Los Empleados Que Cumplan Funciones De Citadores Y De Mensajería En La Fiscalía General De La Nación, Rama Judicial, Ministerio Público Y Justicia Penal Militar Y En El Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717de 1978, Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, Treinta Y Un Mil Quinientos Treinta Y Nueve Pesos ($31
Decreto 304 de 2000 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para los empleados y funcionarios públicos del orden nacional, de las Universidades Públicas, las Corporaciones Autónomas regionales y de Desarrollo Sostenible y los Miembros de la Fuerza Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Los empleados que cumplan funciones de citadores y de mensajería en la Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, Ministerio Público y Justicia Penal Militar y en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717de 1978, así
a)
Para ciudades de más de un millón de habitantes, treinta y un mil quinientos treinta y nueve pesos ($31.539.) moneda corriente, mensual;
b)
Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, diecinueve mil ochocientos setenta y nueve ($19.879.) moneda corriente, mensuales;
c)
Para ciudades entre trescientos mil y menores de seiscientos mil habitantes, doce mil seiscientos veintisiete pesos ($12.627.) moneda corriente, mensuales.
Parágrafo
El personal de Unidades Locales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses cuya cobertura se extienda a varios municipios, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte por valor de veintiún mil trescientos cuarenta y ocho pesos ($21.348) moneda corriente, mensuales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.