Fíjase una bonificación individual mensual en cuantía de cinco mil sesenta y dos pesos ($5.062.) moneda corriente, mensuales para el personal de Oficial y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Personal de Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Policía Nacional, Personal Civil del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, los cadetes; los alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales, y del nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, los soldados, auxiliares Bachilleres, Grumetes de las Fuerzas Militares y el personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional, con destino al Fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional-Seguro de Vida Colectivo.
La citada bonificación no constituye factor de salario para ningún efecto legal, por tanto no es computable para prestaciones sociales.