° Las entidades de que trata el artículo anterior, deberán designar sus representantes dentro de los diez (10) días siguientes a la vigencia del presente Decreto. En caso de renuencia, los designará el Gobierno.
Decreto 1156 de 1955 →Vigente
Artículo 3
Las Entidades De Que Trata El Artículo Anterior, Deberán Designar Sus Representantes Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Vigencia Del Presente Decreto
Decreto 1156 de 1955 · Por el cual se ordena la constitución de Comisiones Paritarias de patronos y trabajadores, para la fijación de salarios mínimos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.