Micelio

Artículo 8

Una Vez Fijados Los Salarios, El Ministro Del Trabajo Podrá Autorizar A Una Empresa O Patrono El Pago De Salarios Inferiores Al Salario Mínimo, Si Comprueba Que Los Señalados Desequilibrarían Su Estabilidad Económica, Pero Esta Autorización Sólo Podrá Concederse Por El Término De Un (1) Año

Decreto 1156 de 1955 · Por el cual se ordena la constitución de Comisiones Paritarias de patronos y trabajadores, para la fijación de salarios mínimos

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Una vez fijados los salarios, el Ministro del Trabajo podrá autorizar a una empresa o patrono el pago de salarios inferiores al salario mínimo, si comprueba que los señalados desequilibrarían su estabilidad económica, pero esta autorización sólo podrá concederse por el término de un (1) año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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