Micelio

Artículo 11

Fíjase Una Bonificación Individual Mensual En Cuantía De Cinco Mil Sesenta Y Dos Pesos ($5

Decreto 304 de 2000 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para los empleados y funcionarios públicos del orden nacional, de las Universidades Públicas, las Corporaciones Autónomas regionales y de Desarrollo Sostenible y los Miembros de la Fuerza Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fíjase una bonificación individual mensual en cuantía de cinco mil sesenta y dos pesos ($5.062.) moneda corriente, mensuales para el personal de Oficial y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Personal de Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Policía Nacional, Personal Civil del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, los cadetes; los alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales, y del nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, los soldados, auxiliares Bachilleres, Grumetes de las Fuerzas Militares y el personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional, con destino al Fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional-Seguro de Vida Colectivo.

Parágrafo

La citada bonificación no constituye factor de salario para ningún efecto legal, por tanto no es computable para prestaciones sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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