Micelio
DecretoDerogado

Decreto 122 de 1997

por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

39artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1º2Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Los Grados De General Y Almirante, Percibirán Por Todo Concepto Una Asignación Mensual Igual A La Que Devenguen Los Ministros Del Despacho Como Asignación Básica Y Gastos De Representación, En Todo Tiempo, Distribuida Así: El Cuarenta Y Cinco Por Ciento (45%) Como Sueldo Básico Y El Cincuenta Y Cinco Por Ciento (55%) Como Prima De Alto Mando3º4Los Oficiales En Los Grados De Teniente Coronel A Subteniente, Los Suboficiales, El Personal Del Nivel Ejecutivo Y Los Agentes De Los Cuerpos Profesionales Y Profesional Especial, Tendrán Derecho A Las Asignaciones Básicas Señaladas En El Artículo 1º De Este Decreto, Y A Las Primas Establecidas En Los Estatutos De Carrera Vigentes Y Demás Disposiciones Que Los Modifiquen Y Adicionen5º6º7º8º9º10Los Agentes De La Policía Nacional Que Por Sus Méritos Profesionales Sean Distinguidos Como Dragoneantes, Recibirán Mientras Ostenten Esta Distinción Una Bonificación Mensual Especial De Once Mil Noventa Y Dos Pesos ($1111La Bonificación Mensual Para El Personal De Alfereces, Guardiamarinas Y Pilotines De Las Fuerzas Militares, Alfereces De La Policía Nacional Y Alumnos De Las Escuelas De Formación De Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Será La Siguiente: Para Gastos Personales Cuarenta Y Nueve Mil Quinientos Sesenta Pesos ($4912Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415El Personal Del Oficiales Y Suboficiales De Las Tripulaciones De Las Unidades A Flote, Destinado En Comisión Colectiva Al Exterior Para Visitas Operacionales, De Transporte, Construcción, Reparación O De Cortesía, Tendrá Derecho A Percibir Como Haberes, Únicamente Durante Su Permanencia En Puertos O Ciudades Extranjeras, En Dólares Estadounidenses Y A Razón De Un Dólar Por Cada Peso Hasta El Cero Punto Noventa Y Cinco Porciento (016Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223El Ministerio De Defensa Nacional Fijara Mediante Resolución Los Porcentajes De Liquidación De Haberes, Primas Y Viáticos En El Exterior Para Cada Grado, Con Sujeción A Los Límites Establecidos En Este Decreto24Los Auxiliares Bachilleres Que Presten El Servicio Militar Obligatorio En La Policía Nacional Tendrán Derecho Como Auxilio De Transporte A La Suma De Quince Mil Setecientos Veintitrés Pesos ($1525Fijase Una Bonificación En Cuantía De Un Mil Ochocientos Ochenta Y Ocho Pesos ($126Fijase Una Bonificación En Cuantía De Tres Milciento Cincuenta Y Un Pesos ($327Artículo 2728El Valor Del Subsidio Familiar Mensual En Dinero De Que Tratan Los Artículos 15 Y Subsiguientes Del Decreto 1091 De 1995, Para El Personal Del Nivel Ejecutivo De La Policía Nacional En Servicio Activo, Será De Ocho Mil Ochocientos Noventa Y Nueve Pesos ($829Los Oficiales, Suboficiales, Personal Del Nivel Ejecutivo De La Policía Nacional, Agentes, Alumnos De Las Escuelas De Formación De Oficiales Y Suboficiales, Soldados, Grumetes, Infantes Y Personal Civil De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Pensionados Por Disminución De La Capacidad Sicofísica O Incapacidad Absoluta, Tendrán Derecho A Una Bonificación Especial Mensual Adicional, Equivalente Al Veinticinco Por Ciento (25%) De La Totalidad De La Respectiva Pensión30A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Los Soldados Voluntarios De Las Fuerzas Militares Tendrán Derecho A Una Prima Mensual De Antigüedad Equivalente Al Seis Punto Cinco Por Ciento (631Para Gozar De Los Reajustes De Los Sueldos A Que Haya Lugar En Virtud De Lo Dispuesto Por Este Decreto, No Se Requerirá De Nueva Posesión Excepto El Personal Que Se Homologue A La Carrera Del Nivel Ejecutivo De La Policía Nacional32Artículo 3233Artículo 3334El Personal Del Nivel Ejecutivo De La Policía Nacional Que Preste Sus Servicios En Lugares Donde Se Desarrollen Operaciones Policiales Para Restablecer El Orden Público, Tendrán Derecho A Una Prima Mensual Del Orden Público Equivalente A Un Quince Por Ciento (15%) Del Sueldo Básico35A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto La Remuneración Mensual De Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Que Desempeñen Los Cargos De Comandante General De Las Fuerzas Militares, Jefe Del Estado Mayor Conjunto, Comandante Del Ejercito, Comandante De La Armada Nacional, Comandante De La Fuerza Aérea Y Director General De La Policía Nacional, Mientras Desempeñen Estos Cargos, Será Igual A La Que En Todo Tiempo Y Por Todo Concepto, Devenguen Los Oficiales En El Grado De General36Los Empleados Públicos Que Prestan Los Servicios De Conductor Al Ministro De Defensa Nacional, Tendrán Derecho A Una Prima Mensual De Riesgo Equivalente Al Veinte Por Ciento (20%) De Su Asignación Básica Mensual, La Cual Para Efectos Legales No Constituye Factor Salarial37La Remuneración Anual Que Perciban Los Empleados Públicos De Que Trata Este Decreto No Podrá Ser Superior A La Remuneración Anual De Los Miembros Del Congreso Nacional38Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4º De 199239Artículo 39
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