Micelio

Artículo 10

Los Agentes De La Policía Nacional Que Por Sus Méritos Profesionales Sean Distinguidos Como Dragoneantes, Recibirán Mientras Ostenten Esta Distinción Una Bonificación Mensual Especial De Once Mil Noventa Y Dos Pesos ($11

Decreto 122 de 1997 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Agentes de la Policía Nacional que por sus méritos profesionales sean distinguidos como Dragoneantes, recibirán mientras ostenten esta distinción una bonificación mensual especial de once mil noventa y dos pesos ($11.092) moneda corriente, la cual no se computará para la liquidación de primas, cesantías, sueldos de retiro, pensiones, indemnizaciones y demás prestaciones sociales. Los alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales, del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, de Agentes y el personal del cuerpo auxiliar de la Policía Nacional devengarán una bonificación mensual, así

a)

Alumnos de las Escuelas de Formación del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y de Agentes del cuerpo profesional y del cuerpo profesional Especial $49.560

b)

Personal del Cuerpo Auxiliar durante su permanencia en las Escuelas de Formación Agentes como alumnos. $49.560

c)

Personal del cuerpo auxiliar durante el servicio. $57.112

d)

Alumnos de la Escuela de Formación de Suboficiales de la Policía Nacional, por incorporación directa. $49.560

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 122 de 1997