A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto La Remuneración Mensual De Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Que Desempeñen Los Cargos De Comandante General De Las Fuerzas Militares, Jefe Del Estado Mayor Conjunto, Comandante Del Ejercito, Comandante De La Armada Nacional, Comandante De La Fuerza Aérea Y Director General De La Policía Nacional, Mientras Desempeñen Estos Cargos, Será Igual A La Que En Todo Tiempo Y Por Todo Concepto, Devenguen Los Oficiales En El Grado De General
Decreto 122 de 1997 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
A partir de la vigencia del presente decreto la remuneración mensual de los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que desempeñen los cargos de Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe del Estado Mayor Conjunto, Comandante del Ejercito, Comandante de la Armada Nacional, Comandante de la Fuerza Aérea y Director General de la Policía Nacional, mientras desempeñen estos cargos, será igual a la que en todo tiempo y por todo concepto, devenguen los Oficiales en el grado de general.
Parágrafo
Para todos los efectos prestacionales, a los Oficiales a que se refiere este artículo, se les continuarán aplicando las normas legales vigentes para el personal de Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, y su liquidación se hará de conformidad con la asignación básica mensual del grado que ostenten en el momento de su retiro del servicio activo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.