Micelio

Artículo 4

Las Comisiones De Que Trata El Presente Decreto, Deberán Rendir Al Gobierno Nacional, A Más Tardar Tres (3) Meses Después De Su Instalación, Un Dictamen Que Contendrá Las Escalas De Salarios Mínimos Generales O Para Cualquier Región O Actividad Profesional Industrial, Comercial, Ganadera, Agrícola, Minera, Forestal Y Demás Actividades De Las Distintas Zonas De Su Territorio

Decreto 1156 de 1955 · Por el cual se ordena la constitución de Comisiones Paritarias de patronos y trabajadores, para la fijación de salarios mínimos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Comisiones de que trata el presente Decreto, deberán rendir al Gobierno Nacional, a más tardar tres (3) meses después de su instalación, un dictamen que contendrá las escalas de salarios mínimos generales o para cualquier región o actividad profesional industrial, comercial, ganadera, agrícola, minera, forestal y demás actividades de las distintas zonas de su territorio. Las Comisiones serán presididas por los Gobernadores, Intendentes y Comisarios Especiales o sus delegados, quienes las instalarán a más tardar (5) días después de su integración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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