Micelio

Artículo 6

Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Suboficiales, Miembros Del Nivel Ejecutivo Y Agentes De La Fuerza Pública, Que Se Señala A Continuación, Corresponderán Al Porcentaje Que Se Indica Para Cada Grado, Con Respecto A La Asignación Básica Del Grado De General

Decreto 304 de 2000 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para los empleados y funcionarios públicos del orden nacional, de las Universidades Públicas, las Corporaciones Autónomas regionales y de Desarrollo Sostenible y los Miembros de la Fuerza Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los sueldos básicos mensuales para el personal de suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública, que se señala a continuación, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General. Suboficiales Cabo Primero 20.4615% Cabo Segundo 19.8353% Agentes de los cuerpos profesional y profesional especial de la Policía Nacional Con antigüedad inferior a 5 años de servicios 14.9049% Con antigüedad de 5 años y hasta menos de 17.5467% Con antigüedad de 10 o más años de servicio 19.9907%

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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