Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Policía Nacional y Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional que en servicio activo sean destinados a cumplir en el exterior comisiones diplomáticas, de estudios, administrativas, de tratamiento medico o especiales, y el personal de Oficiales, Suboficiales y nivel Ejecutivo de los Institutos de formación y capacitación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional que sea destinado en comisión individual o colectiva al exterior, para realizar visitas operacionales o de cortesía, o para responder invitaciones de gobiernos extranjeros con el fin de visitar instalaciones militares o de policía, tendrán derechos a recibir como haberes en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada peso hasta el cero punto noventa y cinco por ciento (0.95%) del sueldo básico mensual y de la prima de estado mayor y viáticos si fuere del caso, de conformidad con lo estipulado en el artículo 20 del presente decreto.
Los Oficiales Generales y de Insignia, y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel o su equivalente devengaran en dichas comisiones hasta el cero punto sesenta y cinco por ciento (0.65%) del sueldo básico mensual y de la prima de Estado Mayor y viáticos, cuando fuere del caso.
Los Oficiales en el grado de Teniente Coronel o su equivalente devengaran en dichas comisiones hasta el cero punto ochenta por ciento (0.80%) del sueldo básico mensual y de la prima de Estado Mayor y viáticos cuando fuere del caso.
Cuando el personal a que se refiere el presente Artículo sea destinado en comisión transitoria al exterior, en cumplimiento de órdenes de operaciones, de estudios, o tratamiento medico devengará en dichas comisiones hasta el uno punto cuarenta por ciento (1.40%) del sueldo básico mensual y de la prima de Estado Mayor, y viáticos si fuere del caso, según lo estipulado en el artículo 20 de este decreto.