Micelio

Artículo 5

Las Partidas De Origen Civil O Eclesiástico De Que Trata El Artículo Que Precede, Se Tomarán Cuando No Fueren Presentadas Por El Interesado, En Copia Auténtica De Las Que Reposan En El Hoja De Vida Respectiva, Hasta Cuando Se Organice El Servicio De Fotocopia En El Ramo De Guerra

Decreto 239 de 1952 · Sobre trámite para el reconocimiento de prestaciones sociales en el ramo de guerra

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las partidas de origen civil o eclesiástico de que trata el artículo que precede, se tomarán cuando no fueren presentadas por el interesado, en copia auténtica de las que reposan en el hoja de vida respectiva, hasta cuando se organice el servicio de fotocopia en el ramo de guerra. Una vez organizado este servicio dichas partidas serán sacadas en fotocopia de las que se hallen en la hoja de vida y tendrán valor probatorio para todos los actos administrativos referentes al Ministerio de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 239 de 1952