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Artículo 2

La Compensación O Auxilio A Que Tenga Derecho Tiempo De Servicio El Personal Militar Fallecido En Servicio Activo De Las Fuerzas Militares, No Es Incompatible Con Las Demás Prestaciones Sociales Establecidas Para Dicho Personal

Decreto 239 de 1952 · Sobre trámite para el reconocimiento de prestaciones sociales en el ramo de guerra

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La compensación o auxilio a que tenga derecho tiempo de servicio el personal militar fallecido en servicio activo de las Fuerzas militares, no es incompatible con las demás prestaciones sociales establecidas para dicho personal. En consecuencia, tal auxilio unitario será reconocido y pagado a los beneficiarios del causante, igualmente por procedimiento de oficio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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