Micelio
DecretoDerogado

Decreto 304 de 2000

Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para los empleados y funcionarios públicos del orden nacional, de las Universidades Públicas, las Corporaciones Autónomas regionales y de Desarrollo Sostenible y los Miembros de la Fuerza Pública

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Los Empleados De Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales, Y De Desarrollo Sostenible, Las Empresas Sociales Del Estado Y Las Unidades Administrativas Especiales Con Personería Jurídica Que Tengan Planta Global, En Donde No Exista El Empleo De Jefe De Sección Y Que Tengan A Su Cargo La Coordinación O Supervisión De Grupos Internos De Trabajo, Creados Mediante Resolución Del Jefe Del Organismo Respectivo, Percibirán Mensualmente Un Veinte Por Ciento (20%) Adicional Al Valor De La Asignación Básica Mensual Del Empleo Del Cual Sean Titulares, Durante El Tiempo En Que Ejerzan Tales Funciones2Los Empleados Que Cumplan Funciones De Citadores Y De Mensajería En La Fiscalía General De La Nación, Rama Judicial, Ministerio Público Y Justicia Penal Militar Y En El Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717de 1978, Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, Treinta Y Un Mil Quinientos Treinta Y Nueve Pesos ($313A Partir De La Publicación Del Presente Decreto Y Por El Término De Seis (6)meses, Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo 9° Del Decreto 50 De 1999, Correspondientes A Los Grados 27 A 31, Tendrán Derecho A Reconocimiento Y Liquidación De Horas Extras Diurnas Y/O Nocturnas, Dominicales Y Festivas, Cuando Éstas Superen La Jornada Mensual Promedio De Ciento Cincuenta Y Seis (156) Horas, Distribuidas En Turnos De Seis (6) Horas Diarias, Durante Seis (6) Días A La Semana4La Prima A Que Se Refieren Los Incisos Cuarto Y Quinto Del Artículo 5° Del Decreto 64 De 1999, Se Continuarán Percibiendo Para Los Mismos Empleos Durante La Vigencia Fiscal Del Año 20005El Empleo De Director De La Unidad De Información Y Análisis Financiero, Percibirá Una Prima Mensual De Gestión Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) De Su Asignación Básica Mensual, La Cual No Constituye Factor Salarial Para Ningún Efecto Legal6Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Suboficiales, Miembros Del Nivel Ejecutivo Y Agentes De La Fuerza Pública, Que Se Señala A Continuación, Corresponderán Al Porcentaje Que Se Indica Para Cada Grado, Con Respecto A La Asignación Básica Del Grado De General7Los Agentes De Policía Nacional Que Por Méritos Profesionales Sean Distinguidos Como Dragoneantes, Recibirán Mientras Ostenten Esta Distinción Una Bonificación Mensual Especial De Dieciséis Mil Ciento Treinta Pesos ($168La Bonificación Mensual Para El Personal De Alféreces, Guardiamarinas Y Pilotines De Las Fuerzas Militares, Alféreces De La Policía Nacional Y Alumnos De Las Escuelas De Formación De Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Será La Siguiente: Para Gastos Personales Setenta Y Dos Mil Sesenta Y Cinco Pesos ($729Los Soldados, Auxiliares Bachilleres Que Presten El Servicio Militar Obligatorio En La Policía Nacional Y Grumetes De Las Fuerzas Militares Tendrán Una Bonificación Mensual Para Gastos Personales De Cuarenta Mil Sesenta Pesos ($4010Fíjase Una Bonificación En Cuantía De Dos Mil Setecientos Cuarenta Y Seis Pesos ($211Fíjase Una Bonificación Individual Mensual En Cuantía De Cinco Mil Sesenta Y Dos Pesos ($512El Valor Del Subsidio Familiar Mensual En Dinero De Que Tratan Los Artículos15 Y Subsiguientes Del Decreto 1091 De 1995, Para El Personal Del Nivel Ejecutivo De La Policía Nacional En Servicio Activo, Será De Doce Mil Novecientos Cuarenta Y Un Pesos ($1213Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Sistema Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199214El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero Del Año2000, Con Excepción De Lo Dispuesto En El Artículo 3°
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