Micelio

Artículo 1

Las Prestaciones Sociales A Que Tenga Derecho El Personal Militar O Civil Al Servicio Regular Del Ramo De Guerra Por Causa Del Retiro De Este, O Los Beneficiarios Del Mismo Personal En Caso De Fallecimiento En Servicio Activo O Fuera De Él, Y Cuyo Pago Deba Hacerse Por El Tesorero Nacional, Serán Reconocidas Mediante Resoluciones Administrativas Distadas Por El Ministerio De Guerra, Por Procedimiento De Oficio

Decreto 239 de 1952 · Sobre trámite para el reconocimiento de prestaciones sociales en el ramo de guerra

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las prestaciones sociales a que tenga derecho el personal militar o civil al servicio regular del ramo de guerra por causa del retiro de este, o los beneficiarios del mismo personal en caso de fallecimiento en servicio activo o fuera de él, y cuyo pago deba hacerse por el Tesorero Nacional, serán reconocidas mediante resoluciones administrativas distadas por el Ministerio de Guerra, por procedimiento de oficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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