° Los miembros trabajadores de las Comisiones de Salarios Mínimos de cada uno de los Departamentos, Intendencias y Comisarias, serán designados así: uno por la Unión de Trabajadores de Colombia y por la Confederación Nacional de Trabajadores. Los miembros patronales de las Comisiones de Salarios Mínimos de cada uno de los Departamentos, Intendencias y Comisarias, serán designados así: uno por la Sociedad de Agricultores de Colombia, uno por la Asociación Nacional de Industriales de Colombia, y uno por la Asociación Colombiana de pequeños Industriales. Las demás entidades representativas de los diversos gremios de trabajadores y patronos tendrán derecho a ser oídas por las Comisiones de Salarios Mínimos de que trata el presente Decreto.
Decreto 1156 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Los Miembros Trabajadores De Las Comisiones De Salarios Mínimos De Cada Uno De Los Departamentos, Intendencias Y Comisarias, Serán Designados Así: Uno Por La Unión De Trabajadores De Colombia Y Por La Confederación Nacional De Trabajadores
Decreto 1156 de 1955 · Por el cual se ordena la constitución de Comisiones Paritarias de patronos y trabajadores, para la fijación de salarios mínimos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.