El pago de prestaciones periódicas se hará efectivo, en todo caso, a partir del día en que se cumplan los tres (3) meses previstos para el trámite de su reclamación. El reconocimiento administrativo deberá efectuarse dentro de dicho plazo.
Decreto 239 de 1952 →Vigente
Artículo 10
El Pago De Prestaciones Periódicas Se Hará Efectivo, En Todo Caso, A Partir Del Día En Que Se Cumplan Los Tres (3) Meses Previstos Para El Trámite De Su Reclamación
Decreto 239 de 1952 · Sobre trámite para el reconocimiento de prestaciones sociales en el ramo de guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.