Micelio

Artículo 1

En La Capital De Cada Uno De Los Departamentos, Intendencias Y Comisarias Del País, Funcionará Una Comisión Paritaria De Patronos Y Trabajadores Que Dictamine Acerca Del Salario Mínimo Que Deben Devengar Los Asalariados Particulares De Su Respectivo Territorio, Y Que Estará Integrada Por Seis (6) Miembros Que Desempeñarán Sus Cargos Ad Honórem

Decreto 1156 de 1955 · Por el cual se ordena la constitución de Comisiones Paritarias de patronos y trabajadores, para la fijación de salarios mínimos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En la capital de cada uno de los Departamentos, Intendencias y Comisarias del país, funcionará una Comisión Paritaria de patronos y trabajadores que dictamine acerca del salario mínimo que deben devengar los asalariados particulares de su respectivo territorio, y que estará integrada por seis (6) miembros que desempeñarán sus cargos ad honórem.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1156 de 1955