º. Los sueldos básicos mensuales para el personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional serán los siguientes: Especialista Asesor Primero 478.764 Especialista Asesor Segundo 457.961 Especialista Jefe 418.779 Especialista Primero 332.322 Especialista Segundo 324.406 Especialista Tercero 296.440 Especialista Cuarto 274.067 Especialista Quinto 255.895 Especialista Sexto 227.929 Adjunto Jefe 216.743 Adjunto Intendente 213.946 Adjunto Mayor 209.745 Adjunto Especial 206.949 Adjunto Primero 202.760 Adjunto Segundo 201.356 Adjunto Tercero 197.167 Auxiliar Primero 187.373 Auxiliar Segundo 180.387
Decreto 122 de 1997 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 122 de 1997 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.