Micelio

Artículo 1

º

Decreto 122 de 1997 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4º de 1992, fijase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública. Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General. Oficiales General 100.00% Mayor General 90.90% Brigadier General 80.80% Coronel 61.20% Teniente Coronel 46.96% Mayor 40.53% Capitán 33.17% Teniente 28.85% Subteniente 26.29% Suboficiales Sargento Mayor 28.72% Sargento Primero 25.40% Sargento Viceprimero 22.28% Sargento Segundo 20.33% Cabo Primero 18.66% Cabo Segundo 18.10% Nivel Ejecutivo Comisario 47.30% Subcomisario 39.80% Intendente 35.90% Subintendente 28.00% Patrullero 22.30% Agentes de los Cuerpos Profesional y Profesional Especial de la Policía Nacional Con antigüedad inferior a 5 anos de servicio 13.60% Con antigüedad de 5 años y hasta menos de 10 16.00% Con antigüedad de 10 o más años de servicio 16.40%

Parágrafo 1

Las asignaciones básicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximaran al peso superior.

Parágrafo 2

Los tenientes primeros de la Armada Nacional tendrán el mismo sueldo básico fijado para los Tenientes de Fragata.

Parágrafo 3

Los aumentos salariales para la Fuerza Pública que decrete el Gobierno para futuras vigencias fiscales, serán en todo caso iguales a las que establezcan para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el nivel nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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