Micelio

Artículo 26

Fijase Una Bonificación En Cuantía De Tres Milciento Cincuenta Y Un Pesos ($3

Decreto 122 de 1997 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fijase una bonificación en cuantía de tres milciento cincuenta y un pesos ($3.151) moneda corriente mensuales para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Policía Nacional, personal civil del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, los Alfereces, Guardiamarinas, Pilotines, los Cadetes; los alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales, de Agentes, y del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, los Soldados, Auxiliares Bachilleres, Grumetes de las Fuerzas Militares y el personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional con destino al Fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional -Seguro de Vida Colectivo.

Parágrafo

La citada bonificación no constituye factor de salario para ningún efecto legal, por lo tanto no es computable para prestaciones sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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