Micelio

Artículo 7

Los Agentes De Policía Nacional Que Por Méritos Profesionales Sean Distinguidos Como Dragoneantes, Recibirán Mientras Ostenten Esta Distinción Una Bonificación Mensual Especial De Dieciséis Mil Ciento Treinta Pesos ($16

Decreto 304 de 2000 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para los empleados y funcionarios públicos del orden nacional, de las Universidades Públicas, las Corporaciones Autónomas regionales y de Desarrollo Sostenible y los Miembros de la Fuerza Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Agentes de Policía Nacional que por méritos profesionales sean distinguidos como Dragoneantes, recibirán mientras ostenten esta distinción una bonificación mensual especial de dieciséis mil ciento treinta pesos ($16.130.) moneda corriente, la cual no se computará para la liquidación de primas, cesantías, sueldos de retiro, pensiones, indemnizaciones y demás prestaciones sociales. Los alumnos de las Escuelas de Formación del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y el personal de cuerpo auxiliar de la Policía Nacional devengarán una bonificación mensual así

a)

Alumnos de las Escuelas de Formación del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional $72.065.

b)

Personal de cuerpo auxiliar durante su permanencia en las Escuelas de formación del nivel ejecutivo, como alumno $72.065.

c)

Personal de cuerpo auxiliar durante el servicio $83.045.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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