°. A partir de la publicación del presente decreto y por el término de seis (6)meses, los funcionarios a que se refiere el artículo 9° del Decreto 50 de 1999, correspondientes a los grados 27 a 31, tendrán derecho a reconocimiento y liquidación de horas extras diurnas y/o nocturnas, dominicales y festivas, cuando éstas superen la jornada mensual promedio de ciento cincuenta y seis (156) horas, distribuidas en turnos de seis (6) horas diarias, durante seis (6) días a la semana. Vencido el término indicado en este artículo se continuará aplicando únicamente lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 50 de 1999 en los términos y condiciones allí establecidos.
Artículo 3
A Partir De La Publicación Del Presente Decreto Y Por El Término De Seis (6)meses, Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo 9° Del Decreto 50 De 1999, Correspondientes A Los Grados 27 A 31, Tendrán Derecho A Reconocimiento Y Liquidación De Horas Extras Diurnas Y/O Nocturnas, Dominicales Y Festivas, Cuando Éstas Superen La Jornada Mensual Promedio De Ciento Cincuenta Y Seis (156) Horas, Distribuidas En Turnos De Seis (6) Horas Diarias, Durante Seis (6) Días A La Semana
Decreto 304 de 2000 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para los empleados y funcionarios públicos del orden nacional, de las Universidades Públicas, las Corporaciones Autónomas regionales y de Desarrollo Sostenible y los Miembros de la Fuerza Pública
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.