500.000. Ese sueldo de 1.500.000 lo recibimos como hasta enero o febrero del 2009, de ahi en adelante a nosotros obligatoriamente, pues Carlos nos empezó a sacar como evasivas de que la empresa no daba para pagar cuatro millones y medio de sueldos. Entonces se empezaron como a reducir los sueldos tanto que solamente se pagó como hasta marzo de 2009. De ahi se pagaron como a cada socio, de Juan Pablo y a mí se les pagaron como trescientos mil, cuatrocientos mil pesos ya por labores más pequeas que nosotros haciamos en la empresa, pero Carlos sí continuó con su sueldo porque él estaba aquí en Tunja haciendo toda la parte de comercio que él hacia como gerente, entonces él sí siguió con su sueldo mientras que nosotros ya nos reducimos el sueldo como a cuatrocientos, trescientos mil pesos, que no me acuerdo muy bien, dos meses más y Carlos nos cortó el sueldo de raiz, nos dijo ya no hay más sueldo para ustedes, yo quiero tomar las riendas de la empresa, déjenme solo trabajar durante vario tiempo y yo les entregó toda la contabilidad a ustedes. Nosotros lo dejamos trabajar tranquilo, surgió como 10 meses, 11 meses y fue cuando ya le empezamos a exigir como un estado financiero o que nos llevara una contabilidad como más seria, no en hojitas de papel como siempre nos presentaba, entonces fue cuando ya él contrató a la seora Janeth, pues para que le hiciera una contabilidad porque en últimas nos pusimos bastante bravos. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 13,14 y 15 de agosto de 2013. Carpeta interrogatorios de parte, grabación 8. Folio 539 del expediente minutos 15:07 16:57. Sobre el particular el Despacho le pregunto al demandado si en algún momento entre el 2008 y el 2011, se repartió algún tipo de utilidad o, a manera de honorarios, se pagó entre los socios algún dinero. A lo cual contestó: Yo cometi la estupidez de darles millón y medio mensuales al comienzo. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 13, 14 y 15 de agosto de 2013. Carpeta Interrogatorio Carlos Emilio Guerrero, grabación 2. Folio 539 de expediente 18:45- 19:00. INICIO PIE DE PÁGINA ROSPERIDAD FIN PIE DE PÁGINA "2011 115.501.178 Total 327.155.791 No obstante, de acuerdo con la información que obra en el expediente, estos recursos no se encontraban en las cuentas de Metro Ltda. Al momento de la remoción de Carlos Emilio Guerrero Jaramillo del cargo de gerente. Tampoco se probó el destino dado a esos recursos15 En ese orden de ideas, y de conformidad con lo probado, como quiera que el administrador nunca rindió cuentas sobre la utilización dada a los dineros a que se refiere el cuadro anterior, el demandado deberá, a título de indemnización de perjuicios, reintegrar a la sociedad demandante la suma de 327.155.791, más 115.802.734, por concepto de la pérdida de valor de ese dinero, conforme quedó establecido en el dictamen pericial, para un total de 442.958.525 vid. Folios 1151 al 1157. De otra parte, el Despacho le ordenará al demandado que restituya a Metro Ltda. Los activos de los que se ha apropiado indebidamente y le entregue a la sociedad demandante los ingresos que dejó de percibir durante el tiempo en que Carlos Emilio Guerrero Jaramillo ha explotado sus activos, de acuerdo con los valores que quedaron establecidos en el dictamen pericial. Así, Carlos Emilio Guerrero Jaramillo deberá entregar al representante legal de Metro Ltda.: El inmueble ubicado en la diagonal 38 No. 18-321 de la actual nomenclatura de Tunja, antes diagonal 38 No. 37-409 401, Puente Restrepo Lote No. 1 de Tunja, identificado con matrícula inmobiliaria 070173784, el cual se encuentra a nombre de Metro Ltda. Tal y como consta en el certificado de libertad y tradición correspondiente, junto con el establecimiento de comercio respectivo vid. Folios 18 al 21. La báscula camionera que aparece registrada en el balance general de Metro Ltda. A diciembre 31 de 2008 suscrito por la contadora pública Carolina Angarita Torres Vid. Folios 64 y 67. El vehículo montacarga de placa MQM179, que se encuentra a nombre de la sociedad Metro Ltda. Según certificado expedido por el Departamento de Transito y Trasporte de Cundinamarca vid. Folio 57. Adicionalmente, deberá entregar a la sociedad la suma de 153.300.398, correspondiente a los ingresos dejados de percibir por Metro Ltda. Durante los aos 2012 y 2013. Este valor resulta del cálculo efectuado por el perito en su 14 Para justificar el cálculo de estos valores, el perito manifestó no obstante, como quiera que en el caso que nos ocupa los libros de contabilidad no constituyen fuente válida para obtener los datos requeridos, es necesario acudir a otras fuentes técnicas de información que permitan dar respuesta al interrogante planteado. En consecuencia, para efectos de determinar la utilidad se tendrá en cuenta el cálculo de la renta líquida gravable para lo cual se procede de acuerdo a lo previsto en el artículo 26 del Estatuto Tributario vid. Folio 603. 15 De acuerdo con la información aportada con la demanda, durante el periodo en que Guerrero Jaramillo fue representante legal, en las cuentas de la sociedad hubo movimientos por valor de 847.489.500,00 vid. Folios 94 al 160. INICIO PIE DE PÁGINA PRSPERIDAD FIN PIE DE PÁGINA "Ltda. Y otros contra dictamen, dentro del acápite denominado pérdida de la oportunidad vid. Folio 1167 al 1168 16 En cuanto a las pretensiones encaminadas a que el demandado responda por todas aquellas obligaciones pecuniarias adquiridas por Carlos Emilio Guerrero Jaramillo en nombre de Metro Ltda., dentro de este proceso no quedó demostrado que dichas obligaciones hayan implicado un perjuicio para la sociedad o sus socios. Por el contrario, en varias de las declaraciones rendidas ante este Despacho quedó establecido que algunos de esos dineros fueron utilizados para adquirir activos para la operación de Metro Ltda. 17 Con respecto a la condena impuesta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja a José Dionel Mancipe Rondón, Ramón Juan Pablo Espinosa, Carlos Emilio Guerrero Jaramillo y Metro Ltda en relación con las obligaciones laborales incumplidas a Olga Lucia Gamboa Castro, el Despacho encuentra que los hechos que dieron lugar a esta condena no están enmarcados exclusivamente dentro del periodo en el cual el seor Guerrero Jaramillo se desempeó como representante legal de Metro Ltda. Por ello, no hay razón para que el demandado en este proceso deba reparar a los demandantes por concepto de esta condena vid. Folios 1298 y 1299. En relación con las pretensiones encaminadas a que el seor Guerrero Jaramillo restituya a los socios demandantes los dineros entregados a la sociedad a título de anticipos para supuestas futuras capitalizaciones, dentro de este proceso se dijo que si bien dichos dineros no fueron capitalizados, sí se habrían utilizado para adquirir activos de la sociedad, por lo cual estas sumas deberían ser cobradas por los socios a la sociedad. 18 Finalmente, debe hacerse una breve referencia a la estimación de perjuicios presentada por el demandante. En el presente caso, el Despacho encuentra que es procedente dar aplicación a la sanción prevista en el inciso cuarto del artículo 206 del Código General del Proceso, dado que la cantidad estimada es superior en más del 50 a la suma que resultó probada. En consecuencia, los demandantes deberán pagar al demandado una suma equivalente al 10 de dicha diferencia, esto es, 82.100.782.
Resuelve
RESUELVE Primero. Declarar que Carlos Emilio Guerrero Jaramillo incumplió sus deberes como administrador de Metro Manejo de Residuos Sólidos Limitada, mientras ejerció como representante legal de la sociedad del 8 de septiembre de 2008 al 21 de junio de 2011. Segundo. Ordenar a Carlos Emilio Guerrero Jaramillo que, dentro de los 3 meses siguientes a esta sentencia, rinda las cuentas de su gestión como representante legal de Metro Manejo de Residuos Sólidos Limitada, del 8 de septiembre de 2008 al 21 de junio de 2011. Tercero. Ordenar a Carlos Emilio Guerrero Jaramillo que restituya a Metro Manejo de Residuos Sólidos Limitada los siguientes bienes que tiene en su poder, dentro de los 5 días siguientes a esta sentencia: El inmueble ubicado en la diagonal 38 No. 18-321 de la actual nomenclatura de Tunja, antes diagonal 38 No.37-409 401, Puente Restrepo Lote No. 1 de Tunja identificado con matrícula inmobiliaria 070173784, el cual se encuentra a nombre de Metro Ltda. Tal y como consta en el certificado de tradición y libertad correspondiente, junto con el establecimiento de comercio respectivo. La báscula camionera que aparece en el balance general a diciembre 31 de 2008 suscrito por la contadora pública Carolina Angarita Torres. El vehículo Montacarga de placa MQM179, que se encuentra a nombre de la sociedad Metro Ltda. Según certificado expedido por el Departamento de Tránsito y Transporte de Cundinamarca. Cuarto. Ordenar a Carlos Emilio Guerrero Jaramillo entregar a Metro Manejo de Residuos Sólidos Ltda. A título de indemnización de perjuicios, dentro de los 3 meses siguientes a esta sentencia: La suma de 442.958.525, correspondiente a los ingresos percibidos por Metro Ltda. Del 2008 al 2011. La suma de 153.300.398, correspondiente a los ingresos dejados de percibir por Metro Ltda. Durante los aos 2012 y 2013. Quinto. Declarar no probadas las pretensiones encaminadas a obtener restituciones en favor de los demandantes José Dionel Mancipe Rondón y Ramón Juan Pablo Espinosa Guarnizo. INICIO PIE DE PÁGINA INEA FIN PIE DE PÁGINA "Superintendencia de Sociedades Artículo 24 Código General del Proceso Metro Ltda. Y otros contra Carlos Emilio Guerrero Jaramillo Sexto. Condenar a los demandantes a pagar al demandado la suma de 82.100.782, equivalente al 10 de la diferencia entre los perjuicios estimados y los probados. Séptimo. Condenar en costas al demandado a pagarle a los demandantes los costos correspondientes al dictamen pericial practicado en el presente proceso, así como la suma de 616.000, a título de agencias en derecho.
Costas
IV. Costas De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de 16 Con el fin de obtener el valor correspondiente a la pérdida de oportunidad el perito procedió a sacar el promedio mensual de las utilidades, durante el periodo productivo de septiembre de 2008 a junio de 2011, para luego multiplicarlo por 12 meses del ao 2013. Ello significa que el promedio mensual de utilidades después de impuestos es de 6.387.517 que multiplicado por 12 da como resultado 76.650.199, cifra estimada por el perito como la de mayor razonabilidad para calcular la pérdida de oportunidad de los socios de la empresa Metro Ltda, por la falta de operaciones durante el ao 2013, la cual se dividiría entre los tres socios de la compaía. 17 Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 13, 14 y 15 de agosto de 2013. Carpeta interrogatorio Álvaro Arias, grabación 1, folio 539 del expediente minutos 1:34 - 5:33. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 13. 14 y 15 de agosto de 2013. Carpeta Interrogatorio Carlos Emilio Guerrero, grabación 2, folio 539 del expediente minutos 3:00- 16:52. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 13, 14 y 15 de agosto de 2013. Carpeta Interrogatorio Juan Pablo Espinosa, grabación 2, folio 539 del expediente minutos 14:14- 15:53. 18 En su interrogatorio de parte, Ramón Juan Pablo Espinosa manifestó que El capital eran 60.000.000. Los mios, yo entregué 20.000.000, o mejor, yo entregué en total 130.000.000 en efectivo. Entregué 130.000.000 porque posteriormente hubo un compromiso nuestro de aumentar el capital de trabajo y por esta razón se iba a capitalizar, lo que sí es claro también, es que la sociedad se constituye de esas sumas con 60.000.000 no más y el resto, por lo menos mi plata, "y Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, además de los costos correspondientes al dictamen pericial, se fijará como agencias en derecho a favor de los demandantes y a cargo del demandado, una suma equivalente a un salario mínimo, es decir, 616.000. En mérito de lo expuesto, la Superintendente Delegada para Procedimientos Mercantiles encargada, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 45 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 47 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 46 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 34 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 23 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Numeral 5 del Artículo 358 del Código de Comercio Legal
- Artículo 206 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 26 Estatuto Tributario Legal
- Superintendencia de Sociedades, Delegatura de Procedimientos Mercantiles, Sentencia número 800-000029 del 14 de mayo de 2014. Jurisprudencial
- Francisco Reyes Villamizar, Derecho Societario en Estados Unidos y la Unión Europea, 2013, Bogotá D.C., Legis editores S.A., página 223.Doctrinal
- Jorge Santos Ballesteros, Responsabilidad Civil, Tomo I, Parte General, 2012, Bogotá D.C., Editorial Temis, tercera edición, página 81.Doctrinal
- Francisco Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo I, 2011, Bogotá D.C., Editorial Temis, segunda edición, página 74.Doctrinal