DecretoDerogado
Decreto 239 de 1952
Sobre trámite para el reconocimiento de prestaciones sociales en el ramo de guerra
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Prestaciones Sociales A Que Tenga Derecho El Personal Militar O Civil Al Servicio Regular Del Ramo De Guerra Por Causa Del Retiro De Este, O Los Beneficiarios Del Mismo Personal En Caso De Fallecimiento En Servicio Activo O Fuera De Él, Y Cuyo Pago Deba Hacerse Por El Tesorero Nacional, Serán Reconocidas Mediante Resoluciones Administrativas Distadas Por El Ministerio De Guerra, Por Procedimiento De Oficio2La Compensación O Auxilio A Que Tenga Derecho Tiempo De Servicio El Personal Militar Fallecido En Servicio Activo De Las Fuerzas Militares, No Es Incompatible Con Las Demás Prestaciones Sociales Establecidas Para Dicho Personal3El Reconocimiento De Asignaciones De Retiro Y Demás Prestaciones Sociales Que Corresponda Pagar A La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares, Se Hará Mediante Acuerdo De La Respectiva Comisión, Aprobados Por Resolución Del Ramo De Guerra, También Por Procedimiento De Oficio4Las Prestaciones Sociales A Que Se Refiere El Presente Decreto, Serán Reconocidas Con Base En El Respectivo Expediente D Prueba Constituido, Según El Caso, Con Los Siguientes Documentos: A) Hoja De Servicios Militares O Liquidación De Servicios; La Primera, Para Reconocimiento De Asignación De Retiro; Y La Segunda, Para Reconocimiento De Otra Prestación Social En Materia Fiscal Distinta A La Anterior5Las Partidas De Origen Civil O Eclesiástico De Que Trata El Artículo Que Precede, Se Tomarán Cuando No Fueren Presentadas Por El Interesado, En Copia Auténtica De Las Que Reposan En El Hoja De Vida Respectiva, Hasta Cuando Se Organice El Servicio De Fotocopia En El Ramo De Guerra6El Presente Decreto Será Aplicable A Los Expedientes Para Reconocimiento De Las Prestaciones Sociales A Que El Mismo Se Refiere, Que Actualmente Se Hallen En Curso En El Ministerio De Guerra7Las Entidades Que De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Que Rijan En El Ramo De Guerra Sobre La Materia, Les Corresponda Pagar Prestaciones Periódicas Como Consecuencia De La Muerte Del Personal De Que Tratan Los Artículo Que Anteceden, Continuarán Cubriendo A Los Beneficiarios Del Causante Con Derecho A Prestación Por Tal Causa Y Durante Tres (3) Meses Continuos A Partir De La Fecha De La Defunción, Una Suma Mensual Igual A Los Haberes Percibidos Por El Causante En El Último Mes8Los Tres (3) Meses De Alta Que Establezcan Las Leyes Para Formación De La Hoja De Servicios Del Personal Militar, Tanteen Tiempo De Paz Como De Guerra Deberán Computarse En La Hoja O Liquidación De Servicios , Excepto En Los Casos De Muerte9Cuando Un Suboficial Al Ser Retirado Reciba Asignación De Retiro, Recompensa, Compensación, Pensión O Auxilio, No Tiene Derecho A La Devolución De Las Cuotas Que Hubiere Consignado En La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares10El Pago De Prestaciones Periódicas Se Hará Efectivo, En Todo Caso, A Partir Del Día En Que Se Cumplan Los Tres (3) Meses Previstos Para El Trámite De Su Reclamación11Las Dependencias Del Ramo De Guerra Que Ejerzan Las Funciones De Control Y Ejecución Del Presupuesto Del Mismo, Darán En Todo Caso Prelación, En La Efectividad El Pago De Prestaciones Reconocidas, A Aquellas Que Tengan Carácter De Unitarias Como Consecuencia De Muerte Del Causante12Para Las Providencias Administrativas De Que Trata Este Decreto Existirá El Recurso De Apelación En El Efecto Devolutivo Ante El Honorable Consejo De Estado13Las Disposiciones De Este Decreto No Impide Que Los Interesados En Las Prestaciones Sociales A Que El Se Refiere, Intenten Las Acciones Legales Correspondientes14Facúltese Al Gobierno Para Reglamentar El Presente Decreto Y Dictar Las Disposiciones Necesarias Sobre Formación Y Trámite De Los Expedientes Para Reconocimiento De Las Prestaciones Sociales De Que El Mismo Trate, En El Sentido Que Tal Reconocimiento Se Efectúe Dentro Del Plazo Más Breve15Este Decreto Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Juan Uribe HolguínEl Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores · encargado
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José María BernalEl Ministro de Guerra
- Camilo J. CabalEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araújo GrauEl Ministro del Trabajo
- Miguel A. Rueda GalvisEl Ministro de higiene
- Carlos VillavecesEl Ministro de Fomento
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos Echeverri CortésEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de obras Públicas