º Las prestaciones sociales a que se refiere el presente Decreto, serán reconocidas con base en el respectivo expediente d prueba constituido, según el caso, con los siguientes documentos
Hoja de servicios militares o liquidación de servicios; la primera, para reconocimiento de asignación de retiro; y la segunda, para reconocimiento de otra prestación social en materia fiscal distinta a la anterior.
Certificado de los haberes percibidos durante el último mes, sobre los cuales debe hacerse la liquidación respectiva. Por haberes se entiende el sueldo o asignación de retiro, las primeras bonificaciones de carácter mensual, cuando se trate de prestaciones por retiro del servicio, las ya establecidas;
Certificado de paz y salvo, que los interesados deben presentar;
Partidas de origen civil o eclesiástico, presentadas por los interesados o tomadas preferiblemente de la hoja de vida del causante, comprobatorios del parentesco con este, o en su defecto, prueba supletoria conforma a la Ley, y
Copias de las partidas de origen militar, civil o eclesiástico comprobatorias de invalidez o defunción del causante.
Cuando se trate de prestaciones para beneficiarios por fallecimiento de causantes a quines ya se haya formado hoja de servicios, esta, constituirán plena prueba para fundamentos como condición, situación de tiempo de servicio, etc., y aquellas de tratan lo ordinales b) y d) del presente artículo, así como la constancias que sobre el particular existan en el expediente para expedirla producido envida del causante, habida consideración de las variaciones registradas según las comprobaciones periódicas de supervivencia.