Micelio
DecretoVigente

Decreto 1156 de 1955

Por el cual se ordena la constitución de Comisiones Paritarias de patronos y trabajadores, para la fijación de salarios mínimos

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1En La Capital De Cada Uno De Los Departamentos, Intendencias Y Comisarias Del País, Funcionará Una Comisión Paritaria De Patronos Y Trabajadores Que Dictamine Acerca Del Salario Mínimo Que Deben Devengar Los Asalariados Particulares De Su Respectivo Territorio, Y Que Estará Integrada Por Seis (6) Miembros Que Desempeñarán Sus Cargos Ad Honórem2Los Miembros Trabajadores De Las Comisiones De Salarios Mínimos De Cada Uno De Los Departamentos, Intendencias Y Comisarias, Serán Designados Así: Uno Por La Unión De Trabajadores De Colombia Y Por La Confederación Nacional De Trabajadores3Las Entidades De Que Trata El Artículo Anterior, Deberán Designar Sus Representantes Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Vigencia Del Presente Decreto4Las Comisiones De Que Trata El Presente Decreto, Deberán Rendir Al Gobierno Nacional, A Más Tardar Tres (3) Meses Después De Su Instalación, Un Dictamen Que Contendrá Las Escalas De Salarios Mínimos Generales O Para Cualquier Región O Actividad Profesional Industrial, Comercial, Ganadera, Agrícola, Minera, Forestal Y Demás Actividades De Las Distintas Zonas De Su Territorio5Las Comisiones De Que Trata El Presente Decreto, Deberán Tomar En Cuenta, Para Rendir Su Dictamen, Los Siguientes Factores: El Costo De La Vida, Las Modalidades De Trabajo, La Capacidad Económica De Las Empresas Y Patronos, Y Las Condiciones De Cada Región Y Actividad6Las Comisiones De Que Se Trata, Sólo Dictaminarán Acerca Del Salario Mínimo De Los Trabajadores Que Perciban La Totalidad De Su Remuneración En Dinero Efectivo, Que Sean Mayores De Diez Y Seis (16) Años Y Estén Obligados A Trabajar Durante La Jornada Máxima Legal7El Gobierno Nacional, Previo Estudio De Los Dictámenes De Las Comisiones Y Por Medio De Decretos Que Regirán Por El Término Que Ellos Se Indique, Fijará Los Salarios Mínimos De Carácter General O Para Cualquier Renglón O Actividad8Una Vez Fijados Los Salarios, El Ministro Del Trabajo Podrá Autorizar A Una Empresa O Patrono El Pago De Salarios Inferiores Al Salario Mínimo, Si Comprueba Que Los Señalados Desequilibrarían Su Estabilidad Económica, Pero Esta Autorización Sólo Podrá Concederse Por El Término De Un (1) Año9Mientras Se Fijan Los Nuevos Salarios Mínimos De Acuerdo Con El Presente Decreto, Continuarán Rigiendo Los Actuales, Bien De Carácter General O Estipulados Por Las Partes O Fijados En Pacto, Convención Colectiva O Fallo Arbitral10Este Decreto Regirá Desde Su Fecha De Su Expedición
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