Micelio

Artículo 3

A Partir De La Publicación Del Presente Decreto Y Por El Término De Seis (6)meses, Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo 9° Del Decreto 50 De 1999, Correspondientes A Los Grados 27 A 31, Tendrán Derecho A Reconocimiento Y Liquidación De Horas Extras Diurnas Y/O Nocturnas, Dominicales Y Festivas, Cuando Éstas Superen La Jornada Mensual Promedio De Ciento Cincuenta Y Seis (156) Horas, Distribuidas En Turnos De Seis (6) Horas Diarias, Durante Seis (6) Días A La Semana

Decreto 304 de 2000 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para los empleados y funcionarios públicos del orden nacional, de las Universidades Públicas, las Corporaciones Autónomas regionales y de Desarrollo Sostenible y los Miembros de la Fuerza Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la publicación del presente decreto y por el término de seis (6)meses, los funcionarios a que se refiere el artículo 9° del Decreto 50 de 1999, correspondientes a los grados 27 a 31, tendrán derecho a reconocimiento y liquidación de horas extras diurnas y/o nocturnas, dominicales y festivas, cuando éstas superen la jornada mensual promedio de ciento cincuenta y seis (156) horas, distribuidas en turnos de seis (6) horas diarias, durante seis (6) días a la semana. Vencido el término indicado en este artículo se continuará aplicando únicamente lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 50 de 1999 en los términos y condiciones allí establecidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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