Micelio

Artículo 7

Las Entidades Que De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Que Rijan En El Ramo De Guerra Sobre La Materia, Les Corresponda Pagar Prestaciones Periódicas Como Consecuencia De La Muerte Del Personal De Que Tratan Los Artículo Que Anteceden, Continuarán Cubriendo A Los Beneficiarios Del Causante Con Derecho A Prestación Por Tal Causa Y Durante Tres (3) Meses Continuos A Partir De La Fecha De La Defunción, Una Suma Mensual Igual A Los Haberes Percibidos Por El Causante En El Último Mes

Decreto 239 de 1952 · Sobre trámite para el reconocimiento de prestaciones sociales en el ramo de guerra

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las entidades que de acuerdo con las disposiciones legales que rijan en el ramo de guerra sobre la materia, les corresponda pagar prestaciones periódicas como consecuencia de la muerte del personal de que tratan los artículo que anteceden, continuarán cubriendo a los beneficiarios del causante con derecho a prestación por tal causa y durante tres (3) meses continuos a partir de la fecha de la defunción, una suma mensual igual a los haberes percibidos por el causante en el último mes.

Parágrafo

El procedimiento para designar a los beneficiarios de que trata el presente artículo, será de oficio, y se fundarán en las constancias previstas en el

Parágrafo

del artículo 4º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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